Texto de la sentencia
RUC: 16-9-0001245-8.
RIT: IA-01-00028-2016.
En Arica, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SAN MIGUEL DE
ARICA S.A.C, Rol Único Tributario 96.977.370-8, mediante escrito rolante a fs. 1,
de 27 de octubre de 2016, interpone reclamo en contra de la denuncia N° 868081,
emitida en su contra por la Dirección Regional de Aduanas de Arica, con fecha 21
de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Que, a fs. 21, rola escrito del Servicio Nacional de
Aduanas, de 15 de noviembre de 2016, por el cual evacua el traslado concedido,
alegando se declare inadmisible el reclamo interpuesto por encontrarse sin efecto
la denuncia contra la cual se reclama, mediante Resolución Exenta N° 2730, de 27
de septiembre de 2016, de la cual acompaña copia simple.
TERCERO: Que, de los antecedentes incorporados a los autos y
citados previamente, se verifica que, efectivamente, la denuncia fue dejada sin
efecto con anterioridad a la presentación del reclamo.
CUARTO: Que, del actuar de la reclamante, se colige que no pudo
tener conocimiento, en tiempo y forma, de la resolución acompañada por
Aduanas, por lo que contrató abogado e interpuso el presente reclamo, lo que a
juicio de este Tribunal justifica su actuación.
Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes,
artículos 176 letra ñ), 185 y 186 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas de la
Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE.
No se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo
plausible para reclamar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2016.
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87fcaa5a-b92b-4fcb-b2d9-20521b98a69e
Timbre Electrónico
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada y al Servicio
Reclamado por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet de este Tribunal www.tta.cl, conforme al artículo 127, en relación con el
artículo 186 bis, inciso final, ambos de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, dese
aviso a la dirección de correo electrónico registrada a la parte que lo haya
solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del
hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha.
Hecho, archívese.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2016.
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Timbre Electrónico
2016-11-21T13:44:56-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.