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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00172-2013 · 29 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00172-2013
RUC
13-9-0002071-0
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 14 y siguientes de este proceso, comparece don Egon Neumann Zúñiga, rut n.° 8.942.010-5, en representación de MOLY-COP CHILE S.A. ,Rut n.° 92.244.000-K, ambos domiciliados para estos en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex SII N° A.08.2013.00017839 de fecha 12 de septiembre de 2013, que modificó el avalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 7408-1 de la comuna de Talcahuano. Fundando su pretensión, expresa que solicita la eliminación de los pavimentos considerados en la línea de construcción del registro de tasación fiscal N° 45, considerado en calidad uno del año 2002 con 20.590 metros cuadrados y asignar un coeficiente de corrección al terreno de 0,5 por sus condiciones morfológicas, área de protección y zona de riego (sic), que se resumen en una prohibición de construcción y aprovechamiento. Seguidamente agrega que en cuanto a las características del pavimento, éste es de adocreto para tránsito peatonal confeccionado mediante una base de arena compactada donde se deposita la palmeta de 6 centímetros de espesor. A su juicio, dadas sus particulares características, no es comparable con los utilizados en las calles, por cuanto estos son diseñados para soportar grandes cargas, además tienen un espesor de 15 centímetros. Unido a lo anterior, el terreno no sería aprovechable en un 100%, por contener áreas no edificables. A fojas 18, se ordenó que previo a proveer se dé cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución. A fojas 37, se tuvo por cumplido lo ordenado, y se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico A fojas 39 y siguientes, se hace parte doña Teresa Conejeros Peña, en su calidad Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 41, comparece el letrado Felipe Molina Marisio, cuya personería consta a fojas 40 vuelta, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando el reclamo del avalúo. A continuación, estructura su defensa conforme los siguientes capítulos: I. Antecedentes del reclamo. II. Alegaciones planteadas por las partes. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. Bajo el primer acápite en referencia, señala que la contribuyente presentó una solicitud administrativa a través del formulario 2118. En respuesta a esta solicitud, fue dictada la resolución n° A08.2013.00017839 de fecha 12 de septiembre de 2013, que rebajó el avalúo de $ 3.811.230.502 a $ 3.519.126.836. En lo que respecta al segundo capítulo de su reclamo, resume las pretensiones formuladas por la parte actora. Luego, en cuanto el acápite 3°, la defensa fiscal en primer término señala que la propiedad a que se refiere este reclamo fue objeto de reavalúo general, efectuándose la publicación del rol en la Municipalidad respectiva en el mes de abril del 2013. Posteriormente al resolverse la petición administrativa, fue modificado nuevamente el avalúo, dándose origen a la modificación contenida en la resolución reclamada en autos, la que da cuenta de una rebaja de $ 292.103.666 en el avalúo de la propiedad. Agrega que, el actor, sin hacer mención a la rebaja que benefició al predio, argumenta que el avalúo resulta excesivo, señalando Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico que no procedería la tasación de los pavimentos, solicitando derechamente que se elimine la totalidad de línea de construcción N°45 relativa a 20.590 m2 de pavimento. Fundamentando su pretensión señala la línea en referencia tiene un error, por cuanto el pavimento está constituido por adocretos de 6 cm. destinado a tránsito peatonal, lo que se acreditaría mediante las facturas que darían cuenta de la confección de dicha obra. Sobre lo relacionado precedentemente, la parte reclamada arguye que la resolución N°132 del año 2012, en el anexo N°3 fija las definiciones técnicas de las construcciones para el avalúo de los predios no agrícolas no habitacionales desde el 1 de Enero de 2013, establece en letra “B.33” relativa a la calidad de los pavimentos el siguiente recuadro: Por su parte, el anexo N°5 de la misma resolución, establece el valor unitario de las construcciones precisando el valor de los pavimentos de calidad 1 y aquellos considerados en calidad 2. En consecuencia, solo existen dos calidades de pavimentos, y ambas siempre deberán ser valorizadas o tasadas. Prosigue- manifestando que el reclamo no puede prosperar ya que el actor únicamente se ha limitado a requerir al tribunal la eliminación de la totalidad de la línea de construcción relativa al pavimento, no habiendo solicitado en subsidio que se modifique la calidad. En lo que respecta a esta línea, el actor funda su pretensión señalando que toda la línea 45, es decir, los 20.590 metros cuadrados corresponderían a un pavimento de adocreto solo destinado para el tránsito peatonal. Toda la construcción e implementación habría sido construida el año 2012 según da cuenta la factura n.° 57 emitida por la Sociedad de Ingeniería y Construcción Ltda., en concordancia con la cotización A60-2011 comunicada por la misma empresa. A su juicio, este fundamento se desvirtúa por sí solo, pues en el citado documento se establece que la Calidad 1 Pavimentos que resisten cargas de 200 kg/cm2 o más para transito vehicular, de maquinaria pesada, aeronaves, etc. PAVIMENTOS Calidad 2 Otros pavimentos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico instalación del pavimento cotizado correspondió a 255 metros cuadrados, con un valor unitario de $ 9.080, que es inferior al que registra el inmueble reclamado. En lo relacionado con el factor de ajuste de 0,5, el contribuyente nada dice al respecto, solo que existiría una prohibición de edificación la que en su especial concepto implicaría rebajar en un 50% el valor del avalúo. Finalmente, en lo relativo al factor de ajuste aplicado, expresa que solo le correspondería un 0,9 de conformidad lo establecido en la Resolución EX 132 del año 2012, en su punto 2.1. A fojas 44, se tuvo presente y por acreditada la personería de la Directora Regional, el patrocinio otorgado y los poderes conferidos. En la misma resolución, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos señalados. A fojas 46, se recibió la causa a prueba. A fojas 50, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 14 de este proceso, comparece don Egon Neumann Zúñiga en representación MOLY-COP CHILE S.A., ambos ya, individualizados, quien deduce reclamo tributario en contra de la modificación de avalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 7408-1, de la comuna de Talcahuano, lo que se materializó mediante la Resolución Ex. SII A08.2013.00017839, de fecha 12 de septiembre de 2013, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos consideró los pavimentos de la línea de construcción de tasación fiscal n° 45, corresponde a un pavimento de adocreto destinado al tránsito peatonal, de 6 centímetros de espesor, el que no soportaría las Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico cargas como los pavimentos de las calles. Además, solicita asignar un coeficiente de corrección al terreno de 0,5 por sus condiciones morfológicas, área de protección y zona de riesgo que se resumen en una prohibición de construcción y aprovechamiento. A fojas 18, por se ordena que previo proveer se subsanen las omisiones indicadas. A fojas 37, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 41 y siguientes, comparece el abogado Felipe Molina Marisio, evacuando el traslado conferido a fojas 37, solicitando el rechazo del reclamo deducido en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte reclamante, con el objeto de apoyar sus argumentos, acompañó junto a su escrito de reclamo, los siguientes documentos: 1) Detalle catastral del inmueble rol 7408-1, de la comuna de Talcahuano; 2) Resolución Ex SII N° A08.2013.00017839 de fecha 12.09.2013; 3) Certificado de avaluó fiscal del inmueble 7408-1, de la comuna de Talcahuano; 4) Carta poder; 5) Copia de RUT de la empresa; 6) Fotocopia cédula nacional de identidad respecto de representante legal de contribuyente Sr. Gustavo Andrés Alcázar Méndez; 7) Fotocopia de factura n° 57 de fecha 07.05.2012 emitida por Sociedad de Ingeniería y Construcción Limitada, Rut n.° 76.054.965-7; 8) Fotocopias de presupuestos emanados por Ingeniería y Construcción TYP Ltda; 9) Dos fotografías; 10) Ficha Área homogénea IMB 036, de la comuna de Talcahuano; 11) Copia de Escritura pública otorgada con fecha 15.11.2013 en la Notaría Jiménez de Concepción, en que consta el poder de Egon Neumann Zúñiga para representar a Moly-Cop Chile S.A.; 12) Acta de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico sesión de Directorio de 24.06.2011, otorgada en la Notaría Carlos Miranda Jiménez; 13) Actas de sesión de Directorio de fechas 03.07.2012 y 30.04.2013, otorgadas en la Notaría Carlos Miranda Jiménez. CUARTO: Que, la parte reclamada, no acompañó documento alguno al proceso. QUINTO: Que, de acuerdo al contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluye como hecho no controvertido por las partes el siguiente: Que la propiedad raíz de cuyo avalúo se reclama, posee el rol n.° 7408-1, perteneciente a la comuna de Talcahuano, la que fue objeto de una modificación individual de avalúo mediante Resolución Ex. SII N° A08.2013.00017839 de fecha 12.09.2013. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia de los mismos escritos de reclamo y contestación, se solicita la eliminación de la línea n° 45 del registro de tasación, y asignar un coeficiente corrector al terreno de 0,5, debido a sus características relacionadas con la prohibición de construcción y aprovechamiento. SÉPTIMO: Que, por existir hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, a fojas 46, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad de que concurren los presupuestos facticos que permiten la rebaja de la tasación fiscal del predio rol n° 7408-1 de la comuna de Talcahuano por la línea de construcción n° 45 correspondiente a pavimentos, clasificados en calidad 1. b) Efectividad que por el bien raíz reclamado procede la aplicación de un factor de ajuste de 0,5 en atención la presunta prohibición para construir que afecta al predio antes indicado en zonas determinadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico OCTAVO: Que, la prueba allegada al proceso por la parte actora, tendiente a probar el primer enunciado probatorio, es escasa e ineficaz. Como lo sostiene el ente fiscal, la documentación allegada se desvirtúa por sí misma, por cuanto los denominados documentos “cotización”, rolantes a fojas 9 y 10, abarcan una superficie inferior a la del predio. Además, la propia fotocopia de la factura, de fojas 8, da cuenta que al predio de marras ingresan vehículos de todo tipo, lo que no ha sido desvirtuado en autos. En consecuencia, por estas consideraciones, no procede acoger el reclamo en este extremo. NOVENO: Que, en lo pertinente a la prohibición de ajuste de 0,5 en atención la presunta prohibición para construir que afecta al predio, por no haber sido acreditada en autos, no podrá prosperar este pretensión. Por lo demás, del análisis de la ficha del Área Homogénea IMB 036, rolante a fs. 13, en el acápite n° 7, titulado “Zonas con condiciones particulares de edificación o no edificables”, se contemplan características que inciden en un menor aprovechamiento del predio, lo que se tradujo en la aplicación de un coeficiente de ajuste de 0,9, según da cuenta el detalle catastral de la propiedad, que rola a fojas 1; es decir, las circunstancias que afectarían negativamente el valor de la propiedad fueron reconocidas en la tasación anteriormente citada. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento este jurisdicente estima necesario efectuar la consideración de que en nuestro procedimiento tributario rige el principio dispositivo, esto es, la posibilidad de disponer las partes de las facultades jurídico-procesales que le son conferidas, actuando con la finalidad de hacer prevalecer el derecho material que les asista; así como la posibilidad que las partes tienen de, a partir de su propia voluntad, limitar el conocimiento del aplicador del derecho, lo que se ve reflejado en la facultad o competencia de las partes para producir pruebas, estando Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico autorizado el juez solo en los casos de que la prueba producida genere perplejidad en su intelecto. Aún más, como sustento de lo determinado en los considerandos décimo primero y décimo segundo, es preciso dar a conocer lo resuelto en una sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “Que, por corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.” DÉCIMO PRIMERO: Que en la doctrina, también se aprecia que en esta materia resulta plenamente aplicable la “Teoría Normativa de Rosemberg”, que prescinde del carácter que asuman las partes en el proceso, así como de la categoría o naturaleza de los hechos afirmados por las partes, para apoyarse en la norma jurídica: cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su pretensión, es decir que cada parte debe afirmar y probar los presupuestos de las normas que le son favorables. (Elementos Fundamentales de la Actividad Probatoria, Rodrigo Cerda San Martín. Editorial Librotecnia, Santiago 2011, pág. 129). Lo que en la especie, no se ha materializado en probanzas que permitan sustentar sus peticiones. Por estas consideraciones, y no habiéndose aportado probanza que desvirtúe lo establecido por el organismo fiscal, procede el rechazo del reclamo interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario, artículos 4, 5, 8, 10 y 29 de la ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en su totalidad el reclamo, presentado en contra de la Resolución EX SII N° A08.2013.00017839, de fecha 12 de septiembre de 2013. II.- Que, en consecuencia se confirma íntegramente la referida Resolución. III.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: AB-10-00172-2013. RUC N°: 13-9-0002071-0 Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 881c3fed-237d-45e6-a0ba-20fa40b85618 Timbre Electrónico 2014-12-29T16:31:29-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.