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Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00095-2012 · 11 de diciembre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00095-2012
RUC
12-9-0000444-1
Fecha
Materia
Otras actuaciones base tributos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a once de diciembre de dos mil doce. Proveyendo escrito de fecha seis de diciembre de dos mil doce: Téngase presente el allanamiento deducido. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 21 y siguientes, comparece don JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD, abogado, cédula de identidad Nº 10.613.447-2, domiciliado en Avenida El Bosque Sur N° 65, oficina 6, Las Condes, Santiago, en representación de SIMMA S.A, Rut: 83.568.200-5, con domicilio en calle O’Higgins N° 533 de la comuna de Concepción, deduciendo reclamo a través del procedimiento general de reclamaciones, en contra de la declaración de Ingreso N° 6530188906-7 de fecha 05/07/2012 la cual libera la correspondiente mercancía, tramitada por la Aduana de Talcahuano y en base a los antecedentes de hecho y de derecho, que expone. SEGUNDO: La reclamante manifiesta en su presentación, que efectivamente a través de la declaración de ingreso reclamada, se ingresaron 15.705,7 kilos de redes de nylon para la pesca, ingreso que estuvo a cargo del agente de aduana don Carlos Patricio Zulueta Govoni. Dicha declaración, utilizó una clasificación de ingreso que no correspondía, por lo que, producto de aquel error, se originó una liquidación y cálculo de derechos aduaneros por la suma de US$ 8.558,22, dado que el valor de la mercancía fue de US$ 142.637,00. El reclamante aduce que la internación de dichas mercaderías se encontraba liberada de derechos aduaneros, pues se refiere bienes de capital, los que se encuentran acogidos a la Ley 20.269, por lo que corresponde clasificarla en la partida 56081110, por tratarse de un producto enfocado a la pesca de arrastre y su composición es 100% nylon, afectándose sólo con el Impuesto al Valor Agregado. Finalmente, solicita declarar que procede la clasificación en la partida arancelaria 56081110, por aplicación de la Ley 20.629 y que procede la devolución de los derechos cancelados hasta por el monto de US$ 8.558,22, con costas. TERCERO: Que, a fojas 27, con fecha 05.11.2012, se confiere traslado al Servicio Nacional de Aduanas para contestar acerca del reclamo interpuesto, en contra de la Declaración de Ingreso N°6530188906-7 de fecha 05 de julio de 2012.- CUARTO: Que, a fojas 34 y siguientes, rola escrito de fecha 28.11.2012, presentado por don MIGUEL ZURITA CAMPOS Y don BALDO GATICA VALDEBENITO, abogados, en representación de la Dirección Regional de Aduanas Talcahuano, en donde se deduce incidente de previo y especial pronunciamiento de incompetencia respecto la acción impetrada por don Juan Miguel Abarca Aguad, en representación de don Carlos Patricio Zuleta Govoni y Simma S.A; y además, sostiene que existe un procedimiento para solicitar la devolución de gravámenes aduaneros, mecanismo que debe realizar previo al reclamo en sede administrativa. QUINTO: Que, a fojas 39, proveyendo escrito a fojas 34, se confiere traslado. SEXTO: Que a fojas 41, la reclamada evacua traslado y acusa la rebeldía de la contraria, sin embargo, el tribunal a fojas 42 de autos, resuelve: Atendido al merito de autos, no ha lugar. SEPTIMO: Que, a fojas 44 y siguientes, corre escrito de fecha 06.12.2012, presentado por don JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD, Abogado de la reclamante, en donde evacua traslado conferido respecto del escrito de fojas 34 y siguientes. Expone, que coincide con el Servicio Nacional de Aduanas en que constituye un medio procedente e idóneo, el plantear por vía administrativa la devolución de derechos por aplicación de los artículos 92 y 130 de la Ordenanza de Aduanas, según lo indicado en motivo cuarto. Por consiguiente, se allana a la excepción formulada y asimismo, solicita ser exonerado del pago de las costas, atendido que contaba con motivos plausibles para litigar, y por último, sostiene que con su allanamiento esta parte contribuye a poner término al proceso anticipadamente evitando un mayor despliegue de recursos. OCTAVO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un proceso judicial, dado que en la especie el compareciente se allano expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción. A este Tribunal no le corresponde más que aceptar el allanamiento solicitado. Y Considerando, además, lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas , en los artículos 144, 148 a 151 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley No. 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I.- Sin entrar a conocer el fondo del asunto, téngase por acogido el allanamiento presentado por el reclamante mediante escrito de fecha 06.12.2012, a fojas 44. II.- Téngase en consecuencia, por no presentado el reclamo. III.- No se condena en costas por considerar que existen motivos plausibles para litigar. Notifíquese la presente resolución, a la reclamada, mediante la publicación integra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Notifíquese a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en los incisos primero y tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00095-2012. Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío. 2012-12-11T09:55:18-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.