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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT IA-01-00001-2016 · 4 de mayo de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
IA-01-00001-2016
RUC
16-9-0000026-3
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Texto de la sentencia

RUC N°: 16-9-0000026-3. RIT N°: IA-01-00001-2016. En Arica, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO: A fs. 1, el escrito, de 19 de enero de 2016, por medio del cual el don IVÁN GALLARDO WARDER, C.I. N° 10.156.959-4, interpone reclamo en contra de la Denuncia N° 810014, de 06 de enero de 2016, emitida por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas de Arica y Parinacota, según da cuenta el documento del que rola copia a fs. 6 de autos, por el no cumplimiento del compendio de normas aduaneras, capítulo IV, N° 5.2, por la infracción de no especificar el al artículo N° 4 de la Ley N° 19.913, auto denunciada por el ocurrente, de especificar el número del Documento único de Salida (DUS) en las Guías de Despacho recibidas del exportador, Empresas Carozzi S.A. domiciliada en Santiago, N°s 7375294, 73755295 y 7375296, de las cuales rola copia a fs. 20 a 22, todas de fecha 29 de diciembre de 2015. Fundamenta su reclamo en que como Agente del exportador cumplió con las normas, como siempre lo hace, ya que la emisión del DUS es posterior a la emisión de las Guías de Despacho, que la inclusión en las Guías de Despacho del Código y nombre del Despachador de Aduanas, además del número del DUS, es responsabilidad del Exportador y que esos documentos sólo tienen por objeto el traslado de las mercancías dentro del país y no forman parte de la documentación base para la confección de los documentos de destinación aduanera. A continuación analiza la normativa aduanera aplicable y concluye pidiendo que se deje sin efecto la denuncia N° 810014, de 06 de enero de 2016. A fs. 25, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas de Arica y Parinacota, mediante escrito de 02 de febrero de 2016, contesta el reclamo, conforme a lo dispuesto en el artículo 186bis de la Ordenanza de Aduanas, solicitando se rechace el reclamo en todas sus partes con expresa condenación en costas. El Servicio denunciante, hace una relato de los hechos desde su punto de vista y cita los antecedentes normativo relacionados con los mismos y reitera el hecho de incumplimiento de la obligación legal de dejar constancia en las Guías de Despacho del número del DUS Aceptación a Trámite. Señala que el reclamante en caso alguno ha reclamado en contra de la multa aplicada y el acto concreto reclamado por el actor está fuera del ámbito de las atribuciones del Tribunal Tributario, pues la norma sólo permite reclamar de la multa y termina solicitando se tenga por evacuado el traslado, por contestado el reclamo y que sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 796f38dd-1862-488c-80f8-638b95735f66 Timbre Electrónico A fs. 41, rola resolución, de 5 de febrero de 2016, que recibe a prueba la causa, fijando como punto de la misma: 1°) Formalidades de las Guías de despacho Números 7375294, 7375295 y 7375296, emitidas el 29 de diciembre de 2015 por la sociedad exportadora Empresas Carozzi S.A a la destinaria Masivos R y A Importaciones SRL de Santa Cruz Bolivia, y que dio origen a la denuncia N° 810014 de 06 de enero de 2016, cursada en el control Fronterizo Avanzada de Chacalluta de Arica, al Agente de Aduanas don IVAN GALLARDO WARDEN, como asimismo de los DUS de fecha 30 de diciembre de 2015, del Servicio de Aduanas, relacionados con las mencionadas guías de despacho, en los términos del reclamo y su contestación. Hechos y circunstancias precisas. A fs. 52, rola acta de la prueba testimonial, de 25 de febrero de 2016, presentada por la parte reclamada, en la que deponen don Johnny Espinoza Hidalgo, quien declara ratificando todo el contenido del formulario de denuncia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don IVÁN GALLARDO WARDER, C.I. N° 10.156.959-4, interpone reclamo en contra de la Denuncia N° 810014, de 06 de enero de 2016, emitida por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas de Arica y Parinacota; en base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen por reproducidos expresamente. SEGUNDO: Que, la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Aduanas, evacuó en tiempo y forma la contestación del reclamo en base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen por reproducidos expresamente. TERCERO: Que, al efecto, es un hecho no discutido que las Guías de Despacho Números 7375294, 7375295 y 7375296, emitidas el 29 de diciembre de 2015 por la sociedad exportadora Empresas Carozzi S.A a la destinaria Masivos R y A Importaciones SRL de Santa Cruz Bolivia, no contenían el número del DUS presentado en la avanzada de Aduanas para la exportación de las mercaderías a Bolivia, confeccionado por el reclamante en su calidad de Agente de Aduanas del Exportador. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto en lo consignado en el razonado anterior, cabe dejar establecido que el reclamante impugna la denuncia formulada por Aduanas que fija la multa, por lo que es evidente para este Tribunal que en Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 796f38dd-1862-488c-80f8-638b95735f66 Timbre Electrónico este acto reclama de dicha multa, y consecuentemente desecha la alegación que el ocurrente no impugna un acto reclamable conforme a la ley. Asimismo, a juicio de este Tribunal, la pretensión de la alegación desechada, constituye un acto tendiente a que la sanción fijada quede firme, se aplique al denunciado y este pague la multa, sin que se pueda dilucidar en juicio la procedencia o no de la misma. En otras palabras el Servicio Nacional de Aduanas pretende que se deje al reclamante en la indefensión, sin derecho a reclamar de la sanción. QUINTO: Que, para los efectos debe dejarse establecido que, en la especie se produce una antinomia legal puesto que existe una colisión entre la normativa de tributación interna y la que regula la tributación de las exportaciones. Así el artículo 55 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece la obligación de emitir factura o Guía de Despacho para el transporte de mercadería y que las misma deben ser exhibidas a requerimiento del SII durante el traslado y el Código Tributario describe la conducta de no exhibición de esos documentos en el trayecto del transporte como una infracción y la sanciona de manera importante para el vendedor o exportador de las mercancías. Por su parte la normativa aduanera obliga a que se incorporen los datos de DUS y del Despachador en dicho documento, en condiciones que se desconocen al momento del despacho, ya que el DUS no se ha emitido y no puede ser emitido sin haber efectuado el recuento y verificación física de la identificación y cantidad de las mercancías, por lo que resulta IMPOSIBLE para el emisor hacerlo. SEXTO: Que ha quedado demostrado en estos autos, que el Agente de Aduana, don Iván Gallardo, cuando actuó en el proceso de exportación, en cumplimiento de las funciones que le son propias, no tenía posibilidad alguna de intervenir en la confección de las guías de despacho de autos, y si una vez recibidas incorporaba a estas los datos exigidos por la normativa aduanera, incurría en una adulteración de las mismas, lo que significaría una infracción de carácter grave, que incluso podría llegar a ser constitutiva de delito. En otras palabras, le era completamente imposible llenar los datos requeridos por Aduanas, lisa y llanamente porque no constaba con los mismos, esto es, a lo imposible no se le podía obligar. SEPTIMO: Que, de lo expuesto se desprende claramente que la parte reclamante no incurrió en la conducta sancionada por la ley, por lo que el acta que fija la sanción, y por ende las sanción misma, debe ser dejada sin efecto y así será declarado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 796f38dd-1862-488c-80f8-638b95735f66 Timbre Electrónico Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, artículos 176 letra ñ), 185 y 186 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: Ha lugar al reclamo, anúlase y déjase sin efecto la Denuncia N° 810014 y la multa en ésta determinada, de 06 de enero de 2016, emitida por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas de Arica y Parinacota, según los razonados quinto y sexto de esta sentencia. No se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido totalmente vencida ninguna de ellas. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio Reclamado por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal www.tta.cl, conforme al artículo 127, en relación con el artículo 186 bis, inciso final, ambos de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 04-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 796f38dd-1862-488c-80f8-638b95735f66 Timbre Electrónico 2016-05-04T16:42:09-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.