Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT IA-10-00009-2019 · 12 de febrero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- IA-10-00009-2019
- RUC
- 19-9-0000061-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Texto de la sentencia
Concepción, doce de febrero de dos mil diecinueve.
Atendido a que no se ha dado cumplimiento a lo resuelto a fojas 9,
no habiéndose acreditado la personería de la compareciente en estos autos,
se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicha resolución, y se tiene
por no representado el reclamo de fojas 5 para todos los efectos legales.
Sin perjuicio de lo resuelto, fíjese por la compareciente un domicilio
válido dentro de alguna de las comunas en las cuales el Tribunal tiene
competencia, dentro de quinto día, bajo el apercibimiento de tenerla por
notificada de esta resolución en conformidad al inciso primero del artículo
127 de la Ordenanza de Aduanas.
Notifíquese la presente resolución a las partes mediante la
publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin
perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo
haya solicitado.
RIT n.° IA-10-00009-2019.
Cuantía registrada: 16,13 UTM.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-02-2019.
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d67a0f1d-9137-4163-8147-40c5e045ac66
Timbre Electrónico
2019-02-12T11:33:02-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.