Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00012-2019 · 12 de febrero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00012-2019
- RUC
- 19-9-0000112-9
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Texto de la sentencia
Concepción, doce de febrero de dos mil diecinueve.
A la presentación de fojas 30: A lo principal, estese a lo que se
resolverá. Al otrosí, ténganse por acompañados los documentos señalados,
con citación.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1. Que, a fojas 18, con fecha 31 de enero de 2019, comparece don
Humberto León Torres, abogado, en representación de Sucesión
Agrícola Luis Alessandrini Grez Limitada, Rut n.° 76.182.050-8, quien
interpone reclamo en contra del cargo n.° 528599, de 6 de septiembre
de 2018, emitido por la Dirección Regional de Aduanas de
Talcahuano;
2. Que, el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, en su inciso
segundo, dispone que el reclamo deberá deducirse dentro del plazo
de 90 días desde la notificación del acto impugnado, y por su parte, el
inciso tercero del artículo 92 bis del mismo cuerpo legal dispone que
estos cargos se notificarán mediante el envío de un ejemplar del
documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse
practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta;
3. Que este Tribunal, atendido que en el reclamo no se acompañó
documento alguno que acreditara la fecha en que la carta fue
expedida al reclamante, apercibió a fojas 26 para que acreditara la
fecha de notificación del acto reclamado, a lo que se dio
cumplimiento a fojas 30, acompañando el documento que rola a fojas
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 12-02-2019.
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28, que acredita que la carta certificada enviada al reclamante fue
expedida con fecha 2 de octubre de 2018, y efectivamente recibida
con fecha 8 de octubre del mismo año;
4. Que, atendida la probanza rendida, si bien es posible desvirtuar la
presunción simplemente legal del artículo 92 bis inciso tercero de la
Ordenanza de Aduanas, norma según la cual habría que concluir que
la carta expedida el 2 de octubre de 2018 se notificó el día 5 del mismo
mes, pues se acredita que fue efectivamente recibida el día 8, ello
implica que el cómputo del plazo para interponer reclamo comenzó
el día 9 de octubre de 2018, y por tanto, concluyó el 28 de enero de
2019, tres días antes de la fecha de la presentación;
5. Que, a mayor abundamiento, es menester hacer presente que el
artículo 92 bis inciso tercero ya referido señala claramente que el
plazo comienza a correr al tercer día de “expedida” la carta,
presunción simplemente legal que como se dijo admite prueba en
contrario, pero esta norma no podría tener el efecto de que el plazo
se comenzara a computar el plazo a los tres días de “recibida” la citada
carta, pues las expresiones citadas tienen significados
completamente distintos.
6. Que, atendidos los argumentos expuestos, se declara INADMISIBLE
POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de fojas 18, interpuesto por don
Humberto León Torres, en representación de Sucesión Agrícola Luis
Alessandrini Grez Limitada, Rut n.° 76.182.050-8, en contra del cargo
n.° 528599, de 6 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección
Regional de Aduanas de Talcahuano. Téngase por no interpuesto el
reclamo para todos los efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso
a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
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RIT n.° GR-10-00012-2019.
Cuantía registrada: 219,00 UTM.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Mario Alejandro Vega Adauy, Secretario Subrogante.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2019-02-12T11:27:11-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.