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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT IA-10-00130-2017 · 20 de diciembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
IA-10-00130-2017
RUC
17-9-0001353-1
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Texto de la sentencia

Concepción, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. A lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí, téngase por acompañado el documento señalado, con citación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 9, con fecha 28 de noviembre de 2017, comparece doña Claudia Nome Canobra, abogada, Rut n.° 11.746.233-1, domiciliada en calle Chacabuco n.° 512, oficina n.° 301 de la comuna de Linares, en representación de la Sociedad Inversiones Alerce Limitada, Rut n.° 76.150.691-9, domiciliada en Parcela n.° 93 Lote 3 de la misma comuna, quien reclama en contra de los Formularios de Denuncia n.° 904183, 906486, 906494, 906501 y 906727, todos notificados por el Oficio Ordinario n.° 226, de fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, conforme a los argumentos que expone en su presentación, invocando el procedimiento general de reclamaciones aduaneras del artículo 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; 2). Que, en esto, se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 184 a 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, los que en su parte pertinente disponen: Artículo 184. Las sanciones por infracciones a esta Ordenanza (…) se aplicarán mediante un procedimiento administrativo, en conformidad a lo preceptuado en los artículos siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fe7044e-89f2-460f-b819-aaa8d9762190 Timbre Electrónico Artículo 185. Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito (…) El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados, dentro de los diez días siguientes a su notificación, la que podrá hacerse personalmente, por carta certificada o de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de esta Ordenanza (...). Artículo 186. Si el citado no concurriere a la referida audiencia (…) se resolverá discrecionalmente si se aplicará la multa, con el mérito de los antecedentes que existan. (…) El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente (…); 3). Que, no siendo entonces el procedimiento general de reclamaciones el aplicable a la materia de autos, sino que el procedimiento especial del artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, debemos estarnos a las normas recién transcritas, las que regulan esta clase de materias. Ahora bien, consta en autos que la audiencia referida fue celebrada con fecha 8 de agosto de 2017, pero que, sin embargo, la reclamante no se enteró de su celebración hasta el día 25 de septiembre de 2017, como ella misma señala, y como se desprende claramente del documento acompañado en el otrosí de la presentación de fojas 20; 4). Que, sin embargo, yerra la actora al computar el plazo de la reclamación, pues alega que serían 90 días desde su incomparecencia a la audiencia del día 8 de agosto de 2017, primero, porque el inciso segundo del artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas consagra para estos Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fe7044e-89f2-460f-b819-aaa8d9762190 Timbre Electrónico casos un plazo de 15 días hábiles, y no de 90, y segundo, porque de todas maneras la audiencia no le fue notificada hasta el 25 de septiembre de 2017, fecha en la que se debieron comenzar a computar los 15 días para reclamar, plazo que se encontraba largamente vencido a la fecha de la presentación del reclamo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, los artículos 117 y siguientes y 184 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y demás disposiciones legales aplicables, SE RESUELVE: Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 9 y siguientes, interpuesto por doña Claudia Nome Canobra, en representación de la Sociedad Inversiones Alerce Limitada, Rut n.° 76.150.691-9, en contra de los Formularios de Denuncia n.° 904183, 906486, 906494, 906501 y 906727, emitidos por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano. Téngase como no presentada la presente reclamación, para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT n.° IA-10-00130-2017. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0fe7044e-89f2-460f-b819-aaa8d9762190 Timbre Electrónico 2017-12-20T11:25:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.