Texto de la sentencia
RUC N°: 15-9-0001321-0.
RIT N°: ES-01-00021-2015.
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En Arica, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
A los autos antecedentes remitidos por la Iltma. Corte de Apelaciones de
Arica, mediante oficio N° 862-2017, 11 de marzo de 2017, que contiene resolución que
ordena se subsane omisión en la Sentencia de Primer Grado, según lo certificado por el Sr.
Relator.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Lo ordenado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en resolución, de
10 de febrero de 2017, a fs. 88, se decreta:
Complementase el fallo de primera instancia, de 12 de enero de 2017, a fs.
63, agregando en su parte resolutiva, entre el párrafo que ordena el cumplimiento
administrativo de la sentencia y el que ordena su notificación, el siguiente:
“No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, por haber
tenido motivo plausible para litigar.”.
Además, certifique el Sr. Secretario del Tribunal la remisión de los correos
electrónicos ordenados por resolución de fs. 73 y la circunstancia de no haberse efectuado
debidamente la notificación de la sentencia de primer grado, por haber sido devuelto por el
Servicio de Correos, el sobre mediante el cual se cumplió la orden de notificar por carta
certificada.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en la página de
Internet del Tribunal www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo131 bis del
Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la notificación, la publicación y sus fechas.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autorizado por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-02-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6e500da5-20e6-4604-a7cb-4e5ecbf9121e
Timbre Electrónico
2017-02-17T19:40:12-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.