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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00085-2019 · 15 de febrero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00085-2019
RUC
19-9-0000916-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Texto de la sentencia

Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito de fecha cuatro de febrero de 2022: A lo principal, téngase presente y estese a lo que se resolverá. Al otrosí, téngase por acompañados los documentos indicados, con citación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, con fecha 3 de febrero de 2022, el Director Regional de la XX Dirección Regional Chillan, emitió la Resolución Ex. SII N° 33, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020 al que acceden a los montos determinados en las liquidaciones N°s 9, 10 y 11 de 18 de marzo de 2019. 2°) Que con fecha 24 de febrero de 2020 , se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos”. A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) “Dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al Tribunal que este conociendo de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 15-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e74a4a2f57414232a602595a72e95cd2 Timbre Electrónico gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el Tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que podrá termino a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”. 3°) Que, verificados los requisitos establecidos en la norma transcrita anteriormente, habiéndose acompañado copia de la Resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como del depósito a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo termino a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada, sirviendo la presente resolución de suficiente acta. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° GR-10-00085-2019. CUANTIA BRUTA: 5068,02 UTM Resolvió don MARIO ALEJANDRO VEGA ADAUY, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Andres Esteban Bravo Pacheco, Secretario Abogado Subrogante. Mario Alejandro Vega Adauy Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 15-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e74a4a2f57414232a602595a72e95cd2 Timbre Electrónico 2022-02-15T13:25:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.