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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00019-2011 · 4 de enero de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00019-2011
RUC
11-9-0000284-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Punta Arenas, cuatro de enero de dos mil doce. Atendido a que del documento indicado en el Nº 6 del quinto otrosí del escrito de fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, y acompañado en definitiva en lo principal del escrito de tres de enero del año en curso, consistente en copia autorizada de escritura pública de fecha treinta y uno de mayo de dos mil sobre “MODIFICACION Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Comercial y Pesquera Hanamar Limitada” no se acredita la naturaleza de la representación de don Hitoshi Hanaoka para actuar por la contribuyente Sociedad Comercial y Pesquera Hanamar Ltda., toda vez que del documento ya singularizado se expresa en su cláusula sexta letra b), que figura en la página 6 del mismo, que la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios en forma conjunta y se establece la posibilidad de la designación de uno a más delegados, y luego en su página 12 letra c), de la misma cláusula, se designa en su artículo transitorio como delegado para concurrir a la administración y uso de la razón social a don Edmundo Rodrigo Díaz Bahamonde; el documento consistente en copia autorizada de escritura pública de fecha treinta y uno de mayo de dos mil no cumple con uno de los requisitos exigidos para la reclamación, conforme lo previsto en el artículo 125 Nº 1 parte final del Código Tributario, en cuanto acreditar la naturaleza de la representación para actuar por la contribuyente, razón por la que cabe hacer efectivo el apercibimiento indicado en la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil once, de fojas 12 de autos, en el sentido de tener por no presentado el escrito de veintinueve del mismo mes y año, que rola a fojas 1 y siguientes de autos. A fin de proveer lo pertinente de los escritos presentados en autos, se resuelve: Al escrito de fojas 1 y siguientes: A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito de fojas 28 y siguiente de autos: A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Estese a lo resuelto. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso al correo [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 11-9-0000284-1 RIT: GR-09-00019-2011 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA TITULAR. 2012-01-04T15:56:36-0300 Sergio del Carmen Vera Aparicio

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.