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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT IA-12-00014-2023 · 31 de agosto de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
IA-12-00014-2023
RUC
23-9-0000387-5
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, A fojas 1, comparece don Claudio Esteban Vásquez Oporto, RUT N°15.875.285-9, carabinero, con domicilio en avenida Huilliches, número 2592, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo aduanero en contra de la denuncia N°1299369 de fecha 17 de enero de 2023, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 4,95; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0, Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 4,95; Alega que salió y entró de la Región, y que en ambas oportunidades fue timbrado su pasavante por funcionario competente. Posteriores reclamos al Servicio no habrían sido acogidos. Finalmente reitera resumidamente sus peticiones concretas, solicitando que sea acogido el reclamo, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Denuncia; 2. Pasavante timbrado con salida y retorno; 3. Formulario de denuncia, 4. reclamo efectuado con fecha 27 de febrero de 2023. A fojas 10, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio Nacional de Aduanas por el término legal; A fojas 12, comparece la abogada Claudia López, evacuando el traslado al reclamo. En particular, señala que El vehículo P.P.U. SBKP 32 tiene circulación restringida a zona franca de la provincia de Palena y se ampara en Pasavante N°246839, para el control de salida y retorno a esa zona de tratamiento aduanero especial. Con fecha 16.01.2023, según consta en boleta electrónica de esa misma fecha de la empresa de Transporte Estuario N°1071312, ingresó a la provincia de Palena el vehículo P.P.U. SBKP 32. Habiéndose constatado el ingreso del vehículo y la falta de control del Pasavante con fecha 16.01.2023, el Servicio procedió a emitir denuncia N°1299369, por infracción al artículo 176 ñ) de la Ordenanza de Aduanas, con fecha 17.01.2023. Con fecha 17.01.2023, es decir un día después de su retorno a la zona franca de extensión, el reclamante se presentó Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 31-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 543e4dee3a1144d3810aa517c3e8e00d Timbre Electrónico 2 al Punto de Control de Puelche, para registrar el retorno del vehículo SBKP 32, en el Pasavante N°246839. Posteriormente, el día 27.02.2023, el reclamante, en un formulario de allanamiento a la denuncia, solicita dejar sin efecto la denuncia 1299369 y acompaña la constancia de control del Pasavante 246839. Analizados los antecedentes, el Director Regional de Aduana de Puerto Montt, mediante Resolución N°204 de fecha 25.04.2023, dispuso anular la denuncia 1299369. Cabe señalar que la solicitud de fecha 27.02.2023 del reclamante no la presentó por el canal regular de comunicaciones del Servicio, como él mismo indica en el N°4 de su reclamo, lo que justifica que no se haya resuelto antes la anulación de la denuncia 1299369. La Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración de Estado, establece en su artículo 61 la facultad de los órganos del estado para dejar sin efecto sus actos de oficio. Es por ello que, considerando la presentación voluntaria del reclamante al Punto de Control de Puelche para efectuar el control respectivo, el Director Regional dispuso anular dicha denuncia, en virtud de las facultades que le confiere el citado artículo 61 de la Ley 19.880. Finalmente solicita que se archiven los antecedentes. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Formulario de denuncia 1299369; 2. Boleta de Transportes del Estuario N°1071312; 3. Solicitud del reclamante de fecha 27.02.2023; 4. Resolución N°204 de fecha 25.04.2023 del D.R.A. que ordena anular la denuncia 1299369; A fojas 24, se tuvo por evacuado el traslado al reclamo A fojas 26 rola acta de audiencia de conciliación, la que no se produce. A fojas 27, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que, a fojas 1, comparece don Claudio Esteban Vásquez Oporto, RUT N°15.875.285-9, ya individualizado; quien interpone reclamo aduanero en contra de la Denuncia N°1299369, de fecha 17 de enero de 2023, solicitando que sea dejada sin efecto. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 4,95; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0, Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 4,95. SEGUNDO, Que, la reclamada evacuando el traslado conferido, a fojas 12 y siguientes solicita el archivo de los antecedentes por haberse dejado sin efecto, por parte de la autoridad administrativa, la denuncia 1299369, con fecha 25 de abril de 2023, mediante Resolución Exenta N°204. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 31-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 543e4dee3a1144d3810aa517c3e8e00d Timbre Electrónico 3 TERCERO, Que, no existen en el caso de marras hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos que hayan ameritado recibir la causa a prueba y su apreciación conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas. CUARTO, Que, analizando los argumentos expuestos por las partes, este sentenciador de manera preliminar advierte que el Servicio deja sin efecto el acto reclamado con fecha 25 de abril de 2023, fecha posterior al 19 de abril del mismo año, momento en que este tribunal notifica al Servicio Nacional de Aduanas del Reclamo presentado por el actor, tal como consta en testimonio de notificación rolante a fojas 11. Esta circunstancia lleva a este sentenciador a inferir que la reclamada obró en contraposición al ordenamiento jurídico vigente, específicamente a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley Nº19.880, norma que expresa lo siguiente, “…Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión…”. La citada norma es óbice para la actuación de los órganos administrativos una vez deducida acción jurisdiccional por parte del interesado, como es el caso de autos. Este sentenciador entiende que la finalidad de la norma consiste en impedir la revisión de un mismo acto administrativo, de manera paralela, en sede judicial y administrativa, evitando decisiones contradictorias o, por otro lado, la afectación del principio de eficiencia que rehúye a la adopción de idénticas soluciones por órganos estatales diversos. Que, por tal motivo, queda en evidencia que al dictar la Resolución Exenta N°204, de fecha 25 de abril de 2023, que deja sin efecto el acto reclamado, el Servicio Nacional de Aduanas infringió el principio de legalidad estatuido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al no respetar las formas que la ley prevé para la gestación del acto, ya que la ley le exigía a la parte reclamada abstenerse o inhibirse de conocer del asunto reclamado. Por lo señalado, este sentenciador entiende que la decisión de la autoridad administrativa de dejar sin efecto el acto reclamado durante su revisión judicial, no es oponible a este tribunal, constituyendo solo un indicio fáctico a valorar por parte de este juez al momento de resolver, por lo que el objeto de este reclamo no deja de existir, siendo absolutamente oportuno en esta instancia pronunciarse sobre las pretensiones reclamadas por el actor. QUINTO, Que, por otro lado, la reclamada en su defensa vagamente solicita el archivo de la causa, sin referirse a las alegaciones sostenidas en el reclamo, sobre la improcedencia de los antecedentes fácticos o jurídicos que pudieran concurrir, solo indica que no se hace innecesario el pronunciamiento jurisdiccional atendido a que se dejó sin efecto la infracción reclamada por parte de la autoridad administrativa. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 31-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 543e4dee3a1144d3810aa517c3e8e00d Timbre Electrónico 4 Como ya se ha mencionado, el Servicio debió abstenerse de conocer de este asunto por encontrarse en revisión judicial. Sin embargo, el hecho de haber anulado la Denuncia N°1299369, basados en los mismos antecedentes y alegaciones expuestos por el actor en estos autos, permite a este sentenciador inferir que, el Servicio Nacional de Aduanas reconoce y acepta totalmente los hechos reclamados, toda vez que en su propia Resolución Exenta N°204, que consta a fojas 23 del expediente, considera que: “de la información presentada y obtenida de sistemas, se puede establecer el debido control de retorno a la zona franca de extensión respecto del vehículo placa patente SBKP32 amparado en Pasavante n°246839, no correspondiendo infraccionar al Sr. Claudio Vásquez Oporto de acuerdo a lo indicado en cuerpo de denuncia reglamentaria n°1299369”, reconociendo así la inconcurrencia de la infracción al artículo 176, letra ñ, de la Ordenanza del ramo, por parte del actor. SEXTO, Que, estando suficientemente fundado el libelo del actor y existiendo antecedentes acompañados por el Servicio de Aduanas que permiten a este sentenciador inferir que el Servicio reconoce los hechos alegados por aquél; el tribunal procederá a acoger el reclamo, en los mismos términos planteados en el mismo. Visto, además, lo dispuesto en los artículos176 letra ñ),186, 186 bis, y demás pertinentes de la Ordenanza de Aduanas; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; artículo 54 de la Ley 19.880 y demás normas pertinentes, RESUELVO: 1.- HA LUGAR, al reclamo de fecha 18 de abril de 2023, interpuesto a fojas uno y siguientes por don Claudio Esteban Vásquez Oporto, RUT N°15.875.285-9, ya individualizado. 2.- Se deja sin efecto, Denuncia N°1299369, de fecha 17 de enero de 2023, emitidas por Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Puerto Montt. 3.- No se condena en costas al Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Puerto Montt, por haber mediado reconocimiento de los hechos reclamados. 4.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de Aduanas mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 31-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 543e4dee3a1144d3810aa517c3e8e00d Timbre Electrónico 5 RIT IA-12-00014-2023 RUC 23-9-0000387-5 Cuantía Neta UTM 4,95; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0, Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 4,95. Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 31-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 543e4dee3a1144d3810aa517c3e8e00d Timbre Electrónico 2023-08-31T10:58:04-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.