Saltar al contenido
Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00072-2015 · 17 de agosto de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00072-2015
RUC
15-9-0000887-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecisiete de agosto de dos mil quince. Al escrito de fojas 6: A lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, téngase por acompañado el documento indicado, con citación y téngase por acreditada la personería. Al segundo otrosí, como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado. Al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y los poderes conferidos. Al escrito de fojas 8: Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 2, con fecha 7 de agosto de 2015, comparece don Manuel Aguilera Arancibia, comerciante, Rut n.° 13.482.047-0, con domicilio en calle Cardenal Samoré n.°1, ciudad y comuna de Lebu, quien reclama en contra de la notificación de infracción n.°117781, notificada el día 20 de julio del presente año, emitida por la Unidad de Lebu, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los argumentos que expone en su presentación. 2). Que, el artículo 165 del Código Tributario dispone en su parte pertinente que “Las denuncias por las infracciones sancionadas en los números 1°, 2°, 3º, 6°, 7°, 10°, 11°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, se someterán al procedimiento que a continuación se señala: (…) 3° Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero…”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6a577aa7-82e7-4004-adda-9faaa1e5dc72 Timbre Electrónico 3). Que, la notificación de infracción reclamada fue notificada con fecha 20 de julio de 2015, y por tanto, el plazo para impugnarla venció el día 6 de agosto del mismo año, por lo que a la fecha de interposición del presente reclamo, esto es, 7 de agosto de 2015, este plazo se encontraba ya vencido. Por tanto, necesariamente el reclamo habrá de ser declarado inadmisible por extemporáneo. 4). Que, habiendo tenido la parte recurrente motivo plausible para litigar, y teniendo presente que el reclamo se deberá tener como no presentado para todos los efectos legales, no se condenará en costas. SE RESUELVE: Ha lugar a la reposición de fojas 8, y declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 2 interpuesto por don Manuel Aguilera Arancibia, ya individualizado, en contra de la notificación de infracción n.° 117781, también ya referida, sin costas. Téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT ES-10-00072-2015 RUC 15-9-0000887-K Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6a577aa7-82e7-4004-adda-9faaa1e5dc72 Timbre Electrónico Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6a577aa7-82e7-4004-adda-9faaa1e5dc72 Timbre Electrónico 2015-08-17T11:37:27-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.