Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00201-2013 · 17 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00201-2013
- RUC
- 13-9-0002361-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RUC : 13-9-0002361-2
RIT : ES-10-00201-2013
RECLAMANTE : Valenzuela y Toledo Limitada
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas
Concepción, diecisiete de enero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 6, comparece doña Virginia Valenzuela Parmegiani, Cédula de
Identidad N° 5.804.448-1 en representación de Valenzuela y Toledo Limitada Rut:
79.940.810-4, ambos para estos efectos con domicilio en calle Collao n° 925 casa 55,
de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para la
aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra
de la notificación de infracción N° 1010463 de fecha 14.12.2013, emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los
antecedentes de hecho y derecho, que expone.
Que con fecha 14.12.2013, se cursó la notificación de infracción N° 1010463,
relacionada con la venta de 30 kilos de pan efectuada con guía de despacho n°
136668 de fecha 01.11.2013, por la cual a petición del fiscalizador se emitió factura n°
5408 por un monto de $27.000 IVA incluido.
Señala que dicho monto se encuentra incluido en el total de la factura n° 5394
de fecha 30.11.2013 por un monto total de $249.120, correspondiente a la suma total
de las guías de despacho del mes de noviembre emitidas al Sr. José Villalobos Sagredo
Rut: 7.420.778-2 y cuyo impuesto se encuentra cancelado en formulario 29 del mes de
noviembre de 2013.
Agrega que en el detalle de las guías emitidas, no se consignó por error la
guía de despacho en comento, pero verificada la sumatoria de la factura está incluida
en el monto cancelado.
Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la notificación de infracción n° 1010463
de fecha 14 de diciembre de 2013.
A fojas 11 y siguientes, corre escrito de fecha 07.01.2014, presentado por don
Gastón Alexis Rivera Espinoza, Abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del
Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 117 inciso 2° y 165 N°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido,
solicitando dejar sin efecto la notificación de infracción de autos, sin condenación en
costas para la parte reclamante por haber actuado motivada por un error involuntario,
en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que detalla.
Antecedentes de hecho
Exponen que con fecha 14.12.2013, en fiscalización practicada en la comuna
de Florida, los funcionarios fiscalizadores se hicieron presente en el local de don José
Villalobos Sagredo, al serle requerida su documentación se estableció que tenía en su
poder documentos emitidos por la Sociedad Valenzuela y Toledo Limitada Rut:
79.940.810-4, con domicilio en calle Ortiz de Rozas n° 502, de la misma comuna,
siendo estos documentos los siguientes:
- Factura n° 5394 de fecha 30.11.2013
- Guía de despacho n° 136668 de fecha 01.11.2013, la cual tenía
enmendado el mes de emisión.
Por lo anterior, concurrieron al domicilio del emisor de los documentos, la
Sociedad Valenzuela y Toledo Limitada, reclamante de autos, y procedieron a solicitar
el duplicado de la factura N° 5394, constatando que anotaba las guías de despacho en
el desglose de la factura, algunas guías eran descritas con el numero completo y otras
solo con los últimos tres dígitos. Por otra parte, no indicaba la fecha de cada una de las
guías de despacho.
Los funcionarios al revisar el detalle de las guías indicadas en la factura n°
5394, se percataron que la guía de despacho n° 136668 no se encontraba
individualizada en la factura, por lo que procedieron a consultar a la dependiente Sra.
Lucerina Valenzuela, quien les indicó que al parecer aquella guía había quedado fuera
de la factura, que el detalle se llevaba en un control en cuaderno, el cual no fue puesto
a disposición de los funcionarios.
Ante los hechos descritos, procedieron a cursar la Notificación de Infracción n°
1010463, por infracción al artículo 97 n° 10 del Código Tributario.
El reclamo
Proceden a hacer mención a lo señalado por la recurrente en el reclamo.
La infracción
Sostienen que en la fiscalización practicada con fecha 14.11.2013, los
funcionarios estimaron la comisión de la infracción al artículo 97 n° 10 del Código
Tributario, por cuanto la guía de despacho n° 136668 de fecha 01.11.2013, no habría
estado considerada en la factura n° 5394 de fecha 30.11.2013, emitida por la
reclamante a don José Villalobos Sagredo.
Sin embargo, una revisión posterior de la factura n° 5394, en la dependencias
de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y con el tiempo de
análisis suficiente, permitió determinar que la guía de despacho n° 136668 si estaba
incluida en dicha factura, al estar indicada en una parte diferente a las demás guías de
despacho indicadas en la factura, lo que no se advirtió en la fiscalización en terreno,
con lo cual la infracción no debió ser notificada.
Finalmente solicitan se deje sin efecto la notificación de infracción n° 1010463
fecha 14.12.2013.
A fojas 13, autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley.
SEGUNDO.- A fojas 6, comparece doña Virginia Valenzuela Parmegiani, Cédula
de Identidad N° 5.804.448-1en representación de Valenzuela y Toledo Limitada Rut:
79.940.810-4, para estos efectos, ambos con domicilio en calle Collao n° 925 casa 55,
de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para la
aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra
de la notificación de infracción N° 1010463 de fecha 14.12.2013, emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, conforme a los
antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta
sentencia.
Documentos que acompaña al escrito:
A fojas 1, notificación de infracción n° 1010463, de fecha 14.12.2013.
A fojas 2, comprobante de fiscalización n° 2274293.
A fojas 3, detalle de guías de despacho con valores manuscritos.
A fojas 4, copia simple de guía de despacho n° 136668, de fecha 01.11.2013.
A fojas 5, copia simple de factura n° 5394, de fecha 30.11.2013.
TERCERO.- Que, a fojas 11 y siguientes, corre escrito de fecha 07.01.2014,
presentado por don Gastón Alexis Rivera Espinoza, Abogado de la VIII Dirección
Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 117 inciso 2° y 165 N°4 del Código Tributario, evacúa el
traslado conferido, solicitando dejar sin efecto la notificación de infracción de autos, sin
condenación en costas por haber actuado motivada por un error involuntario.
CUARTO.- Que así entonces, el Servicio de Impuestos Internos, a través del
escrito en que evacua el traslado, reconoce el error cometido involuntariamente por los
funcionarios fiscalizadores al no percatarse en el momento de la fiscalización que la
guía de despacho N° 136668 estaba considerada e incluida en la sumatoria total de la
factura n° 5394.
QUINTO.- Que, al no existir la debida controversia en autos, el tribunal a fojas
13 decreta autos para fallo.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 número 10, y demás
pertinentes del Código Tributario y artículo 52 y siguientes del Decreto Ley 825 sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, arts. 144 y 170 del Código Procedimiento Civil y
Ley 20.322 de 2009; se resuelve:
I. Que SE ACOGE la reclamación interpuesta a fojas 6, por doña Virginia
Valenzuela Parmegiani, Cédula de Identidad N° 5.804.448-1 en representación de
Valenzuela y Toledo Limitada Rut: 79.940.810-4.
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la notificación de infracción folio
Nº 1010463, de fecha 14 de diciembre de 2013, efectuada por funcionarios
fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
III. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido
motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de
correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante
por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 13-9-0002361-2
RIT: ES-10-00201-2013
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
2014-01-17T12:31:34-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.