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Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT AB-06-00047-2022 · 10 de enero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
RIT
AB-06-00047-2022
RUC
22-9-0000710-8
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

La Serena, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con el folio 15 y siguientes comparece don JORGE HUERTA SALAS, ya individualizado en autos, deduciendo un reclamo en contra del avalúo determinado en la propiedad rol n˚ 967-181 de la comuna de La Serena, determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022. Sostiene que es erróneo, toda vez que: a) Señala que le subió a más de doble el avalúo lo cual no dice relación con los valores de mercado del sector; b) Indica que no tiene agua potable, alcantarillado ni postación eléctrica y colinda con el cementerio La Foresta; c) Sostiene que al no poder pagar las contribuciones ya que su pensión es de 130 mil pesos, puso a la venta su propiedad y las ofertas que le han llegado son muy inferiores al avalúo determinado por el SII. SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado de rigor, se opuso al reclamo, desconociendo los fundamentos de éste. TERCERO: Que, a requerimiento de la parte reclamada, se efectuó audiencia de conciliación el día de hoy, en la que las partes han llegado al siguiente acuerdo total: 1.- Que, se cambia inmueble de marras del área homogénea HMB179 a la HBB156. 2.- Que, se modifica la materialidad de las unidades de construcción catalogadas como galpones de hormigón armado, en atención a que uno es de fierro y el otro de albañilería. 3.- Que cada parte pagará sus costas 4.- Que lo anterior hace aplicable una baja en el avalúo del terreno aproximadamente de $328.579.734 a $110.909.280 y el valor de la cuota de $855.950 a $288.918. Arrojando el siguiente cálculo aproximado del monto de las contribuciones, sin considerar aun el ajuste en las construcciones, que, como se apreció en la inspección, son de distinta materialidad a la consignada por el SII: ROL: 2800-182 LS SOBRE TERRENO ACTUAL SOBRE EL ESTIMADO AVALUO 328.579.734 110.909.280 AV. EXENTO 0 0 Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 10-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f7effcb84196492a96f0777bb55675c9 Timbre Electrónico AVALUO AFECTO 328.579.734 110.909.280 MONTO X TASA 1,042 1,042 GIRO ANUAL sólo terreno (no está incluido giro por construcción) 3.423.800 1.155.674 GIRO CUOTA por el terreno 855.950 288.918 El giro actual terreno + construcción 1.328.572 Sin antecedente CUARTO: Que la parte reclamante manifestó en la audiencia su acuerdo con la propuesta efectuada por el Servicio. QUINTO: Que el Artículo 1º de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial, dispone en la parte pertinente: Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. Por su parte, el artículo 4 de la misma Ley señala: El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…) 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen. SEXTO: Que los antecedentes aportados por la reclamante a su reclamo y la conformidad prestada por el apoderado del Servicio durante la audiencia de conciliación, Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 10-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f7effcb84196492a96f0777bb55675c9 Timbre Electrónico permiten concluir que, efectivamente, la propiedad debe ser ajustada en su tasación en conformidad a la propuesta del SII reseñada en el considerando 3° de la presente resolución. SÉPTIMO: Que el acuerdo al que han llegado las partes cumple los requisitos señalados en el artículo 132 bis del Código Tributario y no se trata de materias que no puedan ser objeto de conciliación. Y vistos lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial y demás pertinentes de dicha Ley y del Código Tributario; SE RESUELVE: 1.- Téngase por aprobado el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes. 2.- Haga la presente resolución las veces de sentencia ejecutoriada para todos los fines legales. 3.- Notifíquese al Servicio por el sitio web del Tribunal y a la reclamante por carta certificada. 4.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: AB-06-00047-2022. RUC 22-9-0000710-8. Dictada por don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. Cesar Manuel Verdugo Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Coquimbo Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 10-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f7effcb84196492a96f0777bb55675c9 Timbre Electrónico 2023-01-10T13:05:09-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.