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Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00074-2013 · 1 de julio de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00074-2013
RUC
13-9-0000833-8
Fecha
Materia
Devolución administrativa de derechos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Texto de la sentencia

Concepción, uno de julio de dos mil trece. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 6 y siguientes de autos, comparece don Juan Miguel Abarca Aguad, quien interpone reclamo tributario en contra de la actuación del Servicio Nacional de Aduanas, materializada en el oficio 39-2013, conforme lo indica en su presentación. SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo no acompaña copia de la actuación que reclama, y de esta forma, incumple lo dispuesto en el artículo 123 N°3 de la Ordenanza de Aduanas, el cual dispone: “Artículo 123: La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: … 3º. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. …” TERCERO: Que, atendido que necesariamente la actuación reclamada consiste en un documento fundante del reclamo, sin el cual el Tribunal no puede pronunciarse sobre su admisibilidad, fin de subsanar tal omisión, este Tribunal, a fojas 20, le fijó un plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por no presentado. CUARTO: Que, cumplido con creces el plazo indicado, la parte reclamante no ha dado cumplimiento a lo ordenado en esta causa dentro del plazo señalado, por tanto, cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 20. SE RESUELVE: Téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo rolante a fojas 6 y siguientes, interpuesto por don Juan Miguel Abarca Aguad, en contra de la actuación del Servicio Nacional de Aduanas, materializada en el oficio 39-2013. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso por carta certificada a la parte reclamante. GR-10-00074-2013 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2013-07-01T12:40:47-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.