Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00017-2012 · 10 de abril de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00017-2012
- RUC
- 12-9-0000106-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de abril de dos mil doce.
Resolviendo el recurso de reposición de fecha 5 de abril de 2012, deducido a
fojas 17.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta en su escrito, de
manera expresa, que al haberse aceptado la declaración rectificatoria de renta
presentada por la reclamante, a través de su mandataria, con fecha 27 de enero de
2012, se dejó sin efecto la Liquidación N° 215000000058, impugnada; habiéndose
incluso procedido a efectuar las devoluciones solicitadas, según se acredita con los
documentos acompañados por el ente fiscalizador y que rolan agregados a fojas 12 y
13 de autos.
2º) Que, las circunstancias anotadas en el motivo anterior permiten concluir
que el reclamo impetrado carece de objeto, toda vez que el acto administrativo
reprochado se encuentra actualmente privado de efectos jurídicos, y el patrimonio de la
reclamante debidamente reintegrado.
Y de conformidad además con lo previsto en el artículo 133 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
I. Ha lugar al recurso de reposición deducido a fojas 17 en contra de la
resolución de 5 abril de 2012, escrita a fojas 9.
II. Déjese sin efecto la resolución recurrida, que confirió traslado al reclamo
por vulneración derechos deducido por doña Mary Drake Gutiérrez, en representación
de la contribuyente Carolina Andrea Heredia Peña y, en consecuencia, reemplácese
por la siguiente: “Teniendo presente que, del mérito de los antecedentes allegados al
proceso, la Liquidación N° 215000000058 impugnada por la reclamante, de fecha 25
de enero de 2012, se encuentra actualmente privada de efectos jurídicos, y que el
patrimonio de ésta última se halla debidamente reintegrado, no existiendo por tanto
afectación de la garantía constitucional invocada, se declara inadmisible el reclamo
deducido a fojas 8”.
Notifíquese a la reclamante la presente resolución por carta certificada.
Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, sin perjuicio de dar aviso al correo
electrónico registrado.
RIT N° GS10000152012.
Resolvió Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2012-04-10T07:51:52-0400
Jaime Andres Gonzalez Orrico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.