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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT IA-10-00007-2019 · 12 de febrero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
IA-10-00007-2019
RUC
19-9-0000060-2
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Texto de la sentencia

Concepción, doce de febrero de dos mil diecinueve. Atendido a que no se ha dado cumplimiento a lo resuelto a fojas 10, no habiéndose acreditado la personería de la compareciente en estos autos, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicha resolución, y se tiene por no representado el reclamo de fojas 6 para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo resuelto, fíjese por la compareciente un domicilio válido dentro de alguna de las comunas en las cuales el Tribunal tiene competencia, dentro de quinto día, bajo el apercibimiento de tenerla por notificada de esta resolución en conformidad al inciso primero del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Notifíquese la presente resolución a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. RIT n.° IA-10-00007-2019. Cuantía registrada: 19,30 UTM. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff5e1c66-d678-48f9-90a4-3a603ceb3478 Timbre Electrónico 2019-02-12T11:32:10-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.