Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00072-2015 · 17 de agosto de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00072-2015
- RUC
- 15-9-0000887-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Al escrito de fojas 6: A lo principal, téngase presente. Al primer
otrosí, téngase por acompañado el documento indicado, con citación y
téngase por acreditada la personería. Al segundo otrosí, como se pide, dese
aviso al correo electrónico señalado. Al tercer otrosí, téngase presente el
patrocinio y los poderes conferidos.
Al escrito de fojas 8: Estese a lo que se resolverá a continuación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 2, con fecha 7 de agosto de 2015, comparece don
Manuel Aguilera Arancibia, comerciante, Rut n.° 13.482.047-0, con
domicilio en calle Cardenal Samoré n.°1, ciudad y comuna de Lebu, quien
reclama en contra de la notificación de infracción n.°117781, notificada
el día 20 de julio del presente año, emitida por la Unidad de Lebu,
dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, en base a los argumentos que expone en su presentación.
2). Que, el artículo 165 del Código Tributario dispone en su parte
pertinente que “Las denuncias por las infracciones sancionadas en los
números 1°, 2°, 3º, 6°, 7°, 10°, 11°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del
artículo 97, y en el artículo 109, se someterán al procedimiento que a
continuación se señala: (…) 3° Notificado el giro de las multas a que se
refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente
podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado
desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el
Tribunal Tributario y Aduanero…”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-08-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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3). Que, la notificación de infracción reclamada fue notificada con
fecha 20 de julio de 2015, y por tanto, el plazo para impugnarla venció el
día 6 de agosto del mismo año, por lo que a la fecha de interposición del
presente reclamo, esto es, 7 de agosto de 2015, este plazo se encontraba
ya vencido. Por tanto, necesariamente el reclamo habrá de ser declarado
inadmisible por extemporáneo.
4). Que, habiendo tenido la parte recurrente motivo plausible para
litigar, y teniendo presente que el reclamo se deberá tener como no
presentado para todos los efectos legales, no se condenará en costas.
SE RESUELVE:
Ha lugar a la reposición de fojas 8, y declárese inadmisible, por
extemporáneo, el reclamo de fojas 2 interpuesto por don Manuel Aguilera
Arancibia, ya individualizado, en contra de la notificación de infracción n.°
117781, también ya referida, sin costas.
Téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet, www.tta.cl, y a la reclamante por
medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio,
dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya
solicitado.
RIT ES-10-00072-2015
RUC 15-9-0000887-K
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-08-2015.
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Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2015-08-17T11:37:27-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.