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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00025-2016 · 11 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00025-2016
RUC
16-9-0001148-6
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Texto de la sentencia

RUC: 16-9-0001148-6. RIT: GR-01-00025-2016. En Arica, a doce de octubre de dos mil dieciséis. VISTO: 1°) Que, con fecha 3 de octubre de 2016, a fojas 1 y siguientes, AGROSERVICIOS REAL CAPITAL SPA, RUT N° 76.108.662-6, representada por el abogado don JORGE RIVAS CARVAJAL, RUT N° 11.991.891-K, dedujo reclamación en contra de ciertos cargos, cursados por la Dirección de Aduanas de Arica y Parinacota. 2°) Que, en el mencionado escrito, el abogado acompaña documentos para sustentar su reclamo. 3°) Que, en el Segundo Otrosí del mencionado escrito, el abogado reclamante asume personería y dice acompañar mandato judicial, el cual en la práctica no se acompañó materialmente. 4°) Que, con fecha 5 de Octubre de 2016, a fojas 22 de autos, el reclamante presentó escrito y acompañó Mandato Judicial faltante en escrito de Reclamo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante escrito de con fecha 3 de octubre de 2016, a fojas 1 y siguientes, AGROSERVICIOS REAL CAPITAL SPA, RUT N° 76.108.662-6, sociedad representada por el abogado don JORGE RIVAS CARVAJAL, RUT N° 11.991.891-K, dedujo reclamación en contra de Cargos, cursados por la Dirección de Aduanas de Arica y Parinacota, amparados en Oficio número N° 224, respecto de las Declaración de Ingreso Número 4130051219-2, el que aparece motivado por el ejercicio de duda razonable. Funda el reclamo en lo siguiente: Señala que mediante Oficio 224 de fecha 08 de marzo de 2016, se emite notificación de Cargo número 521644 de fecha 30 de septiembre del año 2015. El citado cargo se funda en que se sustituye el valor declarado por aplicación del método de mercancías idénticas, de acuerdo al valor GATT/OMC, describiendo la misma como "En revisión documental a posteriori de la declaración de ingreso 4130051219-2, se constató que el valor CIF es de US$121.342,13, por mercancías idénticas, correspondiente al mismo mes de importación, no están de acuerdo a Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e80d8c9d-22c0-4034-99a7-7d687088cd45 Timbre Electrónico los valores declarados: por lo que se ejerce duda razonable conforme a] D.H. 1134/02 Art. 69 de la Ordenanza de Aduanas y Ofi. Circular 7685/02 de la D.N.A." Agrega que en cumplimiento de lo ordenado, y con la finalidad de aclarar los antecedentes fundantes y valores de la operación controvertida, con fecha 31 de marzo de 2016 se entregan antecedentes en Oficina de Partes de la Dirección Regional Aduana de Arica, a fin de acreditar la veracidad de los valores de transacción del producto Soya, a saber: a. Contrato de compraventa internacional de Torta de Soya número 94/15, firmado en Santa Cruz con fecha 10 de abril de 2015. b. Contrato de compraventa internacional de Torta de Soya número 79/15, firmado en Santa Cruz de fecha 02 de abril de 2015. c. Contrato de compraventa internacional de Torta de Soya número 65115, firmado en Santa Cruz de fecha 25 de marzo de 2015. d. Certificado de peso y calidad correspondiente a la factura 00430, donde se determina la cantidad de proteínas del producto. Añade que para sorpresa de la reclamante, con fecha 26 de julio de 2016, mediante notificación signada con Ordinario 802, se afirma que "se dará lugar a una denuncia por infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas" entendiendo que existió una presentación extemporánea, lo cual, dice, constituye un error reconocido por la misma Aduana. Indica que con fecha 01 de agosto de 2016, conforme a cargo de recepción 8970 de la Oficina de Partes de la Dirección Regional Aduana de Arica, se aclara el punto anterior a fin de que el Servicio Nacional de Aduanas rectificara su planteamiento por haber pretendido negligentemente antecedentes previamente acompañados por esa parte. Refiere que mediante Ordinario 934 de 12 de agosto de 2016, se reconoce la existencia de los antecedentes oportuna y debidamente acompañados. No obstante, y como reza el mismo texto antes citado, tales antecedentes no desvirtúan la duda razonable, resolución carente de todo fundamento y análisis, desprovisto de cualquier antecedentes que permita sostener el rechazo de los antecedentes presentados por esa parte, simplemente no existió análisis al momento de resolver a esta presentación. Expone la forma en que opera comercialmente la reclamante, el precio cierre harina soya agosto 2016, la forma en que se concretó la operación controvertida, la valoración de las mercaderías, la legitimidad de las actuaciones de la reclamante, y la errónea calificación del Servicio Nacional de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e80d8c9d-22c0-4034-99a7-7d687088cd45 Timbre Electrónico SEGUNDO: Que los hechos signados por el contribuyente, se traducen en lo siguiente: a) Mediante Oficio 224 de fecha 08 de marzo de 2016, se emite notificación de Cargo Número 521644 de fecha 30 de septiembre del año 2015. b) En cumplimiento de lo ordenado, y con la finalidad de aclarar los antecedentes fundantes y valores de la operación controvertida, con fecha 31 de marzo de 2016, la reclamante entrega antecedentes en Oficina de Partes de la Dirección Regional Aduana de Arica, a fin de acreditar la veracidad de los valores de transacción del producto Soya. c) Con fecha 26 de julio de 2016, mediante notificación signada con Ordinario 802, se dice que se dará lugar a una denuncia por infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas" entendiendo que existió una presentación extemporánea. d) Con fecha 01 de agosto de 2016, conforme a cargo de recepción 8970 de la Oficina de Partes de la Dirección Regional Aduana de Arica, se aclara el punto anterior a fin de que el Servicio Nacional de Aduanas rectificara su planteamiento. e) Mediante Ordinario 934 de 12 de agosto de 2016, se reconoce la existencia de los antecedentes oportuna y debidamente acompañados. No obstante, y como reza el mismo texto antes citado, tales antecedentes no desvirtúan la duda razonable. TERCERO: Que, el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas prescribe: “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes. b) Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas. c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II. d) Las demás que establezca la ley. Será competente para conocer de las reclamaciones señaladas en el inciso anterior, el Tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad aduanera que hubiere practicado la actuación que se reclama”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e80d8c9d-22c0-4034-99a7-7d687088cd45 Timbre Electrónico Por su parte el inciso 1° y 2° del artículo 122 señala: “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido. La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación del acto que se reclama” (el subrayado es del Tribunal). CUARTO: Que, de manera entonces la reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación del acto que se reclama, en el presente caso del Cargo N° 521644. QUINTO: Que el Cargo N° 521644 es de fecha 30 de diciembre de 2015, y fue notificado mediante Oficio N° 224 de 8 de marzo de 2016 de la Dirección de Aduanas. SEXTO: Que, el reclamo de fojas 1 y siguiente acusa el cargo de 03 de octubre de 2016. En consecuencia, la presentación está hecha fuera del plazo legal de 90 días que tenía para el efecto. SÉPTIMO: Que no modifica lo anterior los hechos signados en las b) c) d) y e) del considerando segundo de esta resolución. OCTAVO: Que en tales circunstancias, este sentenciador declarará inadmisible el reclamo de fojas 1 siguientes, por ser extemporáneo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, 129 D, inciso 2°, de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárase inadmisible el reclamo de fojas 1 siguientes, por ser extemporáneo. AL PRIMER OTROSI: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO y CUARTO OTROSÍES: Téngase presente el patrocinio y el poder, y por acompañada copia autenticada de escritura pública sobre Mandato Judicial Amplio. AL TERCER OTROSI: Téngase presente el correo [email protected]. Dese aviso del hecho de haber sido notificado de una o más resoluciones, acorde el inciso penúltimo del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e80d8c9d-22c0-4034-99a7-7d687088cd45 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución, mediante carta certificada a la sociedad AGROSERVICIOS REAL CAPITAL SpA, RUT N° 76.108.662-6, representada por don Jorge Arradul Rivas Carvajal, de acuerdo al inciso tercero del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. De conformidad al inciso quinto del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, dé aviso a las partes la Secretaría del Tribunal a las direcciones de correo electrónico designadas por cada una de las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN JUEZ TITULAR Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA SECRETARIO ABOGADO Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e80d8c9d-22c0-4034-99a7-7d687088cd45 Timbre Electrónico 2016-10-12T10:36:08-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.