Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00074-2013 · 1 de julio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00074-2013
- RUC
- 13-9-0000833-8
- Fecha
- Materia
- Devolución administrativa de derechos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Texto de la sentencia
Concepción, uno de julio de dos mil trece.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 6 y siguientes de autos, comparece don Juan
Miguel Abarca Aguad, quien interpone reclamo tributario en contra de la
actuación del Servicio Nacional de Aduanas, materializada en el oficio 39-2013,
conforme lo indica en su presentación.
SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo no acompaña copia de la
actuación que reclama, y de esta forma, incumple lo dispuesto en el artículo 123
N°3 de la Ordenanza de Aduanas, el cual dispone:
“Artículo 123: La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
… 3º. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde,
excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras
circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. …”
TERCERO: Que, atendido que necesariamente la actuación reclamada
consiste en un documento fundante del reclamo, sin el cual el Tribunal no puede
pronunciarse sobre su admisibilidad, fin de subsanar tal omisión, este Tribunal, a
fojas 20, le fijó un plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo
por no presentado.
CUARTO: Que, cumplido con creces el plazo indicado, la parte reclamante
no ha dado cumplimiento a lo ordenado en esta causa dentro del plazo señalado,
por tanto, cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 20.
SE RESUELVE:
Téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el
reclamo rolante a fojas 6 y siguientes, interpuesto por don Juan Miguel Abarca
Aguad, en contra de la actuación del Servicio Nacional de Aduanas, materializada
en el oficio 39-2013.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución mediante la publicación íntegra en el sitio
de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso por carta certificada a la
parte reclamante.
GR-10-00074-2013
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-07-01T12:40:47-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.