Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00071-2018 · 7 de diciembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00071-2018
- RUC
- 18-9-0000713-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Al escrito de fecha 6 de diciembre de 2018 presentado por el Servicio
de Impuestos Internos:
Téngase por acompañada la Resolución Exenta n.° 4785, de fecha 5
de diciembre del presente año, emanada de la Subdirección Jurídica, Depto. de
Defensa Judicial Civil de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos,
firmada por el Director.
Vistos y teniendo presente:
1.- Que, a fojas 25 consta que las partes en esta causa acordaron
conciliar totalmente sobre lo discutido en este reclamo, y dejar sin efecto la
liquidación n.° 150400914, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el
Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción
del Servicio de Impuestos Internos;
2.- Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo
del artículo 132 bis del Código Tributario, habiendo sido notificado de la referida
acta de conciliación de fecha 06.11.2018, rolante a fojas 25 de autos; el Director
Nacional del Servicio de Impuestos Internos se pronunció a través de la
Resolución Exenta n.° 4785, de 5 de diciembre de 2018, en la cual manifiesta su
aprobación, y establece los fundamentos de hecho y de derecho en los que se
funda;
3.- Que, en dicha Resolución se resolvió lo siguiente:
“1. Autorízase la conciliación en los términos propuestos por el
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, aprobada por las partes,
respecto de la causa caratulada "GUNDELACH HERNÁNDEZ con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN", RUC 18-9-0000713-9, RIT GR-
10-00071-2018.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que dicha aceptación,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-12-2018.
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38700469-b7da-4760-96ac-ceb4a3bd0240
Timbre Electrónico
en razón de las causales legales descritas en el acta, sólo aplica para el acto
administrativo objeto del presente juicio”.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros; 2, 132 y 132 bis del Código Tributario; y demás normas
pertinentes, se declara:
Se resuelve:
Téngase por aprobada la conciliación acordada por las partes, en todo
lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia
ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 132 bis del Código Tributario.
En consecuencia, déjese sin efecto la liquidación n.° 150400914, de
fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización
de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en
el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo
electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N° 18-9-0000713-9
RIT n.° GR-10-00071-2018.
Cuantía Bruta: 23,29 UTM.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-12-2018.
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Timbre Electrónico
2018-12-07T13:00:07-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.