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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT IA-01-00028-2016 · 21 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
IA-01-00028-2016
RUC
16-9-0001245-8
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Texto de la sentencia

RUC: 16-9-0001245-8. RIT: IA-01-00028-2016. En Arica, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SAN MIGUEL DE ARICA S.A.C, Rol Único Tributario 96.977.370-8, mediante escrito rolante a fs. 1, de 27 de octubre de 2016, interpone reclamo en contra de la denuncia N° 868081, emitida en su contra por la Dirección Regional de Aduanas de Arica, con fecha 21 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, a fs. 21, rola escrito del Servicio Nacional de Aduanas, de 15 de noviembre de 2016, por el cual evacua el traslado concedido, alegando se declare inadmisible el reclamo interpuesto por encontrarse sin efecto la denuncia contra la cual se reclama, mediante Resolución Exenta N° 2730, de 27 de septiembre de 2016, de la cual acompaña copia simple. TERCERO: Que, de los antecedentes incorporados a los autos y citados previamente, se verifica que, efectivamente, la denuncia fue dejada sin efecto con anterioridad a la presentación del reclamo. CUARTO: Que, del actuar de la reclamante, se colige que no pudo tener conocimiento, en tiempo y forma, de la resolución acompañada por Aduanas, por lo que contrató abogado e interpuso el presente reclamo, lo que a juicio de este Tribunal justifica su actuación. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, artículos 176 letra ñ), 185 y 186 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE. No se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para reclamar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 87fcaa5a-b92b-4fcb-b2d9-20521b98a69e Timbre Electrónico Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio Reclamado por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal www.tta.cl, conforme al artículo 127, en relación con el artículo 186 bis, inciso final, ambos de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Hecho, archívese. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autoriza don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO. Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 87fcaa5a-b92b-4fcb-b2d9-20521b98a69e Timbre Electrónico 2016-11-21T13:44:56-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.