Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00103-2013 · 31 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00103-2013
- RUC
- 13-9-0000905-9
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 2 de este proceso, comparece doña CELVIA SÁEZ JEREZ,
profesora jubilada, RUT n.° 2.629.267-0, con domicilio en calle Aníbal Pinto
n.° 1877, departamento n.° 24, de la comuna de Concepción; quien
deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el
Servicio de Impuestos Internos, al inmueble de su propiedad, rol n.° 1318-
71, de la comuna de Concepción.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
Indica que es dueña de un pequeño predio, que es parte de un
cerro, ubicado en Laguna Redonda, pasaje n.° 1, 664 A.
Agrega que lo que se ocupa es la parte plana donde están
construidos dos boxes de estacionamiento, y que la parte del cerro es un
terreno blando donde no se puede construir nada.
Explica que en años anteriores, cuando hubo un invierno muy crudo,
cayeron unos árboles sobre ambos boxes, quedando uno destruido y el
otro se ocupa solo la mitad. Por estos boxes y por la otra parte del cerro
paga una –precisa–, paga una contribución de $51.270.
Prosigue su defensa señalando que es una aplicación demasiado
elevada respecto del bien gravado, así como la superficie de la calidad
del terreno, lo que le dificulta poder cancelarlo, debido que recibe una
pequeña jubilación.
Termina solicitando que su petición sea acogida.
A fojas 3, por resolución de 7 de junio 2013, se tuvo por interpuesto el
reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 9 y siguientes, comparece el letrado JULIAN CARRASCO
POBLETE, cuya personería consta a fojas 6, en representación de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en
Avenida O’Higgins N° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el
traslado conferido a fojas 3, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
I. Consideraciones previas.
1. Normativa aplicable.
Explica en este acápite la normativa aplicable al reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas no habitacionales.
2. Tasación del predio cuyo avalúo es objeto del reclamo.
Expone la defensa fiscal que la reclamante es propietaria de un bien
raíz no agrícola, no habitacional correspondiente al rol de avalúo n.° 1318-
071 de la comuna de Concepción, en atención a este carácter fue
materia del reavalúo correspondiente al año 2013, de acuerdo a lo
dispuesto en la ley 17.235, Resolución Exenta SII n.° 132 de fecha 31.12.2012
y Circular n.° 7 de fecha 6 de febrero de 2013.
Agrega que producto del procedimiento de reavalúo practicado a
dichos bienes se determinó un avalúo fiscal de $21.694.757
Indica que el predio se ubica en una zona urbana bien definida y
reconocida denominada El Golf, de la comuna Concepción, cuyos usos
principales son el residencial.
Relata que de acuerdo a los planos de precios de terrenos vigentes,
definidos para el Reavalúo No Agrícola No Habitacional del año 2013 por
la Resolución EX SII n.° 132 ya mencionada se ubica dentro del Área
Homogénea "HBM139".
El área definida por el SII como Zona Homogénea, donde se
encuentra inserto el predio objeto del reclamo, cuenta con terrenos cuya
superficie fluctúa entre los 50 y los 500 m2 en un 70%, la topografía
predominante es moderada, es decir conformada por terrenos inclinados
y de forma irregular, y el uso del suelo es mayoritariamente habitacional.
El predio tiene una superficie de 665 m2, es de forma irregular y
posee pendientes, pero por sus grandes dimensiones –precisa– ello no
influye negativamente en su aprovechamiento.
II. Alegaciones planteadas por la reclamante.
Resume la defensa fiscal, en este acápite, los argumentos vertidos
por la reclamante en su escrito de reclamo.
III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo.
Hace presente, en primer término, que pese a señalarse por la
reclamante que el reclamo se fundamenta en que el terreno es
mayoritariamente cerro en donde no puede construir, no ha
acompañado antecedentes que acrediten tal situación.
La contribuyente solo indicó que la mayor parte de su terreno es
cerro y que no podría construir sobre el terreno blando, agrega la
precariedad de sus ingresos como jubilada no le permitirían pagar la
contribución fijada.
Agrega que conforme a la Resolución n.° 132 del año 2012 en su
anexo 2, punto 2 " factores de ajuste del terreno establecidos por el SII", no
corresponde aplicar coeficiente de ajuste por los parámetros frente
/fondo, ni altura; pero dado que la superficie del predio es mayor a la
superficie mínima definida en la AH, el predio cuenta con un coeficiente
corrector de 0.90 que rebaja el valor del terreno en 10% en relación a lo
normal. No existen antecedentes y la propietaria tampoco aporta
antecedentes que permitan establecer un factor de ajuste excepcional.
Todo lo anterior demuestra que no existen razones objetivas para
aplicar al predio coeficientes correctores alguno. Por otro lado –prosigue–,
en esta presentación se han expresado todos los antecedentes que fueron
considerados para efectuar el reavalúo del predio, el que se ha ajustado
estrictamente a la normativa aplicable a la materia, razón por la que el
reclamo deberá ser rechazado.
Adicionalmente señala que no existen errores de transcripción,
copia y/o cálculo ya que todos los parámetros del predio que permiten
determinar su avalúo (Dimensiones del terreno, superficie, Área
Homogénea y destino) se encuentran conforme a lo registrado en el
archivo de éste Servicio por lo que el reclamo deberá ser rechazado.
Aclara el compareciente que al Servicio de Impuestos Internos, en
virtud del artículo 3° y 4° de la ley 17.235, modificada por la ley 20.650, se la
he encomendado la misión de reavaluar cada 4 años los bienes raíces
agrícolas y no agrícolas, por lo tanto es el organismo que fija el valor que
tendrá el metro cuadrado de cada área homogénea.
Por lo mismo –siempre en concepto de la defensa fiscal–, no es
posible atender a la alegación del reclamante en cuanto al hecho que el
avalúo aplicado por el Servicio es desproporcionado y que sus ingresos no
permitirían pagarlo, puesto que si bien esto puede ser efectivo no es un
aspecto reclamable.
El artículo 149 tantas veces citado –agrega– contiene las únicas
causales para reclamar en contra del avalúo asignado en una tasación
general y la misma norma se encarga de aclarar en su inciso final que "La
reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de
plano", frase que, además de despejar cualquier duda respecto a la
alegación de otra causal distinta por parte de los contribuyentes, ha
vendido a fijar la competencia del Tribunal Tributario y Aduanero y del
Tribunal Especial de Alzada.
Finalmente, hace presente al Tribunal que en el caso de que se
estime que procede la aplicación de un coeficiente corrector que
disminuya el valor del avalo, éste deberá ser calculado conforme al mérito
del proceso, a las pruebas que se acompañen en él y conforme a la
normativa vigente en esta materia.
Termina solicitando tener por evacuado el traslado conferido,
contestando la reclamación tributaria interpuesta en contra del avalúo del
bien raíz rol 1318-71 de la comuna de Concepción y, en definitiva,
rechazarla. En subsidio, en caso de que el Tribunal estime que procede la
aplicación de un coeficiente corrector que disminuya el valor del avalúo,
solicita que éste se calcule conforme al mérito del proceso, a las pruebas
que se acompañen en él y conforme a la normativa vigente en esta
materia.
A fojas 12, por resolución de 8 de julio de 2013, se tuvo por
evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 14, por resolución de 31 de julio de 2013 se recibió la causa a
prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hecho
substancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad de haberse
incurrido en erres en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de
clasificación, respecto del bien raíz rol n.° 1318-71, de la comuna de
Concepción.
A fojas 21, por resolución de 29 de octubre de 2013, se trajeron los
autos para resolver.
A fojas 23, por resolución de 7 de enero de 2014, para mejor resolver,
se decretaron las siguientes medidas: a) Oficiar al Servicio de Impuestos
Internos, a fin de que acompañase la Ficha de Área Homogénea del
predio rol 13185-71 de la comuna de Concepción; y b) La inspección
personal del Tribunal al inmueble objeto del reclamo, para el día 20 de
enero de 2014, a las 10:00 hrs.
A fojas 28, por resolución de 31 de enero de 2014, se tuvieron por no
decretadas.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 2 de este proceso, comparece doña CELVIA
SÁEZ JEREZ, profesora jubilada, RUT n.° 2.629.267-0, deduciendo quien
deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el
Servicio de Impuestos Internos, al inmueble de su propiedad, rol n.° 1318-
71, de la comuna de Concepción, conforme a los antecedentes de
hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia.
A fojas 3, por resolución de 7 de junio de 2013, se tuvo por
interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 9 y siguientes, comparece el letrado JULIAN
CARRASCO POBLETE, cuya personería consta a fojas 6, en representación
de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien
evacua el traslado conferido a fojas 3, solicitando el rechazo del reclamo
deducido en atención a los fundamentos de hecho y derecho relatados
en lo expositivo de esta sentencia.
TERCERO: Que, la parte reclamante, con el objeto de apoyar sus
argumentos, acompañó junto a su escrito de reclamo, a fojas 1, copia
simple de un certificado de avalúo fiscal de la propiedad rol 1318-71, de la
comuna de Concepción.
CUARTO: Que, la parte reclamada no rindió prueba.
QUINTO: Que de acuerdo al contenido de los escritos fundamentales
del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las
partes los siguientes:
a) Que la propiedad raíz de cuyo avalúo se reclama, posee el rol n.°
1318-71; y
b) Que dicho inmueble se emplaza en Pasaje Uno n.° 664 A, de la
comuna de Concepción.
SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia de los mismos escritos de
reclamo y contestación, es posible afirmar que se ha trabado la discusión
en torno a si existen errores en cuanto a la aplicación de las tablas de
clasificación, específicamente derivados de no haber considerado el
Servicio de Impuestos Internos el que parte del predio corresponde a un
cerro, formado de un terreno blando donde no es posible construir nada.
SÉPTIMO: Que, en consonancia con lo explicitado en el motivo
anterior, por resolución de 31 de julio de 2014, escrita a fojas 14, se recibió
la causa a prueba.
OCTAVO: Que, tal como ha quedado establecido, la reclamante
sostiene que el Servicio de Impuestos Internos no consideró, al momento
de determinar el nuevo avalúo de su propiedad, el que parte de este
último corresponde a un cerro, formado de un terreno blando donde no es
posible construir nada.
La defensa fiscal, por el contrario, retruca señalando que la
reclamante no acompaña antecedentes que acreditan tal situación y
que, en todo caso, dicha característica sí fue considerada en la
respectiva Ficha de Área Homogénea.
NOVENO: Que fluye del mérito del proceso que la reclamante no
acompañó ningún antecedente demostrativo de sus alegaciones, razón
por la cual no resulta posible a este Tribunal entrar a analizar si
efectivamente existió un error en la aplicación de las tablas de
clasificación como lo denuncia el reclamo.
En otros términos, no consta a este Tribunal el hecho de que parte
del predio de la reclamante corresponde efectivamente a un cerro,
formado de un terreno blando donde no es posible construir nada, lo que
impide, a todas luces y tal como se señaló, verificar si tal circunstancia fue
considerada por el ente fiscalizador al determinar su avalúo.
DÉCIMO: Que, sin perjuicio de no haber sido solicitadas, por
estimarse que la reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar, no
será condenada en costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario,
artículos 4, 5, 8, 10 y 29 de la ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial,
artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I. Que SE RECHAZA el reclamo deducido a fojas 2 de este proceso,
por doña CELVIA SÁEZ JEREZ, profesora jubilada, RUT n.° 2.629.267-0, en
contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al
inmueble de su propiedad, rol n.° 1318-71, de la comuna de Concepción.
II. Que, no se condena en costas a la parte vencida.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° AB-10-00103-2013.
Pronunciada por don Jaime Andrés González Orrico, Juez
Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Autoriza don Sergio Jarpa Abarca, Secretario Abogado Subrogante.
2014-01-31T16:17:21-0300
JAIME ANDRES GONZALEZ ORRICO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.