Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00006-2015 · 18 de mayo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00006-2015
- RUC
- 15-9-0000524-2
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil quince.
Proveyendo la presentación de don Augusto Grob Fuchs, de fecha 15 de mayo de
2015, que rola a fojas 1 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, por la presentación indicada se interpuso reclamación en contra del Ord N°
60 del 16 de febrero de 2015, de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de
Impuestos Internos.
2.- Que, el reclamo aparece suscrito por don Augusto Grob Fuchs, RUT 5.003.245-
0, en su calidad de representante legal de Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada, RUT
78.288.070-5.
3.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del
Código Tributario, en el procedimiento de que se trata, las partes deberán comparecer en
conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de
cuantía inferior a las 32 UTM, cosa que no ocurre en la especie.
4.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, incisos primero y segundo de la
Ley N° 18.120, aplicables en la especie, la primera presentación de cada parte deberá ser
patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, lo que se entenderá
cumplido al poner el abogado su firma e indicando además su nombre, apellido y domicilio.
En el caso de que no se cumpla tal requisito, la presentación no podrá ser proveída y se
tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
5.- Que, el reclamo de fojas 1 y siguientes, en su cuarto otrosí efectivamente dice
otorgar patrocinio y poder a doña Yanet Fontanez Carrasco. Sin embargo, la presentación
no fue firmada por la abogada.
6.- Que, no habiéndose otorgado debidamente el patrocinio que se anuncia en el
reclamo y que, en conformidad conforme a la ley era necesario,
SE RESUELVE:
Téngase por no presentado el escrito de reclamación, ingresado a este Tribunal
con fecha 15 de mayo de 2015, para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 1 inciso segundo de la Ley N° 18.120.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante la publicación de
su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal , de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-05-2015.
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Timbre Electrónico
RUC: 15-9-0000524-2
RIT: GR-11-00006-2015
CUANTÍA: 5.615,18 UTM
Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 18-05-2015.
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Timbre Electrónico
2015-05-18T11:13:27-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.