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Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT AB-06-00107-2022 · 9 de febrero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
RIT
AB-06-00107-2022
RUC
22-9-0001001-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

La Serena, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con el folio 18 y siguientes comparece don CLAUDIO BALDESSARI OLIVIER, ya individualizado en autos, deduciendo un reclamo en contra del avalúo determinado a la propiedad rol n˚ 175-23 de la comuna de La Serena, inscrito a nombre de Inversiones C y F Limitada, realizado por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022. Sostiene que es erróneo, toda vez que no se ha tenido en consideración la minusvalía experimentada por los terrenos del área homogénea y que se trata de una zona de conservación histórica. SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado de rigor, se opuso al reclamo, sin embargo, se mostró disponible a revisar el valor asignado al metro cuadrado del terreno del área homogénea. TERCERO: Que el día de hoy se efectuó audiencia de conciliación, en la que las partes han llegado al siguiente acuerdo total: 1.- Que, la determinación de la base imponible del impuesto territorial, que dio origen al avalúo reclamado, es efectiva por el monto determinado por el Servicio, por lo que se confirma el acto reclamado en todas sus partes. 2.- Que, no obstante, no se consideraron características particulares de la propiedad descritas en el libelo. 3.- Que lo anterior hace aplicable un coeficiente corrector adicional del avalúo de 0,64 para el terreno, con vigencia al primer semestre del año 2022. Al aplicar este factor corrector debiera bajar de 25,08 UF el metro cuadrado a 15,05 UF el metro cuadrado. 4.- Que cada parte pagará sus costas. CUARTO: Que las partes manifestaron en la audiencia su acuerdo con la propuesta efectuada por el Servicio. QUINTO: Que el Artículo 1º de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial, dispone en la parte pertinente: Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. Por su parte, el artículo 4 de la misma Ley señala: El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: (…) 2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 09-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación edc91c0d38624f04a5b7e35e6620004f Timbre Electrónico fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen. SEXTO: Que los antecedentes aportados por la reclamante a su reclamo y la conformidad prestada por el apoderado del Servicio durante la audiencia de conciliación, permiten concluir que, efectivamente, la propiedad debe ser ajustada en su tasación en conformidad a señalado en el considerando TERCERO de la presente resolución. SÉPTIMO: Que el acuerdo al que han llegado las partes cumple los requisitos señalados en el artículo 132 bis del Código Tributario y no se trata de materias que no puedan ser objeto de conciliación. Y vistos lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial y demás pertinentes de dicha Ley y del Código Tributario; SE RESUELVE: 1.- Téngase por aprobado el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes. 2.- Haga la presente resolución las veces de sentencia ejecutoriada para todos los fines legales. 3.- Notifíquese al Servicio por el sitio web del Tribunal y a la reclamante por carta certificada. 4.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: AB-06-00107-2022. RUC 22-9-0001001-9. Dictada por don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. Cesar Manuel Verdugo Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Coquimbo Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 09-02-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación edc91c0d38624f04a5b7e35e6620004f Timbre Electrónico 2023-02-09T16:11:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.