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Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT VD-06-00011-2024 · 26 de junio de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
RIT
VD-06-00011-2024
RUC
24-9-0000464-7
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con folio 28 y siguientes comparece don Hernold Yiber Yapur Galleguillos, ya individualizado en autos, deduciendo un reclamo por vulneración de derechos en contra de la IV Dirección Regional del SII, lo anterior, por cuanto sostiene que el SII no le ha devuelto el impuesto a la herencia que pagó dos veces, que le ha entregado información contradictoria y que no le permite el sistema presentar la rectificatoria que según le indicaron desde el SII debía presentar para liberar la devolución. Lo cual indica vulneraría a su respecto los derechos consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 8 bis y 19 n° 20 de la Constitución. SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado de rigor, se opuso al reclamo, desconociendo los fundamentos de éste. TERCERO: Que, decretada por el Tribunal, se efectuó segunda audiencia de conciliación el día 25 de junio del corriente, en la que las partes han llegado al siguiente acuerdo total: 1.- Que, el contribuyente rectificará el F4412 incorporando los pasivos no declarados y restando los activos que no correspondan. Con la asistencia del SII en su caso. 2.- Que, el SII procederá a devolver la diferencia que corresponda por la disminución de la base imponible. Informando una vez efectuado lo anterior al presente Tribunal. 3.- Que, cada parte pagará sus costas. CUARTO: Que la parte reclamante manifestó en la audiencia, su acuerdo con la propuesta efectuada por el Tribunal en audiencia. QUINTO: Que los antecedentes aportados por la reclamante a su reclamo y la conformidad prestada por el reclamante y el apoderado del Servicio durante la audiencia de conciliación, permiten concluir que, efectivamente, se trata de un acuerdo válidamente alcanzado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 26-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e39f6ce4be0e40248d773faf90443952 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que el acuerdo al que han llegado las partes cumple los requisitos señalados en el artículo 132 bis del Código Tributario y no se trata de materias que no puedan ser objeto de conciliación. Y vistos lo dispuesto en el artículo 1 y demás pertinentes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1.- Téngase por aprobado el acuerdo conciliatorio total al que han llegado las partes. 2.- Notifíquese a la reclamante por carta certificada y al SII por el sitio web del Tribunal. RIT: VD-06-00011-2024. RUC 24-9-0000464-7. Dictada por don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. Cesar Manuel Verdugo Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Coquimbo Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 26-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e39f6ce4be0e40248d773faf90443952 Timbre Electrónico 2024-06-26T12:31:49-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.