Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00078-2014 · 28 de julio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00078-2014
- RUC
- 14-9-0001201-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de julio de dos mil catorce.
Téngase por acompañados los documentos indicados, con citación.
Téngase presente el correo electrónico y el domicilio aportados.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 14 y siguiente, con fecha 25 de julio de 2014, comparece
don Juan Carlos Toledo Fernández, RUT 6.647.759-2 en representación de
Toledo y Fernández Limitada, RUT 76.116.528-3, quien reclama en contra de la
notificación de infracción n°1233362, de fecha 4 de julio de 2014, emitida por la
VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2). Que, de la misma notificación de infracción n°1233362, la que rola a
fojas 1, aparece claramente que el contribuyente fue notificado con fecha 4 de
julio de 2014 por la infracción consagrada en el artículo 97 n°10 del Código
Tributario, el que dispone en lo pertinente:
Notificado el giro de … las infracciones de que trata el Nº2, el
contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días,
contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.
3). Que, resulta evidente entonces del mérito de autos, que respecto de la
notificación de infracción n°1232392, de 4 de julio de 2014, rolante a fojas 1, el
plazo de 15 días para reclamar conforme al procedimiento de reclamo de ciertas
multas del artículo 165 del Código del ramo, venció con fecha 23 de julio de
2014, y el reclamo no fue interpuesto sino hasta el 25 de julio del presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-07-2014.
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4706cc66-f2d8-45e8-8b99-16fa8b5adaaa
Timbre Electrónico
4). Que, por tanto, necesariamente el reclamo habrá de ser declarado
inadmisible por extemporáneo.
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 14 y
siguiente, interpuesto por don Juan Carlos Toledo Fernández, en representación
de Toledo y Fernández Limitada, RUT 76.116.528-3, en contra de la notificación
de infracción N°1233362, de fecha 4 de julio de 2014, emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT ES-10-00078-2014
RUC 14-9-0001201-3
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2014-07-28T13:16:59-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.