Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00017-2012 · 10 de abril de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00017-2012
RUC
12-9-0000106-K
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, ocho de abril de dos mil doce. Resolviendo el recurso de reposición de fecha 5 de abril de 2012, deducido a fojas 17. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta en su escrito, de manera expresa, que al haberse aceptado la declaración rectificatoria de renta presentada por la reclamante, a través de su mandataria, con fecha 27 de enero de 2012, se dejó sin efecto la Liquidación N° 215000000058, impugnada; habiéndose incluso procedido a efectuar las devoluciones solicitadas, según se acredita con los documentos acompañados por el ente fiscalizador y que rolan agregados a fojas 12 y 13 de autos. 2º) Que, las circunstancias anotadas en el motivo anterior permiten concluir que el reclamo impetrado carece de objeto, toda vez que el acto administrativo reprochado se encuentra actualmente privado de efectos jurídicos, y el patrimonio de la reclamante debidamente reintegrado. Y de conformidad además con lo previsto en el artículo 133 del Código Tributario, SE RESUELVE: I. Ha lugar al recurso de reposición deducido a fojas 17 en contra de la resolución de 5 abril de 2012, escrita a fojas 9. II. Déjese sin efecto la resolución recurrida, que confirió traslado al reclamo por vulneración derechos deducido por doña Mary Drake Gutiérrez, en representación de la contribuyente Carolina Andrea Heredia Peña y, en consecuencia, reemplácese por la siguiente: “Teniendo presente que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, la Liquidación N° 215000000058 impugnada por la reclamante, de fecha 25 de enero de 2012, se encuentra actualmente privada de efectos jurídicos, y que el patrimonio de ésta última se halla debidamente reintegrado, no existiendo por tanto afectación de la garantía constitucional invocada, se declara inadmisible el reclamo deducido a fojas 8”. Notifíquese a la reclamante la presente resolución por carta certificada. Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. RIT N° GS­10­00015­2012. Resolvió Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2012-04-10T07:51:52-0400 Jaime Andres Gonzalez Orrico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.