Texto de la sentencia
RUC: 16-9-0001423-K.
RIT: IA-01-00032-2016.
En Arica, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.
Proveyendo el escrito de fecha 20 de diciembre de fojas 23
presentado conjuntamente por DARÍO CHACÓN VICENTELO, en representación
de SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SAN MIGUEL DE ARICA S.A.C. y doña
KATHERINE AMPUERO MARTINEZ, en representación de la DIRECCIÓN
REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, mediante el cual se desiste del reclamo y acepta el desistimiento,
respectivamente: SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO EL RECLAMO INTERPUESTO POR
LA RECLAMANTE Y POR ACEPTADO EL DESISTIMIENTO POR LA
RECLAMADA.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada y a la parte
reclamada por medio de la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de
este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 127, de la Ordenanza de Aduanas.
Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico
registrada de la parte que lo haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del
hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha.
Hecho, archívese.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN
JUEZ
Autoriza don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA
SECRETARIA ABOGADO.
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 26-12-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
877544a7-d6ab-45b6-9a52-f956ac805bf7
Timbre Electrónico
2016-12-26T11:29:55-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.