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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00201-2013 · 17 de enero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00201-2013
RUC
13-9-0002361-2
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC : 13-9-0002361-2 RIT : ES-10-00201-2013 RECLAMANTE : Valenzuela y Toledo Limitada RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos MATERIA : Procedimiento especial de aplicación de ciertas multas Concepción, diecisiete de enero de dos mil trece. VISTOS: A fojas 6, comparece doña Virginia Valenzuela Parmegiani, Cédula de Identidad N° 5.804.448-1 en representación de Valenzuela y Toledo Limitada Rut: 79.940.810-4, ambos para estos efectos con domicilio en calle Collao n° 925 casa 55, de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1010463 de fecha 14.12.2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y derecho, que expone. Que con fecha 14.12.2013, se cursó la notificación de infracción N° 1010463, relacionada con la venta de 30 kilos de pan efectuada con guía de despacho n° 136668 de fecha 01.11.2013, por la cual a petición del fiscalizador se emitió factura n° 5408 por un monto de $27.000 IVA incluido. Señala que dicho monto se encuentra incluido en el total de la factura n° 5394 de fecha 30.11.2013 por un monto total de $249.120, correspondiente a la suma total de las guías de despacho del mes de noviembre emitidas al Sr. José Villalobos Sagredo Rut: 7.420.778-2 y cuyo impuesto se encuentra cancelado en formulario 29 del mes de noviembre de 2013. Agrega que en el detalle de las guías emitidas, no se consignó por error la guía de despacho en comento, pero verificada la sumatoria de la factura está incluida en el monto cancelado. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la notificación de infracción n° 1010463 de fecha 14 de diciembre de 2013. A fojas 11 y siguientes, corre escrito de fecha 07.01.2014, presentado por don Gastón Alexis Rivera Espinoza, Abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 inciso 2° y 165 N°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, solicitando dejar sin efecto la notificación de infracción de autos, sin condenación en costas para la parte reclamante por haber actuado motivada por un error involuntario, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que detalla. Antecedentes de hecho Exponen que con fecha 14.12.2013, en fiscalización practicada en la comuna de Florida, los funcionarios fiscalizadores se hicieron presente en el local de don José Villalobos Sagredo, al serle requerida su documentación se estableció que tenía en su poder documentos emitidos por la Sociedad Valenzuela y Toledo Limitada Rut: 79.940.810-4, con domicilio en calle Ortiz de Rozas n° 502, de la misma comuna, siendo estos documentos los siguientes: - Factura n° 5394 de fecha 30.11.2013 - Guía de despacho n° 136668 de fecha 01.11.2013, la cual tenía enmendado el mes de emisión. Por lo anterior, concurrieron al domicilio del emisor de los documentos, la Sociedad Valenzuela y Toledo Limitada, reclamante de autos, y procedieron a solicitar el duplicado de la factura N° 5394, constatando que anotaba las guías de despacho en el desglose de la factura, algunas guías eran descritas con el numero completo y otras solo con los últimos tres dígitos. Por otra parte, no indicaba la fecha de cada una de las guías de despacho. Los funcionarios al revisar el detalle de las guías indicadas en la factura n° 5394, se percataron que la guía de despacho n° 136668 no se encontraba individualizada en la factura, por lo que procedieron a consultar a la dependiente Sra. Lucerina Valenzuela, quien les indicó que al parecer aquella guía había quedado fuera de la factura, que el detalle se llevaba en un control en cuaderno, el cual no fue puesto a disposición de los funcionarios. Ante los hechos descritos, procedieron a cursar la Notificación de Infracción n° 1010463, por infracción al artículo 97 n° 10 del Código Tributario. El reclamo Proceden a hacer mención a lo señalado por la recurrente en el reclamo. La infracción Sostienen que en la fiscalización practicada con fecha 14.11.2013, los funcionarios estimaron la comisión de la infracción al artículo 97 n° 10 del Código Tributario, por cuanto la guía de despacho n° 136668 de fecha 01.11.2013, no habría estado considerada en la factura n° 5394 de fecha 30.11.2013, emitida por la reclamante a don José Villalobos Sagredo. Sin embargo, una revisión posterior de la factura n° 5394, en la dependencias de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y con el tiempo de análisis suficiente, permitió determinar que la guía de despacho n° 136668 si estaba incluida en dicha factura, al estar indicada en una parte diferente a las demás guías de despacho indicadas en la factura, lo que no se advirtió en la fiscalización en terreno, con lo cual la infracción no debió ser notificada. Finalmente solicitan se deje sin efecto la notificación de infracción n° 1010463 fecha 14.12.2013. A fojas 13, autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. SEGUNDO.- A fojas 6, comparece doña Virginia Valenzuela Parmegiani, Cédula de Identidad N° 5.804.448-1en representación de Valenzuela y Toledo Limitada Rut: 79.940.810-4, para estos efectos, ambos con domicilio en calle Collao n° 925 casa 55, de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1010463 de fecha 14.12.2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, conforme a los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Documentos que acompaña al escrito: A fojas 1, notificación de infracción n° 1010463, de fecha 14.12.2013. A fojas 2, comprobante de fiscalización n° 2274293. A fojas 3, detalle de guías de despacho con valores manuscritos. A fojas 4, copia simple de guía de despacho n° 136668, de fecha 01.11.2013. A fojas 5, copia simple de factura n° 5394, de fecha 30.11.2013. TERCERO.- Que, a fojas 11 y siguientes, corre escrito de fecha 07.01.2014, presentado por don Gastón Alexis Rivera Espinoza, Abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 inciso 2° y 165 N°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, solicitando dejar sin efecto la notificación de infracción de autos, sin condenación en costas por haber actuado motivada por un error involuntario. CUARTO.- Que así entonces, el Servicio de Impuestos Internos, a través del escrito en que evacua el traslado, reconoce el error cometido involuntariamente por los funcionarios fiscalizadores al no percatarse en el momento de la fiscalización que la guía de despacho N° 136668 estaba considerada e incluida en la sumatoria total de la factura n° 5394. QUINTO.- Que, al no existir la debida controversia en autos, el tribunal a fojas 13 decreta autos para fallo. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 número 10, y demás pertinentes del Código Tributario y artículo 52 y siguientes del Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, arts. 144 y 170 del Código Procedimiento Civil y Ley 20.322 de 2009; se resuelve: I. Que SE ACOGE la reclamación interpuesta a fojas 6, por doña Virginia Valenzuela Parmegiani, Cédula de Identidad N° 5.804.448-1 en representación de Valenzuela y Toledo Limitada Rut: 79.940.810-4. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la notificación de infracción folio Nº 1010463, de fecha 14 de diciembre de 2013, efectuada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 13-9-0002361-2 RIT: ES-10-00201-2013 Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. 2014-01-17T12:31:34-0300 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.