Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT IA-10-00125-2016 · 5 de mayo de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- IA-10-00125-2016
- RUC
- 16-9-0001448-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, con fecha 14 de diciembre
de 2016, comparece don Jorge Alvarado Robles, abogado, RUT n.° 13.813.468-7,
en representación de Comercial Mayor Limitada, RUT n.° 76.468.978-K, con
domicilio para estos efectos en calle Caupolicán n.° 374, oficina n.° 511, de la
comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra del Formulario de
Denuncia n.° 800023 de fecha 27.10.2015, emitido por la Dirección Regional de
Aduanas de Talcahuano, en base a los argumentos de hecho y de derecho que
expone en su presentación.
A fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a la
Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano.
A fojas 19 y siguientes, comparecen don Miguel Zurita Campos, y don Baldo
Gatica Valdebenito, abogados, en representación de la Dirección Regional de
Aduanas de Talcahuano, con domicilio en Avenida Blanco Encalada n.° 444, oficina
n.° 408, de la ciudad de Talcahuano, quienes evacuan el traslado conferido,
solicitando tener presente que la denuncia materia del reclamo fue anulada por
medio de la Resolución Exenta n.° 182, de 21 de diciembre de 2016, por cuanto no
procedería la aplicación de la multa indicada.
A fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio reclamado.
Que, atendido que las partes no plantearon controversia jurídica alguna en
esta causa, y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el
Tribunal no recibió la causa a prueba, y a fojas 26 se trajeron los autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, comparece
don Jorge Alvarado Robles, en representación de Comercial Mayor Limitada, ya
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 05-05-2017.
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individualizados, quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y
de derecho ya referidos; y a fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió
traslado al Servicio reclamado.
SEGUNDO: Que, a fojas 19 comparecen don Miguel Zurita Campos, y don
Baldo Gatica Valdebenito, abogados, en representación de la Dirección Regional
de Aduanas de Talcahuano; quienes evacuan el traslado conferido, sin oponerse a
ninguno de los argumentos del reclamo, y solicitando tener presente que la
denuncia materia del reclamo fue anulada por medio de la Resolución Exenta n.°
182, de 21 de diciembre de 2016, por cuanto no procedería la aplicación de la multa
indicada.
TERCERO: Que, atendido el hecho de que la Denuncia impugnada fue
anulada por la propia Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano en el lapso de
tiempo en el cual el reclamo ya había sido interpuesto, pero no se había aun
evacuado el traslado por parte del Servicio, es que la reclamación necesariamente
ha perdido oportunidad, por cuanto el acto impugnado ya ha sido de todas formas
anulado, como consta en la Resolución cuya copia rola a fojas 17; pero sin perjuicio
de ello, sigue siendo menester tener presente que a la fecha de la interposición del
reclamo, el acto impugnado se encontraba plenamente vigente, y no se ha
presentado en autos ningún desistimiento de las partes, lo que obliga
necesariamente al Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre lo reclamado.
CUARTO: Que, al tenor de los escritos fundamentales entonces, resulta que
las partes están contestes en que la actuación reclamada debía ser anulada, por lo
cual, este Tribunal necesariamente habrá de acoger el reclamo de todas formas.
QUINTO: Que, atendido el hecho de que no ha existido oposición a la
reclamación, cada parte soportará sus costas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°
N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, artículos 144 y 170 del
Código de Procedimiento Civil, se declara:
I. Que se acoge el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 5 y
siguientes, por don Jorge Alvarado Robles, abogado, RUT n.° 13.813.468-7 en
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representación de Comercial Mayor Limitada, RUT n.° 76.468.978-K, según lo
señalado en el motivo n.°3.
II. Que, atendido el hecho de que consta que la actuación impugnada ya se
encuentra anulada, mediante la Resolución Exenta N° 182 de fecha 21.12.2016, de
la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, no se dispondrá el cumplimiento
administrativo de esta sentencia.
III. Que, cada parte soportará sus costas.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada,
y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico
al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° IA-10-000125-2016.
Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés
Gonzalez Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.