Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00036-2021 · 3 de enero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00036-2021
- RUC
- 21-9-0000725-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Rosas Maldonado, RUT
18.351.266-8, abogado, en representación de ECMAR SPA, RUT 76.540.598-K, sociedad
representada legalmente por Sofía Solange Sepúlveda Loyola, RUN 17.631.641-1, ambos
domiciliados en Las Canchas kilómetro 2, sector Alto Bonito, Puerto Montt, quien interpone
reclamo tributario en contra de la liquidación N° 180406087 de fecha 20 de julio de 2021,
emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando
se deje sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 173,43;
Reajuste UTM 19,25; Intereses UTM 92,2; Cuantía Bruta UTM 284,88.
En relación a los argumentos de hecho en que fundamenta su
reclamo, sostiene en primer lugar, que la liquidación reclamada no cumple con el requisito de
ser fundada, íntegra y bastarse a sí misma. Indica que en aquélla la reclamada se limita a señalar
el hecho de que su parte fue citada para aclarar supuestas inconsistencias y que no dio respuesta
en el plazo legal de un mes. Otra omisión de la liquidación, según indica, consistiría en que no
se menciona cuál es el valor del total agregados en la determinación de la base imponible de
Primera Categoría, informado por la contribuyente en la declaración jurada 1926, que
supuestamente originó la sub-declaración de impuestos. Tampoco se explicaría el vínculo que
existe entre tal valor y la determinación de la base imponible, ni señala de qué manera influye
en la determinación final del impuesto, in el fundamento legal en que se basa. Agrega que la
liquidación reclamada se ciñe completamente a lo expuesto en la citación que le antecede, sin
invocar nuevos argumentos ni desarrollar los que ya fueron señalados por ésta. Finalmente,
manifiesta que tanto la citación como la liquidación de impuestos son actos administrativos
terminales, los cuales deben contener todos los argumentos que lo fundan, para así permitir al
contribuyente responder adecuadamente a los requerimientos realizados por el ente fiscalizador.
Como segundo argumento, sostiene que la citación y la
liquidación incurren en una serie de errores que impiden su acertada inteligencia.
Como tercer argumento, indica que el cálculo de la base imponible
y diferencia de impuesto a pagar es incongruente. Sobre este punto, señala que la citación se
refiere a rentas efectivas determinadas según contabilidad completa por $12.180.641, que
habrían sido sub-declaradas, en atención a lo informado por el contribuyente en declaración
jurada 1926. Luego de eso, la liquidación señala la forma como se determinó la diferencia que
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se liquida, indicando la suma de $12.171.445. A este respecto, el valor que indica el Servicio de
Impuestos Internos por el total agregados en la determinación de la base imponible de Primera
Categoría según declaración 1926 no dice relación alguna con el valor indicado en el recuadro
denominado Subdeclaración de Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría sobre rentas
efectivas, de acuerdo a los datos de la determinación de la RLI declarada en Declaración Jurada
1923 y/o 1926, resultando ser totalmente inconexos entre sí, por tanto, no permiten desarrollar
un correcto cálculo del impuesto.
De este modo, concluye, los valores calculados difieren totalmente de lo informado por
el Servicio de Impuestos Internos en la Liquidación y Resolución Exenta que la modificó.
Adjunta al reclamo los siguientes antecedentes: 1.- Mandato judicial de ECMAR SPA a
Francisco Rosas Maldonado; 2.- Citación N° 181312936 de 08 de marzo de 2021; 3.-
Liquidación N° 180406087 de 20 de julio de 2021 y 4.- Resolución Exenta SII N°180500888
de 09 de septiembre de 2021.
A fojas 29 se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 39 comparece doña Andrea Bravo López en
representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, e indicando
que viene en allanarse a las pretensiones de la actora, pidiendo al tribunal que le dé curso,
liberando expresamente de la condena en costas a su parte.
A fojas 41 el tribunal tiene por evacuado el traslado a la reclamada
y cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1 comparece don Francisco Rosas
Maldonado, RUT 18.351.266-8, en representación de ECMAR SPA, RUT 76.540.598-K,
sociedad representada legalmente por Sofía Solange Sepúlveda Loyola, RUN 17.631.641-1, ya
individualizados; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N° 180406087
de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de
Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto. Funda sus peticiones en los argumentos y
consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos
que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO, Que, evacuando el traslado conferido, el Servicio se
allanó al reclamo en todas sus partes, pidiendo además se lo libere de las costas del juicio.
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TERCERO, Que, atendido el allanamiento expreso de la
reclamada, no existen en el caso de marras hechos sustanciales ni pertinentes controvertidos,
que hayan ameritado recibir la causa a prueba.
CUARTO, Que, al no existir un interés prevalente en la
controversia sometida al conocimiento de este sentenciador que amerite un control
jurisdiccional más allá del que emana de la mera bilateralidad de la audiencia, que se cumple
con el traslado evacuado por la reclamada; estando suficientemente fundado el libelo de la
contribuyente y habiendo concurrido, además, el allanamiento del Servicio; el tribunal
procederá a acoger la demanda, en los mismos términos planteados por el ente fiscalizador.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21, 123 y 132 inc. 1°;
artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, resuelvo:
1.- HA LUGAR en todas sus partes al reclamo de fecha 04 de
noviembre de 2021, interpuesto a fojas 01 y siguientes por don Francisco Rosas Maldonado,
RUT 18.351.266-8, en representación de ECMAR SPA, RUT 76.540.598-K, sociedad
representada legalmente por Sofía Solange Sepúlveda Loyola, RUN 17.631.641-1, ya
individualizados.
2.- Déjese sin efecto la liquidación de impuestos N°180406087
de fecha 20 de julio de 2021.
3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Servicio
de Impuestos Internos para su cumplimiento.
4.- Habiendo precedido allanamiento de su parte, se libera de las
costas al Servicio de Impuestos Internos.
5.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal.
6.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00036-2021
RUC 21-9-0000725-1
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 173,43;
Reajuste UTM 19,25; Intereses UTM 92,2; Cuantía Bruta UTM 284,88.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región de Los Lagos.
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2022-01-03T15:26:52-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.