Punta Arenas, dieciséis de noviembre de dos mil once.
Con el mérito de la certificación estampada por el Sr. Secretario
Subrogante del Tribunal a fojas 14, y atendido a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, y de conformidad al
apercibimiento señalado en la resolución que rola a fojas 7, de fecha
veintiuno de octubre del año en curso, téngase por no interpuesto el
reclamo de fojas 5 de autos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, y publíquese en su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Dese aviso al correo
electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 11-9-0000211-6
RIT: GR-09-00015-2011
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TRIBUNAL TITULAR.
2011-11-16T09:34:15-0300
Sergio del Carmen Vera Aparicio
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.