Punta Arenas, tres de enero de dos mil doce.
Con el mérito de la certificación estampada por la señora
Secretaria del Tribunal a fojas 11, y atendido a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, hágase efectivo el
apercibimiento dispuesto en resolución de fojas 7 y téngase por no
presentado el reclamo de fojas 4 y siguientes de autos, de fecha trece
de diciembre de dos mil once.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, y publíquese en su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Dese aviso al correo
electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 11-9-0000270-1
RIT: GR-09-00018-2011
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO, XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA
CHILENA. AUTORIZO DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA
TITULAR.
2012-01-03T11:26:02-0300
Sergio del Carmen Vera Aparicio
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.