Texto de la sentencia
RUC N°: 16-9-0000343-2.
RIT N°: IA-01-00011-2016.
En Arica, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Proveyendo escrito de reclamo, de 26 de abril de 2016, a fs. 1:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: El escrito de reclamo, de 26 de Abril de 2016, rolante a fs. 1,
en contra de la Multa impuesta por la Dirección Regional de Aduanas de Arica y
Parinacota en el formulario de Denuncia N° 814802, de 08 de febrero de 2016, de la
que rola copia a fs. 3, por la empresa TRANSPORTES PULLMAN AYCA Y GÓMEZ
INTERNACIONAL LIMITADA, RUT N° 76.005.485-2.
SEGUNDO: Que, el artículo 186, inciso 3° de la Ordenanza de
Aduanas, el cual establece como plazo fatal para reclamar de la multa, el término de
15 días a contar de la fecha de su notificación.
TERCERO Que, la multa fue notificada el 08 de febrero de 2016 y el
reclamo fue presentado, con fecha 26 de abril de 2016, esto es, sesenta y cinco (65)
días después de notificada la multa; en razón de lo cual el reclamo ha sido formulado
en forma extemporánea y así será declarado.
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO.
Notifíquese por carta certificada a la reclamante y publíquese su texto
íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 127 de la
Ordenanza de Aduanas. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico
registrada de la parte que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autorizado por don
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 24-05-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a65638c8-27fb-44d7-8377-c8dce5bd1b49
Timbre Electrónico
2016-05-24T14:04:46-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.