Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT IA-10-00130-2017 · 20 de diciembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- IA-10-00130-2017
- RUC
- 17-9-0001353-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Texto de la sentencia
Concepción, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
A lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al otrosí,
téngase por acompañado el documento señalado, con citación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 9, con fecha 28 de noviembre de 2017, comparece
doña Claudia Nome Canobra, abogada, Rut n.° 11.746.233-1, domiciliada
en calle Chacabuco n.° 512, oficina n.° 301 de la comuna de Linares, en
representación de la Sociedad Inversiones Alerce Limitada, Rut n.°
76.150.691-9, domiciliada en Parcela n.° 93 Lote 3 de la misma comuna,
quien reclama en contra de los Formularios de Denuncia n.° 904183,
906486, 906494, 906501 y 906727, todos notificados por el Oficio
Ordinario n.° 226, de fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Dirección
Regional de Aduanas de Talcahuano, conforme a los argumentos que
expone en su presentación, invocando el procedimiento general de
reclamaciones aduaneras del artículo 122 y siguientes de la Ordenanza
de Aduanas;
2). Que, en esto, se debe tener presente lo dispuesto en los
artículos 184 a 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, los que en su parte
pertinente disponen:
Artículo 184. Las sanciones por infracciones a esta Ordenanza (…)
se aplicarán mediante un procedimiento administrativo, en conformidad
a lo preceptuado en los artículos siguientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0fe7044e-89f2-460f-b819-aaa8d9762190
Timbre Electrónico
Artículo 185. Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su
labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por
escrito (…)
El infractor será citado a una audiencia para día y hora
determinados, dentro de los diez días siguientes a su notificación, la que
podrá hacerse personalmente, por carta certificada o de conformidad con
lo establecido en el artículo 93 de esta Ordenanza (...).
Artículo 186. Si el citado no concurriere a la referida audiencia (…)
se resolverá discrecionalmente si se aplicará la multa, con el mérito de
los antecedentes que existan. (…)
El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar,
fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha de realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal
Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento
contenido en el artículo siguiente (…);
3). Que, no siendo entonces el procedimiento general de
reclamaciones el aplicable a la materia de autos, sino que el
procedimiento especial del artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas,
debemos estarnos a las normas recién transcritas, las que regulan esta
clase de materias. Ahora bien, consta en autos que la audiencia referida
fue celebrada con fecha 8 de agosto de 2017, pero que, sin embargo, la
reclamante no se enteró de su celebración hasta el día 25 de septiembre
de 2017, como ella misma señala, y como se desprende claramente del
documento acompañado en el otrosí de la presentación de fojas 20;
4). Que, sin embargo, yerra la actora al computar el plazo de la
reclamación, pues alega que serían 90 días desde su incomparecencia a
la audiencia del día 8 de agosto de 2017, primero, porque el inciso
segundo del artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas consagra para estos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0fe7044e-89f2-460f-b819-aaa8d9762190
Timbre Electrónico
casos un plazo de 15 días hábiles, y no de 90, y segundo, porque de todas
maneras la audiencia no le fue notificada hasta el 25 de septiembre de
2017, fecha en la que se debieron comenzar a computar los 15 días para
reclamar, plazo que se encontraba largamente vencido a la fecha de la
presentación del reclamo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 1° n.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros, los artículos 117 y siguientes y 184 y siguientes
de la Ordenanza de Aduanas, y demás disposiciones legales aplicables,
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 9 y
siguientes, interpuesto por doña Claudia Nome Canobra, en
representación de la Sociedad Inversiones Alerce Limitada, Rut n.°
76.150.691-9, en contra de los Formularios de Denuncia n.° 904183,
906486, 906494, 906501 y 906727, emitidos por la Dirección Regional
de Aduanas de Talcahuano. Téngase como no presentada la presente
reclamación, para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese
aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT n.° IA-10-00130-2017.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Mario
Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0fe7044e-89f2-460f-b819-aaa8d9762190
Timbre Electrónico
2017-12-20T11:25:03-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.