Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00046-2013 · 25 de junio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00046-2013
- RUC
- 13-9-0000481-2
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de junio de dos mil trece.
Proveyendo derechamente reposición de fojas 53:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 34 y siguientes, comparece don José
Miguel Gálvez Busch, en representación de doña Marta Davidson Burzio,
interponiendo reclamación en contra de la supuesta modificación de avaluó
del bien raíz ubicado en el kilómetro cinco camino a Santa Juana, Rol de
Avaluo 15013-305 de la comuna de San Pedro de la Paz.
SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo alega, en lo fundamental,
que el inmueble de marras ha sido objeto de un cambio de destino, esto es,
de agrícola a no agrícola, razón por la cual interpone el reclamo.
TERCERO: Que, a fojas 41 se dio traslado del reclamo al Servicio de
Impuestos Internos, y esta parte a fojas 53 repone de tal resolución,
señalando que el inmueble en cuestión tiene destino no agrícola,
habitacional, y por tanto, no fue objeto de reavalúo en el proceso general de
reavalúo del año 2013. De esta reposición se dio traslado a la reclamante a
fojas 55, el cual no fuera evacuado dentro de plazo legal.
CUARTO: Que, señala además la reclamada, que el acto por medio
del cual fue modificado el avalúo del bien raíz de marras es la resolución
N°A08/26-2011 de 28 de septiembre de 2011, notificada por carta
certificada enviada el 12 de octubre del mismo año.
QUINTO: Que, siendo este último efectivo, y no habiendo alegado el
reclamante desconocimiento de este acto (y por cierto, presumiéndosele
conocido por su incidencia en la declaración de impuesto de fojas 52)
necesariamente debe acogerse la reposición, pues a la fecha se ha excedido
sobradamente el plazo de 30 días que tenía el contribuyente para reclamar
de la modificación individual de avalúo del bien raíz.
SE RESUELVE:
Ha lugar al recurso de reposición, y declarase inadmisible, por
extemporáneo el reclamo de fojas 34 y siguientes, interpuesto por don José
Miguel Gálvez Busch, en representación de doña Marta Davidson Burzio, en
contra de la supuesta modificación de avaluó del bien raíz ubicado en el
kilómetro cinco camino a Santa Juana, Rol de Avalúo 15013-305 de la
comuna de San Pedro de la Paz.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución mediante la publicación íntegra en
el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso por carta
certificada a la parte reclamante.
RIT: AB-10-00046-2013
RUC: 13-9-0000481-2
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-06-25T11:59:04-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.