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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00028-2014 · 1 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00028-2014
RUC
14-9-0000545-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Concepción, uno de abril de dos mil catorce. A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo otrosí, como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 31 de marzo de 2014, comparece don Álvaro Troncoso Bazán, RUT 9.843.738-K en representación según acredita de Agroturismo Álvaro Troncoso E.I.R.L., RUT 76.324.383-4, quien interpone incidente de nulidad, y en subsidio reclamo en contra del giro folio 105943805, de fecha 5 de marzo de 2014, emitido por la Unidad de Chillan, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, de los mismos antecedentes aportados, especialmente la resolución n°4081010041, rolante a fojas 3, y de la notificación de infracción n°1232392, rolante a fojas 1, aparece claramente que el contribuyente fue notificado con fecha 9 de febrero de 2014 por la infracción del artículo 97 n°10 del Código Tributario, siendo la resolución citada, y el giro reclamado, consecuencia del que el contribuyente no reclamara en tiempo y forma de esta infracción, conforme a lo señalado en el artículo 165 n°2 del Código Tributario, el que dispone en lo pertinente: En los casos a que se refieren los números … 10 … del artículo 97… las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a53cd6-45e6-4b55-80dd-0475e871e336 Timbre Electrónico 2 funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente vencido el plazo a que se refiere el número siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente. Por su parte, el n°3 de la misma norma dispone: Notificado el giro de … las infracciones de que trata el Nº2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. TERCERO: Que, resulta evidente entonces del mérito de autos, que la notificación de infracción n°1232392, de 9 de febrero de 2014, rolante a fojas 1, es reclamable conforme al procedimiento de reclamo de ciertas multas del artículo 165 del Código Tributario, y por tanto, no resulta posible impugnar el giro que fuera emitido por el ente fiscal a consecuencia de que el contribuyente no reclamara de este acto dentro del plazo legal. CUARTO: Que, por tanto, necesariamente el reclamo debió interponerse contra un acto distinto, esto es, la notificación de infracción de fojas 1. Asimismo, tampoco es factible considerar que el presente reclamo se encuentra dirigido en contra de este acto administrativo, notificado con fecha 09.02.2014, ya que teniendo presente lo prescrito por el artículo 165 n°3 del Código Tributario, dicho plazo venció con fecha 26 de febrero del año en curso y en este entendido cualquier reclamo posterior a dicho plazo legal es extemporáneo. SE RESUELVE: Declárense inadmisibles, por improcedentes, la incidencia de nulidad y el reclamo del fojas 13 y siguientes, interpuestos por Agroturismo Álvaro Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a53cd6-45e6-4b55-80dd-0475e871e336 Timbre Electrónico 3 Troncoso E.I.R.L., en contra del giro folio 105943805, de fecha 5 de marzo de 2014, emitido por la Unidad de Chillan, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT ES-10-00028-2014 RUC 14-9-0000545-9 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12a53cd6-45e6-4b55-80dd-0475e871e336 Timbre Electrónico 2014-04-01T13:56:40-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.