Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT IA-01-00001-2016 · 4 de mayo de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
- RIT
- IA-01-00001-2016
- RUC
- 16-9-0000026-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Texto de la sentencia
RUC N°: 16-9-0000026-3.
RIT N°: IA-01-00001-2016.
En Arica, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 19 de enero de 2016, por medio del cual el don
IVÁN GALLARDO WARDER, C.I. N° 10.156.959-4, interpone reclamo en contra de la
Denuncia N° 810014, de 06 de enero de 2016, emitida por la Dirección Regional del
Servicio Nacional de Aduanas de Arica y Parinacota, según da cuenta el documento del
que rola copia a fs. 6 de autos, por el no cumplimiento del compendio de normas
aduaneras, capítulo IV, N° 5.2, por la infracción de no especificar el al artículo N° 4 de la
Ley N° 19.913, auto denunciada por el ocurrente, de especificar el número del Documento
único de Salida (DUS) en las Guías de Despacho recibidas del exportador, Empresas
Carozzi S.A. domiciliada en Santiago, N°s 7375294, 73755295 y 7375296, de las cuales
rola copia a fs. 20 a 22, todas de fecha 29 de diciembre de 2015.
Fundamenta su reclamo en que como Agente del exportador cumplió
con las normas, como siempre lo hace, ya que la emisión del DUS es posterior a la
emisión de las Guías de Despacho, que la inclusión en las Guías de Despacho del Código
y nombre del Despachador de Aduanas, además del número del DUS, es responsabilidad
del Exportador y que esos documentos sólo tienen por objeto el traslado de las
mercancías dentro del país y no forman parte de la documentación base para la
confección de los documentos de destinación aduanera.
A continuación analiza la normativa aduanera aplicable y concluye
pidiendo que se deje sin efecto la denuncia N° 810014, de 06 de enero de 2016.
A fs. 25, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas de
Arica y Parinacota, mediante escrito de 02 de febrero de 2016, contesta el reclamo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 186bis de la Ordenanza de Aduanas, solicitando se
rechace el reclamo en todas sus partes con expresa condenación en costas.
El Servicio denunciante, hace una relato de los hechos desde su punto
de vista y cita los antecedentes normativo relacionados con los mismos y reitera el hecho
de incumplimiento de la obligación legal de dejar constancia en las Guías de Despacho
del número del DUS Aceptación a Trámite.
Señala que el reclamante en caso alguno ha reclamado en contra de la
multa aplicada y el acto concreto reclamado por el actor está fuera del ámbito de las
atribuciones del Tribunal Tributario, pues la norma sólo permite reclamar de la multa y
termina solicitando se tenga por evacuado el traslado, por contestado el reclamo y que
sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 04-05-2016.
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A fs. 41, rola resolución, de 5 de febrero de 2016, que recibe a prueba la
causa, fijando como punto de la misma:
1°) Formalidades de las Guías de despacho Números 7375294, 7375295 y 7375296,
emitidas el 29 de diciembre de 2015 por la sociedad exportadora Empresas Carozzi S.A a
la destinaria Masivos R y A Importaciones SRL de Santa Cruz Bolivia, y que dio origen a
la denuncia N° 810014 de 06 de enero de 2016, cursada en el control Fronterizo
Avanzada de Chacalluta de Arica, al Agente de Aduanas don IVAN GALLARDO
WARDEN, como asimismo de los DUS de fecha 30 de diciembre de 2015, del Servicio de
Aduanas, relacionados con las mencionadas guías de despacho, en los términos del
reclamo y su contestación. Hechos y circunstancias precisas.
A fs. 52, rola acta de la prueba testimonial, de 25 de febrero de 2016,
presentada por la parte reclamada, en la que deponen don Johnny Espinoza Hidalgo,
quien declara ratificando todo el contenido del formulario de denuncia
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don IVÁN GALLARDO WARDER, C.I. N° 10.156.959-4,
interpone reclamo en contra de la Denuncia N° 810014, de 06 de enero de 2016, emitida
por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas de Arica y Parinacota; en
base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se
tienen por reproducidos expresamente.
SEGUNDO: Que, la Dirección Regional de Arica y Parinacota del
Servicio Nacional de Aduanas, evacuó en tiempo y forma la contestación del reclamo en
base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se
tienen por reproducidos expresamente.
TERCERO: Que, al efecto, es un hecho no discutido que las Guías de
Despacho Números 7375294, 7375295 y 7375296, emitidas el 29 de diciembre de 2015
por la sociedad exportadora Empresas Carozzi S.A a la destinaria Masivos R y A
Importaciones SRL de Santa Cruz Bolivia, no contenían el número del DUS presentado en
la avanzada de Aduanas para la exportación de las mercaderías a Bolivia, confeccionado
por el reclamante en su calidad de Agente de Aduanas del Exportador.
CUARTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto en lo consignado en el
razonado anterior, cabe dejar establecido que el reclamante impugna la denuncia
formulada por Aduanas que fija la multa, por lo que es evidente para este Tribunal que en
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este acto reclama de dicha multa, y consecuentemente desecha la alegación que el
ocurrente no impugna un acto reclamable conforme a la ley.
Asimismo, a juicio de este Tribunal, la pretensión de la alegación
desechada, constituye un acto tendiente a que la sanción fijada quede firme, se aplique al
denunciado y este pague la multa, sin que se pueda dilucidar en juicio la procedencia o no
de la misma. En otras palabras el Servicio Nacional de Aduanas pretende que se deje al
reclamante en la indefensión, sin derecho a reclamar de la sanción.
QUINTO: Que, para los efectos debe dejarse establecido que, en la
especie se produce una antinomia legal puesto que existe una colisión entre la normativa
de tributación interna y la que regula la tributación de las exportaciones.
Así el artículo 55 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios,
establece la obligación de emitir factura o Guía de Despacho para el transporte de
mercadería y que las misma deben ser exhibidas a requerimiento del SII durante el
traslado y el Código Tributario describe la conducta de no exhibición de esos documentos
en el trayecto del transporte como una infracción y la sanciona de manera importante para
el vendedor o exportador de las mercancías.
Por su parte la normativa aduanera obliga a que se incorporen los datos
de DUS y del Despachador en dicho documento, en condiciones que se desconocen al
momento del despacho, ya que el DUS no se ha emitido y no puede ser emitido sin haber
efectuado el recuento y verificación física de la identificación y cantidad de las
mercancías, por lo que resulta IMPOSIBLE para el emisor hacerlo.
SEXTO: Que ha quedado demostrado en estos autos, que el Agente de
Aduana, don Iván Gallardo, cuando actuó en el proceso de exportación, en cumplimiento
de las funciones que le son propias, no tenía posibilidad alguna de intervenir en la
confección de las guías de despacho de autos, y si una vez recibidas incorporaba a estas
los datos exigidos por la normativa aduanera, incurría en una adulteración de las mismas,
lo que significaría una infracción de carácter grave, que incluso podría llegar a ser
constitutiva de delito. En otras palabras, le era completamente imposible llenar los datos
requeridos por Aduanas, lisa y llanamente porque no constaba con los mismos, esto es, a
lo imposible no se le podía obligar.
SEPTIMO: Que, de lo expuesto se desprende claramente que la parte
reclamante no incurrió en la conducta sancionada por la ley, por lo que el acta que fija la
sanción, y por ende las sanción misma, debe ser dejada sin efecto y así será declarado.
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Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes,
artículos 176 letra ñ), 185 y 186 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas de la Ordenanza
de Aduanas.
SE RESUELVE:
Ha lugar al reclamo, anúlase y déjase sin efecto la Denuncia N° 810014
y la multa en ésta determinada, de 06 de enero de 2016, emitida por la Dirección Regional
del Servicio Nacional de Aduanas de Arica y Parinacota, según los razonados quinto y
sexto de esta sentencia.
No se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido
totalmente vencida ninguna de ellas.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio
Reclamado por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de
este Tribunal www.tta.cl, conforme al artículo 127, en relación con el artículo 186 bis,
inciso final, ambos de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, dese aviso a la dirección de
correo electrónico registrada a la parte que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
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Juez Tribunal Arica y Parinacota
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2016-05-04T16:42:09-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.