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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT IA-10-00125-2016 · 5 de mayo de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
IA-10-00125-2016
RUC
16-9-0001448-5
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cinco de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, con fecha 14 de diciembre de 2016, comparece don Jorge Alvarado Robles, abogado, RUT n.° 13.813.468-7, en representación de Comercial Mayor Limitada, RUT n.° 76.468.978-K, con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán n.° 374, oficina n.° 511, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra del Formulario de Denuncia n.° 800023 de fecha 27.10.2015, emitido por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. A fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano. A fojas 19 y siguientes, comparecen don Miguel Zurita Campos, y don Baldo Gatica Valdebenito, abogados, en representación de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, con domicilio en Avenida Blanco Encalada n.° 444, oficina n.° 408, de la ciudad de Talcahuano, quienes evacuan el traslado conferido, solicitando tener presente que la denuncia materia del reclamo fue anulada por medio de la Resolución Exenta n.° 182, de 21 de diciembre de 2016, por cuanto no procedería la aplicación de la multa indicada. A fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio reclamado. Que, atendido que las partes no plantearon controversia jurídica alguna en esta causa, y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal no recibió la causa a prueba, y a fojas 26 se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, comparece don Jorge Alvarado Robles, en representación de Comercial Mayor Limitada, ya Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b93c1bb5-8feb-46b3-bc39-fdd1a9ea87f2 Timbre Electrónico individualizados, quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya referidos; y a fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio reclamado. SEGUNDO: Que, a fojas 19 comparecen don Miguel Zurita Campos, y don Baldo Gatica Valdebenito, abogados, en representación de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano; quienes evacuan el traslado conferido, sin oponerse a ninguno de los argumentos del reclamo, y solicitando tener presente que la denuncia materia del reclamo fue anulada por medio de la Resolución Exenta n.° 182, de 21 de diciembre de 2016, por cuanto no procedería la aplicación de la multa indicada. TERCERO: Que, atendido el hecho de que la Denuncia impugnada fue anulada por la propia Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano en el lapso de tiempo en el cual el reclamo ya había sido interpuesto, pero no se había aun evacuado el traslado por parte del Servicio, es que la reclamación necesariamente ha perdido oportunidad, por cuanto el acto impugnado ya ha sido de todas formas anulado, como consta en la Resolución cuya copia rola a fojas 17; pero sin perjuicio de ello, sigue siendo menester tener presente que a la fecha de la interposición del reclamo, el acto impugnado se encontraba plenamente vigente, y no se ha presentado en autos ningún desistimiento de las partes, lo que obliga necesariamente al Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre lo reclamado. CUARTO: Que, al tenor de los escritos fundamentales entonces, resulta que las partes están contestes en que la actuación reclamada debía ser anulada, por lo cual, este Tribunal necesariamente habrá de acoger el reclamo de todas formas. QUINTO: Que, atendido el hecho de que no ha existido oposición a la reclamación, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, por don Jorge Alvarado Robles, abogado, RUT n.° 13.813.468-7 en Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b93c1bb5-8feb-46b3-bc39-fdd1a9ea87f2 Timbre Electrónico representación de Comercial Mayor Limitada, RUT n.° 76.468.978-K, según lo señalado en el motivo n.°3. II. Que, atendido el hecho de que consta que la actuación impugnada ya se encuentra anulada, mediante la Resolución Exenta N° 182 de fecha 21.12.2016, de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, no se dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia. III. Que, cada parte soportará sus costas. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° IA-10-000125-2016. Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b93c1bb5-8feb-46b3-bc39-fdd1a9ea87f2 Timbre Electrónico 2017-05-05T12:23:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.