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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00015-2018 · 14 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
ES-11-00015-2018
RUC
18-9-0000714-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo la presentación del Sr. Rafael Asenjo Pérez, en representación de “Safari Austral Spa”, de fecha 13 de septiembre de 2018, que rola a fojas 1 y siguientes: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme al artículo 165 del Código Tributario, son actuaciones reclamables, entre otras, y en lo que acá interesa, las denuncias por las infracciones sancionadas en el N° 10 del artículo 97 del mismo código. Conforme lo señala el N°2 del 165, tales infracciones serán notificadas personalmente o por cédula. 2.- Que, si bien el reclamante no acompaña a su reclamo la notificación de infracción respectiva, consta de los antecedentes que sí acompaña, que tal notificación fue la N° 1448717 y se materializó con fecha 26 de julio de 2018. Así consta en la Resolución Exenta de fecha 24.8.2018, y en Formulario 21 “Notificación, Giro y comprobante de pago” de fecha 24.8.2018. 3.- Que, conforme al N° 4 del artículo 165 ya mencionado, el plazo para interponer el reclamo es de 15 días, contados desde la notificación de la infracción. En consecuencia, resulta evidente que el reclamo en análisis fue presentado fuera del plazo legal, por lo que no puede ser acogido a tramitación. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, a manera de aclaración, que la “Notificación del giro (Formulario 21)” y la “Resolución Exenta que aplica la multa y clausura” que menciona el reclamo, ambas de 24 de agosto de 2018, son actos posteriores a la Notificación de Infracción reclamable que los precedió y que es, como se ha visto, el acto que resulta reclamable en el proceso incoado. En consecuencia, no es posible reclamar por este procedimiento tales actos posteriores que simplemente materializan la notificación de infracción y que se dictan, precisamente, una vez que consta que ella no fue reclamada o que el respectivo reclamo fue rechazado. Aceptarlo significaría duplicar los instancias de reclamo y los plazos respectivos, en directa contravención el texto legal. RESUELVO: Se declara inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta por el Sr. Rafael Asenjo Pérez, en representación de “Safari Austral Spa”, de fecha 13 de septiembre de 2018. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estese a lo resuelto en lo principal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 14-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 87e0dd05-f9b3-4ee3-b2ba-7000a17347a2 Timbre Electrónico Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante para ser retirados en la Secretaría del Tribunal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. RUC: 18-9-0000714-7 RIT: ES-11-00015-2018 CUANTÍA: 480 UTM Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 14-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 87e0dd05-f9b3-4ee3-b2ba-7000a17347a2 Timbre Electrónico 2018-09-14T12:17:57-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.