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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00071-2018 · 7 de diciembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00071-2018
RUC
18-9-0000713-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, siete de diciembre de dos mil dieciocho. Al escrito de fecha 6 de diciembre de 2018 presentado por el Servicio de Impuestos Internos: Téngase por acompañada la Resolución Exenta n.° 4785, de fecha 5 de diciembre del presente año, emanada de la Subdirección Jurídica, Depto. de Defensa Judicial Civil de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, firmada por el Director. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fojas 25 consta que las partes en esta causa acordaron conciliar totalmente sobre lo discutido en este reclamo, y dejar sin efecto la liquidación n.° 150400914, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos; 2.- Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 132 bis del Código Tributario, habiendo sido notificado de la referida acta de conciliación de fecha 06.11.2018, rolante a fojas 25 de autos; el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos se pronunció a través de la Resolución Exenta n.° 4785, de 5 de diciembre de 2018, en la cual manifiesta su aprobación, y establece los fundamentos de hecho y de derecho en los que se funda; 3.- Que, en dicha Resolución se resolvió lo siguiente: “1. Autorízase la conciliación en los términos propuestos por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, aprobada por las partes, respecto de la causa caratulada "GUNDELACH HERNÁNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN", RUC 18-9-0000713-9, RIT GR- 10-00071-2018. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que dicha aceptación, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38700469-b7da-4760-96ac-ceb4a3bd0240 Timbre Electrónico en razón de las causales legales descritas en el acta, sólo aplica para el acto administrativo objeto del presente juicio”. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2, 132 y 132 bis del Código Tributario; y demás normas pertinentes, se declara: Se resuelve: Téngase por aprobada la conciliación acordada por las partes, en todo lo que no fuere contrario a derecho, y téngase esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario. En consecuencia, déjese sin efecto la liquidación n.° 150400914, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 18-9-0000713-9 RIT n.° GR-10-00071-2018. Cuantía Bruta: 23,29 UTM. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 38700469-b7da-4760-96ac-ceb4a3bd0240 Timbre Electrónico 2018-12-07T13:00:07-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.