Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00015-2018 · 14 de septiembre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- ES-11-00015-2018
- RUC
- 18-9-0000714-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
Proveyendo la presentación del Sr. Rafael Asenjo Pérez, en representación de
“Safari Austral Spa”, de fecha 13 de septiembre de 2018, que rola a fojas 1 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, conforme al artículo 165 del Código Tributario, son actuaciones
reclamables, entre otras, y en lo que acá interesa, las denuncias por las infracciones
sancionadas en el N° 10 del artículo 97 del mismo código. Conforme lo señala el N°2 del
165, tales infracciones serán notificadas personalmente o por cédula.
2.- Que, si bien el reclamante no acompaña a su reclamo la notificación de
infracción respectiva, consta de los antecedentes que sí acompaña, que tal notificación fue
la N° 1448717 y se materializó con fecha 26 de julio de 2018. Así consta en la Resolución
Exenta de fecha 24.8.2018, y en Formulario 21 “Notificación, Giro y comprobante de
pago” de fecha 24.8.2018.
3.- Que, conforme al N° 4 del artículo 165 ya mencionado, el plazo para interponer
el reclamo es de 15 días, contados desde la notificación de la infracción. En consecuencia,
resulta evidente que el reclamo en análisis fue presentado fuera del plazo legal, por lo que
no puede ser acogido a tramitación.
4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, a manera de aclaración,
que la “Notificación del giro (Formulario 21)” y la “Resolución Exenta que aplica la multa
y clausura” que menciona el reclamo, ambas de 24 de agosto de 2018, son actos posteriores
a la Notificación de Infracción reclamable que los precedió y que es, como se ha visto, el
acto que resulta reclamable en el proceso incoado. En consecuencia, no es posible reclamar
por este procedimiento tales actos posteriores que simplemente materializan la notificación
de infracción y que se dictan, precisamente, una vez que consta que ella no fue reclamada o
que el respectivo reclamo fue rechazado. Aceptarlo significaría duplicar los instancias de
reclamo y los plazos respectivos, en directa contravención el texto legal.
RESUELVO:
Se declara inadmisible, por extemporánea, la reclamación interpuesta por el Sr.
Rafael Asenjo Pérez, en representación de “Safari Austral Spa”, de fecha 13 de septiembre
de 2018.
AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estese a lo resuelto en lo
principal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 14-09-2018.
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87e0dd05-f9b3-4ee3-b2ba-7000a17347a2
Timbre Electrónico
Los documentos que se adjuntan al reclamo, quedarán a disposición del reclamante
para ser retirados en la Secretaría del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada.
Certifíquese el envío de la carta.
RUC: 18-9-0000714-7
RIT: ES-11-00015-2018
CUANTÍA: 480 UTM
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria
Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 14-09-2018.
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Timbre Electrónico
2018-09-14T12:17:57-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.