Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT AB-06-00047-2022 · 10 de enero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
- RIT
- AB-06-00047-2022
- RUC
- 22-9-0000710-8
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
La Serena, diez de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que con el folio 15 y siguientes comparece don JORGE HUERTA SALAS,
ya individualizado en autos, deduciendo un reclamo en contra del avalúo determinado en la
propiedad rol n˚ 967-181 de la comuna de La Serena, determinado por el Servicio de
Impuestos Internos en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022.
Sostiene que es erróneo, toda vez que: a) Señala que le subió a más de doble el avalúo lo
cual no dice relación con los valores de mercado del sector; b) Indica que no tiene agua
potable, alcantarillado ni postación eléctrica y colinda con el cementerio La Foresta; c)
Sostiene que al no poder pagar las contribuciones ya que su pensión es de 130 mil pesos,
puso a la venta su propiedad y las ofertas que le han llegado son muy inferiores al avalúo
determinado por el SII.
SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado de rigor, se
opuso al reclamo, desconociendo los fundamentos de éste.
TERCERO: Que, a requerimiento de la parte reclamada, se efectuó audiencia de
conciliación el día de hoy, en la que las partes han llegado al siguiente acuerdo total:
1.- Que, se cambia inmueble de marras del área homogénea HMB179 a la HBB156.
2.- Que, se modifica la materialidad de las unidades de construcción catalogadas
como galpones de hormigón armado, en atención a que uno es de fierro y el otro de
albañilería.
3.- Que cada parte pagará sus costas
4.- Que lo anterior hace aplicable una baja en el avalúo del terreno aproximadamente
de $328.579.734 a $110.909.280 y el valor de la cuota de $855.950 a $288.918.
Arrojando el siguiente cálculo aproximado del monto de las contribuciones, sin
considerar aun el ajuste en las construcciones, que, como se apreció en la inspección, son
de distinta materialidad a la consignada por el SII:
ROL: 2800-182 LS
SOBRE
TERRENO
ACTUAL
SOBRE EL
ESTIMADO
AVALUO 328.579.734 110.909.280
AV. EXENTO 0 0
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AVALUO AFECTO 328.579.734 110.909.280
MONTO X TASA 1,042 1,042
GIRO ANUAL sólo
terreno (no está
incluido giro por
construcción)
3.423.800
1.155.674
GIRO CUOTA por el
terreno
855.950
288.918
El giro actual terreno +
construcción
1.328.572
Sin antecedente
CUARTO: Que la parte reclamante manifestó en la audiencia su acuerdo con la
propuesta efectuada por el Servicio.
QUINTO: Que el Artículo 1º de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial, dispone en la
parte pertinente: Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el
avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas.
Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción
de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos
que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc.
Por su parte, el artículo 4 de la misma Ley señala: El Servicio de Impuestos Internos
impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación,
ajustándose a las normas siguientes: (…) 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la
segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los
terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La
clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se
fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación,
edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas
de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los
sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.
SEXTO: Que los antecedentes aportados por la reclamante a su reclamo y la
conformidad prestada por el apoderado del Servicio durante la audiencia de conciliación,
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permiten concluir que, efectivamente, la propiedad debe ser ajustada en su tasación en
conformidad a la propuesta del SII reseñada en el considerando 3° de la presente resolución.
SÉPTIMO: Que el acuerdo al que han llegado las partes cumple los requisitos
señalados en el artículo 132 bis del Código Tributario y no se trata de materias que no
puedan ser objeto de conciliación.
Y vistos lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial y
demás pertinentes de dicha Ley y del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1.- Téngase por aprobado el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes.
2.- Haga la presente resolución las veces de sentencia ejecutoriada para todos los
fines legales.
3.- Notifíquese al Servicio por el sitio web del Tribunal y a la reclamante por carta
certificada.
4.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: AB-06-00047-2022.
RUC 22-9-0000710-8.
Dictada por don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Coquimbo.
Cesar Manuel Verdugo Reyes
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Juez Tribunal de Coquimbo
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2023-01-10T13:05:09-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.