Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT VD-06-00011-2024 · 26 de junio de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
- RIT
- VD-06-00011-2024
- RUC
- 24-9-0000464-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que con folio 28 y siguientes comparece don Hernold Yiber Yapur
Galleguillos, ya individualizado en autos, deduciendo un reclamo por vulneración de
derechos en contra de la IV Dirección Regional del SII, lo anterior, por cuanto
sostiene que el SII no le ha devuelto el impuesto a la herencia que pagó dos veces,
que le ha entregado información contradictoria y que no le permite el sistema
presentar la rectificatoria que según le indicaron desde el SII debía presentar para
liberar la devolución. Lo cual indica vulneraría a su respecto los derechos
consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 8 bis y 19 n° 20 de la Constitución.
SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado de
rigor, se opuso al reclamo, desconociendo los fundamentos de éste.
TERCERO: Que, decretada por el Tribunal, se efectuó segunda audiencia de
conciliación el día 25 de junio del corriente, en la que las partes han llegado al
siguiente acuerdo total:
1.- Que, el contribuyente rectificará el F4412 incorporando los pasivos no
declarados y restando los activos que no correspondan. Con la asistencia del SII en
su caso.
2.- Que, el SII procederá a devolver la diferencia que corresponda por la
disminución de la base imponible. Informando una vez efectuado lo anterior al
presente Tribunal.
3.- Que, cada parte pagará sus costas.
CUARTO: Que la parte reclamante manifestó en la audiencia, su acuerdo con
la propuesta efectuada por el Tribunal en audiencia.
QUINTO: Que los antecedentes aportados por la reclamante a su reclamo y
la conformidad prestada por el reclamante y el apoderado del Servicio durante la
audiencia de conciliación, permiten concluir que, efectivamente, se trata de un
acuerdo válidamente alcanzado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cesar Manuel Verdugo Reyes, el 26-06-2024.
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Timbre Electrónico
SÉPTIMO: Que el acuerdo al que han llegado las partes cumple los requisitos
señalados en el artículo 132 bis del Código Tributario y no se trata de materias que
no puedan ser objeto de conciliación.
Y vistos lo dispuesto en el artículo 1 y demás pertinentes del Código
Tributario;
SE RESUELVE:
1.- Téngase por aprobado el acuerdo conciliatorio total al que han llegado las
partes.
2.- Notifíquese a la reclamante por carta certificada y al SII por el sitio web
del Tribunal.
RIT: VD-06-00011-2024.
RUC 24-9-0000464-7.
Dictada por don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
Cesar Manuel Verdugo Reyes
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Juez Tribunal de Coquimbo
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Timbre Electrónico
2024-06-26T12:31:49-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.