Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00085-2019 · 15 de febrero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00085-2019
- RUC
- 19-9-0000916-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós.
Proveyendo el escrito de fecha cuatro de febrero de 2022: A lo
principal, téngase presente y estese a lo que se resolverá. Al otrosí,
téngase por acompañados los documentos indicados, con citación.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, con fecha 3 de febrero de 2022, el Director Regional de la
XX Dirección Regional Chillan, emitió la Resolución Ex. SII N° 33, mediante
la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que
proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero
transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020 al que acceden a
los montos determinados en las liquidaciones N°s 9, 10 y 11 de 18 de
marzo de 2019.
2°) Que con fecha 24 de febrero de 2020 , se publicó la Ley 21.210,
que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se
encuentra el artículo 33 transitorio que señala que “Los contribuyentes
que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones
judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante
Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte
Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado
desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a
dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda
tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total
de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos”.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) “Dentro
del plazo de seis meses contado desde la fecha de presentación de la
solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal
de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la
caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una
resolución, la que será ingresada al Tribunal que este conociendo de la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 15-02-2022.
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Timbre Electrónico
gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del
Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y
ratificada ante el Tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la
que podrá termino a las gestiones judiciales que corresponda,
considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos
legales”.
3°) Que, verificados los requisitos establecidos en la norma
transcrita anteriormente, habiéndose acompañado copia de la Resolución
del Director que accede al beneficio impetrado, así como del depósito a la
vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta
la presente acta, poniendo termino a la presente causa, la que como
establece la Ley tiene el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada,
sirviendo la presente resolución de suficiente acta.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT N° GR-10-00085-2019.
CUANTIA BRUTA: 5068,02 UTM
Resolvió don MARIO ALEJANDRO VEGA ADAUY, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del
Biobío. Autoriza don Andres Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado
Subrogante.
Mario Alejandro Vega Adauy
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Avanzada
Juez(S) Tribunal del Biobio
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2022-02-15T13:25:39-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.