Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00008-2021 · 2 de julio de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00008-2021
- RUC
- 21-9-0000428-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, dos de julio de dos mil veintiuno
Proveyendo el escrito del señor Mario Balmaceda Mera en representación de Empresa
de Producción y Comercialización de productos Agrarios, Ganaderos y Forestales Bal-Di
Ltda., de 30 de junio de 2021, a fojas 18, resuelvo:
Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fojas 16. Téngase presente el
domicilio señalado.
Proveyendo la presentación del señor Mario Balmaceda Mera, en representación de
Empresa de Producción y Comercialización de productos Agrarios, Ganaderos y Forestales
Bal-Di Ltda., a fojas 1 y ss., resuelvo:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, a través de la presentación de 3 de junio de 2021, se interpuso reclamación
en contra de la liquidación N° 170406120 de 15 de julio de 2020, de la Unidad de Panguipulli,
XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Que, el reclamo aparece suscrito por don Mario Balmaceda Mera, Rut 6.761.799-
1, en representación de Empresa de Producción y Comercialización de productos Agrarios,
Ganaderos y Forestales Bal-Di Ltda., Rut 76.589.320-8.
3.- Que la cuantía de la liquidación objeto del reclamo asciende a $19.015.846, suma
que corresponde a 364,54 UTM.
4.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del
Código Tributario, en el procedimiento de que se trata, las partes deberán comparecer en
conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de
cuantía inferior a las 32 UTM, monto que a la fecha equivale a $1.669.152.
5.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 inciso primero de la Ley N° 18.120,
aplicable en la especie conforme se ha señalado, la primera presentación de cada parte deberá
ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
6.- Que, de lo expuesto, se desprende que el reclamo no puede prosperar debido a que
no cumple con el requisito de ser patrocinado por abogado. En conformidad a la Ley N°
18.120, a consecuencia de lo anterior la presentación se tendrá por no presentada para todos
los efectos legales.
SE RESUELVE:
Téngase por no presentado el escrito de reclamación, de fecha 3 de junio de 2021,
para todos los efectos legales.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 02-07-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
322f2c6820544f7eae07d1f1b3cf9d61
Timbre Electrónico
Los documentos acompañados vía OJVTTA, quedarán a disposición de la parte que
los presentó en la Secretaría del Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 bis inciso final del Código Tributario.
Certifíquese el envío de la carta.
RUC: 21-9-0000428-7
RIT: GR-11-00008-2021
Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región de Los Ríos. Autoriza, Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 02-07-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
322f2c6820544f7eae07d1f1b3cf9d61
Timbre Electrónico
2021-07-02T09:32:32-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.