Saltar al contenido
Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00010-2019 · 11 de febrero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00010-2019
RUC
19-9-0000111-0
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Texto de la sentencia

Concepción, once de febrero de dos mil diecinueve. A la presentación de fojas 27: A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al otrosí, ténganse por acompañados los documentos señalados, con citación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que, a fojas 14, con fecha 31 de enero de 2019, comparece don Humberto León Torres, abogado, en representación de Zurgroup Sociedad Anónima, Rut n.° 76.162.582-9, quien interpone reclamo en contra del cargo n.° 528601, de 6 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano; 2. Que, el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, en su inciso segundo, dispone que el reclamo deberá deducirse dentro del plazo de 90 días desde la notificación del acto impugnado, y por su parte, el inciso tercero del artículo 92 bis del mismo cuerpo legal dispone que estos cargos se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta; 3. Que este Tribunal, atendido que en el reclamo no se acompañó documento alguno que acreditara la fecha en que la carta fue expedida al reclamante, apercibió a fojas 23 para que acreditara la fecha de notificación del acto reclamado, a lo que se dio cumplimiento a fojas 27, acompañando el documento que rola a fojas 25, que acredita que la carta certificada enviada al reclamante fue Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66f6df0f-7c29-4517-8e8d-d655f2c25597 Timbre Electrónico expedida con fecha 2 de octubre de 2018, y efectivamente recibida con fecha 9 de octubre del mismo año; 4. Que, atendida la probanza rendida, si bien es posible desvirtuar la presunción simplemente legal del artículo 92 bis inciso tercero de la Ordenanza de Aduanas, norma según la cual habría que concluir que la carta expedida el 2 de octubre de 2018 se notificó el día 5 del mismo mes, pues se acredita que fue efectivamente recibida el día 9, ello implica que el cómputo del plazo para interponer reclamo comenzó el día 10 de octubre de 2018, y por tanto, concluyó el 29 de enero de 2019, dos días antes de la fecha de la presentación; 5. Que, a mayor abundamiento, es menester hacer presente que el artículo 92 bis inciso tercero ya referido señala claramente que el plazo comienza a correr al tercer día de “expedida” la carta, presunción simplemente legal que como se dijo admite prueba en contrario, pero esta norma no podría tener el efecto de que el plazo se comenzara a computar el plazo a los tres días de “recibida” la citada carta, pues las expresiones citadas tienen significados completamente distintos. 6. Que, atendidos los argumentos expuestos, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de fojas 14, interpuesto por don Humberto León Torres, en representación de Zurgroup Sociedad Anónima, Rut n.° 76.162.582-9, en contra del cargo n.° 528601, de 6 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66f6df0f-7c29-4517-8e8d-d655f2c25597 Timbre Electrónico RIT n.° GR-10-00010-2019. Cuantía registrada: 200,65 UTM. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Tit ula r del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 11-02-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66f6df0f-7c29-4517-8e8d-d655f2c25597 Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.