Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT GR-06-00008-2024 · 24 de mayo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
- RIT
- GR-06-00008-2024
- RUC
- 24-9-0000319-5
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que con folio 27 y siguientes comparece doña NOEMI CUEVAS
OLIVARES, ya individualizada en autos, deduciendo un reclamo en contra de la
Resolución N°11506200, de fecha 27 de diciembre 2023, que denegó su
devolución de impuesto a la renta del AT 2021. Sostiene que la resolución
reclamada es errónea, toda vez que: a) Señala que la devolución solicitada
corresponde a remanente de pagos provisionales mensuales generándose un
excedente a su favor de $4.890.575 de los cuales el SII sólo autorizó $3.041.016,
quedando un saldo retenido de $1.849.559; b) Señala que el 22.11.23 intentó
presentar una rectificatoria para subsanar la observación B94 (remuneraciones), la
cual fue denegada por el SII argumentando que quedaba pendiente la observación
B90 (activo fijo). En la misma fecha, presentó una petición administrativa en el
mismo sentido; c) Sostiene que la resolución reclamada no contiene los
fundamentos para el rechazo, por lo que solicita se deje sin efecto el acto
reclamado y se curse la devolución solicitada.
SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado
de rigor, se opuso al reclamo, desconociendo los fundamentos de éste.
TERCERO: Que, solicitada por el SII, se efectuó audiencia de conciliación
el día 23 de mayo del corriente, en la que las partes han llegado al siguiente
acuerdo total:
1.- Que, la observación de la resolución reclamada código B90 por control
de adquisición de activo fijo se encuentra subsanada con la retificatoria al F29 del
periodo 11/20.
2. Que, la observación de la resolución reclamada código B94 por control
de remuneraciones declaradas en el código 1411 del F22 se encuentra justificada
con la propuesta de rectificatoria presentada por la actora y aceptada por el SII.
3.- Que, no obstante, queda una diferencia a favor del SII de $76.460, la
que será descontada de la devolución pendiente que el SII procederá a cursar una
vez que la contribuyente presente una petición administrativa con la rectificación
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 24-05-2024.
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Timbre Electrónico
del F22 del AT 2021 en los mismos términos planteados en la petición
administrativa folio 77323528655.
4.- Que, se ajustará la resolución reclamada a los términos expuestos
precedentemente y cada parte pagará sus costas.
CUARTO: Que la parte reclamante manifestó en la audiencia, en este
punto, su acuerdo con la propuesta efectuada por el Servicio.
QUINTO: Que los antecedentes aportados por la reclamante a su reclamo y
la conformidad prestada por el reclamante y el apoderado del Servicio durante la
audiencia de conciliación, permiten concluir que, efectivamente, la reclamante
debe presentar la petición administrativa para que el Servicio proceda con las
acciones que se indica en el considerando Tercero.
SEXTO: Que el acuerdo al que han llegado las partes cumple los requisitos
señalados en el artículo 132 bis del Código Tributario y no se trata de materias
que no puedan ser objeto de conciliación.
Y vistos lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. 824 sobre impuesto a la renta
y demás pertinentes de dicha Ley y del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1.- Téngase por aprobado el acuerdo conciliatorio al que han llegado las
partes. Haga la presente resolución las veces de sentencia definitiva para todos
los efectos legales.
2.- Notifíquese a la reclamante por carta certificada y al SII por el sitio web
del Tribunal.
RIT: GR-06-00008-2024.
RUC: 24-9-0000319-5.
Dictada por don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
Cesar Manuel Verdugo Reyes
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Juez Tribunal de Coquimbo
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.