Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00028-2014 · 1 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00028-2014
- RUC
- 14-9-0000545-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Concepción, uno de abril de dos mil catorce.
A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, téngase
por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo
otrosí, como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al tercer
otrosí, estese a lo que se resolverá. Al cuarto y quinto otrosí, téngase
presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 31 de marzo de
2014, comparece don Álvaro Troncoso Bazán, RUT 9.843.738-K en
representación según acredita de Agroturismo Álvaro Troncoso E.I.R.L.,
RUT 76.324.383-4, quien interpone incidente de nulidad, y en subsidio
reclamo en contra del giro folio 105943805, de fecha 5 de marzo de 2014,
emitido por la Unidad de Chillan, de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, de los mismos antecedentes aportados,
especialmente la resolución n°4081010041, rolante a fojas 3, y de la
notificación de infracción n°1232392, rolante a fojas 1, aparece claramente
que el contribuyente fue notificado con fecha 9 de febrero de 2014 por la
infracción del artículo 97 n°10 del Código Tributario, siendo la resolución
citada, y el giro reclamado, consecuencia del que el contribuyente no
reclamara en tiempo y forma de esta infracción, conforme a lo
señalado en el artículo 165 n°2 del Código Tributario, el que
dispone en lo pertinente:
En los casos a que se refieren los números … 10 … del artículo 97…
las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-04-2014.
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funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas
inmediatamente vencido el plazo a que se refiere el número siguiente, en
caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho
número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa
hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente.
Por su parte, el n°3 de la misma norma dispone:
Notificado el giro de … las infracciones de que trata el Nº2, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días,
contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.
TERCERO: Que, resulta evidente entonces del mérito de autos, que
la notificación de infracción n°1232392, de 9 de febrero de 2014, rolante a
fojas 1, es reclamable conforme al procedimiento de reclamo de ciertas
multas del artículo 165 del Código Tributario, y por tanto, no resulta posible
impugnar el giro que fuera emitido por el ente fiscal a consecuencia de que
el contribuyente no reclamara de este acto dentro del plazo legal.
CUARTO: Que, por tanto, necesariamente el reclamo debió
interponerse contra un acto distinto, esto es, la notificación de infracción de
fojas 1.
Asimismo, tampoco es factible considerar que el presente reclamo se
encuentra dirigido en contra de este acto administrativo, notificado con
fecha 09.02.2014, ya que teniendo presente lo prescrito por el artículo 165
n°3 del Código Tributario, dicho plazo venció con fecha 26 de febrero del
año en curso y en este entendido cualquier reclamo posterior a dicho plazo
legal es extemporáneo.
SE RESUELVE:
Declárense inadmisibles, por improcedentes, la incidencia de nulidad
y el reclamo del fojas 13 y siguientes, interpuestos por Agroturismo Álvaro
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Troncoso E.I.R.L., en contra del giro folio 105943805, de fecha 5 de marzo
de 2014, emitido por la Unidad de Chillan, de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos.
Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte
que lo haya solicitado.
RIT ES-10-00028-2014 RUC 14-9-0000545-9
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.