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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00008-2021 · 2 de julio de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00008-2021
RUC
21-9-0000428-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, dos de julio de dos mil veintiuno Proveyendo el escrito del señor Mario Balmaceda Mera en representación de Empresa de Producción y Comercialización de productos Agrarios, Ganaderos y Forestales Bal-Di Ltda., de 30 de junio de 2021, a fojas 18, resuelvo: Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fojas 16. Téngase presente el domicilio señalado. Proveyendo la presentación del señor Mario Balmaceda Mera, en representación de Empresa de Producción y Comercialización de productos Agrarios, Ganaderos y Forestales Bal-Di Ltda., a fojas 1 y ss., resuelvo: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a través de la presentación de 3 de junio de 2021, se interpuso reclamación en contra de la liquidación N° 170406120 de 15 de julio de 2020, de la Unidad de Panguipulli, XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Que, el reclamo aparece suscrito por don Mario Balmaceda Mera, Rut 6.761.799- 1, en representación de Empresa de Producción y Comercialización de productos Agrarios, Ganaderos y Forestales Bal-Di Ltda., Rut 76.589.320-8. 3.- Que la cuantía de la liquidación objeto del reclamo asciende a $19.015.846, suma que corresponde a 364,54 UTM. 4.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, en el procedimiento de que se trata, las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a las 32 UTM, monto que a la fecha equivale a $1.669.152. 5.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 inciso primero de la Ley N° 18.120, aplicable en la especie conforme se ha señalado, la primera presentación de cada parte deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. 6.- Que, de lo expuesto, se desprende que el reclamo no puede prosperar debido a que no cumple con el requisito de ser patrocinado por abogado. En conformidad a la Ley N° 18.120, a consecuencia de lo anterior la presentación se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. SE RESUELVE: Téngase por no presentado el escrito de reclamación, de fecha 3 de junio de 2021, para todos los efectos legales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 02-07-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 322f2c6820544f7eae07d1f1b3cf9d61 Timbre Electrónico Los documentos acompañados vía OJVTTA, quedarán a disposición de la parte que los presentó en la Secretaría del Tribunal. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 bis inciso final del Código Tributario. Certifíquese el envío de la carta. RUC: 21-9-0000428-7 RIT: GR-11-00008-2021 Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza, Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 02-07-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 322f2c6820544f7eae07d1f1b3cf9d61 Timbre Electrónico 2021-07-02T09:32:32-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.