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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00006-2015 · 18 de mayo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00006-2015
RUC
15-9-0000524-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil quince. Proveyendo la presentación de don Augusto Grob Fuchs, de fecha 15 de mayo de 2015, que rola a fojas 1 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, por la presentación indicada se interpuso reclamación en contra del Ord N° 60 del 16 de febrero de 2015, de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Que, el reclamo aparece suscrito por don Augusto Grob Fuchs, RUT 5.003.245- 0, en su calidad de representante legal de Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada, RUT 78.288.070-5. 3.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, en el procedimiento de que se trata, las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a las 32 UTM, cosa que no ocurre en la especie. 4.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, incisos primero y segundo de la Ley N° 18.120, aplicables en la especie, la primera presentación de cada parte deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, lo que se entenderá cumplido al poner el abogado su firma e indicando además su nombre, apellido y domicilio. En el caso de que no se cumpla tal requisito, la presentación no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. 5.- Que, el reclamo de fojas 1 y siguientes, en su cuarto otrosí efectivamente dice otorgar patrocinio y poder a doña Yanet Fontanez Carrasco. Sin embargo, la presentación no fue firmada por la abogada. 6.- Que, no habiéndose otorgado debidamente el patrocinio que se anuncia en el reclamo y que, en conformidad conforme a la ley era necesario, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el escrito de reclamación, ingresado a este Tribunal con fecha 15 de mayo de 2015, para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 inciso segundo de la Ley N° 18.120. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2aa7216-e6e3-4801-b2a4-e002e6596b34 Timbre Electrónico RUC: 15-9-0000524-2 RIT: GR-11-00006-2015 CUANTÍA: 5.615,18 UTM Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2aa7216-e6e3-4801-b2a4-e002e6596b34 Timbre Electrónico 2015-05-18T11:13:27-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.