Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00035-2020 · 19 de mayo de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00035-2020
- RUC
- 20-9-0000370-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinte.
A la presentación de fojas 21, de 15 de mayo de 2020: A lo principal,
atendido que la presentación no da cumplimiento a lo ordenado a fojas 19,
pues el mandato acompañado por el letrado compareciente don Pablo Andrés
Arias Eriza ha sido otorgado por una persona distinta al contribuyente (don
Héctor Orlando Díaz Chávez) a un abogado distinto (don Guillermo Marcelo
Valdés Muñoz, como consta en el mandato de fojas 23 y siguientes) quien
nunca ha comparecido en esta causa ni hecho presentación alguna, ni
tampoco se le ha delegado poder, no ha lugar.
Por estas consideraciones, teniendo presente entonces lo dispuesto en
el artículo 129 del Código Tributario, y en el artículo 1 de la Ley 18.120, hágase
efectivo el apercibimiento decretado a fojas 19, y téngase por no presentado
el reclamo de fojas 15 y siguientes, para todos los efectos legales. Al otrosí,
atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar.
A la presentación de fojas 15, de 7 de mayo de 2020: A lo principal,
estese a lo resuelto precedentemente, sin perjuicio de hacer presente, solo a
mayor abundamiento, el hecho de que la resolución reclamada fue notificada
el día 6 de septiembre de 2019, y se interpuso la reposición administrativa
voluntaria el día 3 de octubre del mismo año, por lo tanto, habían pasado ya
19 días en ese momento; ahora bien, este recurso administrativo fue resuelto
el 14 de enero de 2020, reanudándose al día siguiente el cómputo del plazo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-05-2020.
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Timbre Electrónico
para reclamar; plazo que se cumplió entonces el día 6 de abril del presente
año, lo que haría de todas formas al reclamo extemporáneo, de haberse
presentado conforme a derecho. Al primer otrosí, ténganse por acompañados
los documentos señalados, con citación. Al segundo otrosí, téngase presente.
Al tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a
la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado
RIT n.° GR-10-00035-2020.
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2020-05-19T13:49:40-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.