Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00003-2012 · 18 de febrero de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00003-2012
- RUC
- 12-9-0000056-K
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, a dieciocho de febrero de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1° Que, con fecha 17 de Febrero de 2012, se presentó reclamación en contra de
liquidación N° 109, de 30 de Septiembre de 2009, efectuada por la XVII Dirección
Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
2° Que el reclamo aparece suscrito por don Ricardo Ríos Pohl, RUT., 7.009.848-2,
en su calidad de representante legal de Chilterra S.A., RUT. 76.662.520-7.
3° Que la liquidación objeto de reclamo asciende a una cuantía de $147.207.475,
que corresponden a 3.738,79 UTM.
4° Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del
Código Tributario, en el procedimiento de que se trata, las partes deberán comparecer
en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de
causas de cuantía inferior a las 32 UTM.
5° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo el artículo 1, inciso primero, de la
Ley N° 18.120, aplicable en la especie conforme se ha señalado, dispone que la
primera presentación de cada parte deberá ser patrocinada por un abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión, requisito que no se ha cumplido en la especie.
6° Que, el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N°18.120 dispone que en el
evento de no cumplirse con el requisito señalado en el considerando anterior, la
presentación no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los
efectos legales.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL ESCRITO DE RECLAMACIÓN, presentado a
este tribunal con fecha 17 de Febrero de 2012, para todos los efectos legales, de
acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 inciso segundo de la ley N° 18.120.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante la
publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal , de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
RUC: 12-9-0000056-K
RIT: GR-11-00003-2012
Cuantía: 3.738,79 UTM.
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de Los Ríos. Autoriza don Miguel Ormazábal Fierro, Secretario Abogado (s)
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
2012-02-18T10:42:50-0300
Hugo Alberto Osorio Morales
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.