Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00120-2017 · 8 de mayo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00120-2017
- RUC
- 17-9-0001266-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de mayo de dos mil dieciocho.
A sus autos el Oficio Ordinario n.° 1902, y la Resolución Exenta n.°1901,
ambos de 2 de mayo de 2018, documentos emanados de la Dirección Nacional del
Servicio de Impuestos Internos.
Vistos y teniendo presente:
1.- Que, a fojas 115 consta que las partes en esta causa acordaron conciliar
totalmente sobre lo discutido en este reclamo, y dejar sin efecto las liquidaciones
n.° 103 a la 131, todas de fecha 21 de julio de 2017, emitidas por la Unidad de Los
Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos;
2.- Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del
artículo 132 bis del Código Tributario, habiendo sido notificado de la referida acta
de conciliación de fecha 28.03.2018, rolante a fojas 115 de autos; el Director
Nacional del Servicio de Impuestos Internos se pronunció a través de la Resolución
Exenta n.° 1901, de 2 de mayo de 2018, en la cual manifiesta su aprobación, y
establece los fundamentos de hecho y de derecho en los que se funda;
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°
N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros; 2, 132 y 132 bis del Código Tributario; y demás normas pertinentes, se
declara:
Se resuelve:
Téngase por aprobada la conciliación acordada por las partes, en todo lo que
no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia
ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 132 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 08-05-2018.
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Timbre Electrónico
En consecuencia, déjense sin efecto las liquidaciones n.° 103 a la 131, de
fecha 31 de julio de 2017, emitidas por la Unidad de Los Ángeles de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada,
y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico
al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N° 17-9-0001266-7
RIT N° GR-10-00120-2017.
Dictada por don ANSELMO CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés
Gonzalez Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2018-05-08T11:25:41-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.