Punta Arenas, cuatro de enero de dos mil doce.
Atendido a que del documento indicado en el Nº 6 del quinto
otrosí del escrito de fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, y
acompañado en definitiva en lo principal del escrito de tres de enero del
año en curso, consistente en copia autorizada de escritura pública de
fecha treinta y uno de mayo de dos mil sobre “MODIFICACION Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada Comercial y Pesquera Hanamar
Limitada” no se acredita la naturaleza de la representación de don
Hitoshi Hanaoka para actuar por la contribuyente Sociedad Comercial y
Pesquera Hanamar Ltda., toda vez que del documento ya singularizado
se expresa en su cláusula sexta letra b), que figura en la página 6 del
mismo, que la administración y el uso de la razón social corresponderá a
los socios en forma conjunta y se establece la posibilidad de la
designación de uno a más delegados, y luego en su página 12 letra c), de
la misma cláusula, se designa en su artículo transitorio como delegado
para concurrir a la administración y uso de la razón social a don
Edmundo Rodrigo Díaz Bahamonde; el documento consistente en copia
autorizada de escritura pública de fecha treinta y uno de mayo de dos
mil no cumple con uno de los requisitos exigidos para la reclamación,
conforme lo previsto en el artículo 125 Nº 1 parte final del Código
Tributario, en cuanto acreditar la naturaleza de la representación para
actuar por la contribuyente, razón por la que cabe hacer efectivo el
apercibimiento indicado en la resolución de fecha treinta de diciembre
de dos mil once, de fojas 12 de autos, en el sentido de tener por no
presentado el escrito de veintinueve del mismo mes y año, que rola a
fojas 1 y siguientes de autos.
A fin de proveer lo pertinente de los escritos presentados en
autos, se resuelve:
Al escrito de fojas 1 y siguientes:
A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO, QUINTO,
SEXTO Y SÉPTIMO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente.
Al escrito de fojas 28 y siguiente de autos:
A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Estese a lo
resuelto.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta
certificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Dese aviso al correo
[email protected]. Déjese
testimonio en el expediente.
RUC: 11-9-0000284-1
RIT: GR-09-00019-2011
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA
CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA
TITULAR.
2012-01-04T15:56:36-0300
Sergio del Carmen Vera Aparicio
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.