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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00035-2020 · 19 de mayo de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00035-2020
RUC
20-9-0000370-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinte. A la presentación de fojas 21, de 15 de mayo de 2020: A lo principal, atendido que la presentación no da cumplimiento a lo ordenado a fojas 19, pues el mandato acompañado por el letrado compareciente don Pablo Andrés Arias Eriza ha sido otorgado por una persona distinta al contribuyente (don Héctor Orlando Díaz Chávez) a un abogado distinto (don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz, como consta en el mandato de fojas 23 y siguientes) quien nunca ha comparecido en esta causa ni hecho presentación alguna, ni tampoco se le ha delegado poder, no ha lugar. Por estas consideraciones, teniendo presente entonces lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, y en el artículo 1 de la Ley 18.120, hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 19, y téngase por no presentado el reclamo de fojas 15 y siguientes, para todos los efectos legales. Al otrosí, atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. A la presentación de fojas 15, de 7 de mayo de 2020: A lo principal, estese a lo resuelto precedentemente, sin perjuicio de hacer presente, solo a mayor abundamiento, el hecho de que la resolución reclamada fue notificada el día 6 de septiembre de 2019, y se interpuso la reposición administrativa voluntaria el día 3 de octubre del mismo año, por lo tanto, habían pasado ya 19 días en ese momento; ahora bien, este recurso administrativo fue resuelto el 14 de enero de 2020, reanudándose al día siguiente el cómputo del plazo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3e20c06-6980-4352-9f2f-fadf7049c4d8 Timbre Electrónico para reclamar; plazo que se cumplió entonces el día 6 de abril del presente año, lo que haría de todas formas al reclamo extemporáneo, de haberse presentado conforme a derecho. Al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos señalados, con citación. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado RIT n.° GR-10-00035-2020. Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Jaime Andrés Gonzalez Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3e20c06-6980-4352-9f2f-fadf7049c4d8 Timbre Electrónico 2020-05-19T13:49:40-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.