Sesenta y dos 62
Punta Arenas, a once de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, a folios 22 y siguientes comparece el abogado don Luis Mondaca
Muñoz, RUT Nº 11.621.438-5, en representación de don Juan Sebastián Stephens
Sotomayor, Agente de Aduanas, RUT Nº 10.284.703-2, ambos con domicilio para
estos efectos en la ciudad de Punta Arenas Los Almendros Nº 683,quien de acuerdo
al Nº 8 del artículo 1 de la Ley Nº 20322 y artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas,
interpuso reclamo en contra de las multas que se detallan en el acta de audiencia de
fecha 12 de enero de 2023, aplicadas a su representado por infracción al artículo 23
del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329 del año 1979, por la suma total de
$51.191.618, suscrita por don Roberto Moreno González, Administrador de
Audiencias de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas, acto administrativo
que solicita sea dejado sin efecto, con expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Que a folios 43 y siguientes, comparecen los abogados don Eduardo
Vidal Orellana y don Juan Rivas Parra, en representación de la Dirección Regional de
Aduanas de Punta Arenas, quienes evacuando el traslado que le fue otorgado a su
parte a fojas 32, solicitan que, en razón de los argumentos de hecho y derecho que
exponen, se rechace el reclamo de autos, en todas sus partes, con expresa condena
en costas.
TERCERO.- Que a folio 54, con fecha 24 de febrero del año en curso, el Tribunal citó
a las partes a audiencia de conciliación, la que se celebró con fecha 13 de marzo,
recién pasado.
En dicha audiencia, cuya acta consta a fojas 56 de autos, las partes
establecieron de común acuerdo las bases para arribar a una conciliación, en los
siguientes términos:
“1).- La Dirección Regional de Aduanas de Magallanes, sin asumir ni
compartir ningunas de las alegaciones del reclamo de autos, procederá a dejar sin
efecto las denuncias Nºs. 1291736, 1291742, 1291744 y 1291745.
2).- El reclamante declara expresamente que no existen otros documentos
y/o antecedentes que tengan relación con las declaraciones de ingreso asociadas a
las denuncias materias de este juicio, distintos a los ya aportados en las solicitudes
del Servicio Nacional de Aduanas.
En virtud de lo anterior, el reclamante estará impedido absolutamente de
presentar ante el Servicio de Aduanas documentos y/o antecedentes que no haya
acompañado previamente y que tengan relación con tales despachos, y renuncia
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-04-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
738b4bb187a1448fa868c3e8aa2cd1a8
Timbre Electrónico
expresamente a hacer valer de cualquier forma, en sede judicial y/o administrativa,
los antecedentes que no haya presentado.
3).- Cada parte asumirá sus costas.
4).- La presente acta de conciliación se elevará al conocimiento del Director
Regional de Aduanas de Magallanes, a fin de que dicha autoridad manifieste su
aprobación o rechazo de conformidad al artículo 128 bis, inciso tercero, de la
Ordenanza de Aduanas. En caso de aprobación del Director Regional se informará
este hecho al Tribunal para que tenga por aprobada la presente conciliación y se
emitirá la resolución descrita en el punto 1), y se acompañará a la presente causa.”
CUARTO.- Que en el acta de conciliación anterior consta que el Magistrado que
suscribe expresó su conformidad con las bases de conciliación propuestas por las
partes, dejándose constancia que ellas cumplían con los requisitos que establece el
artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas y que recaían sobre materias que
podían ser objeto de conciliación.
QUINTO.- Que a folio 58 y siguiente de autos obra la Resolución Exenta Nº 650, de
fecha 27 de marzo de 2023, emanada de don Reinhold Andronoff Urrutia, Director
Regional del Servicio de Aduanas de Punta Arenas, acto administrativo que en su
parte resolutiva expresa textualmente:
“1.- APRUÉBASE las bases de conciliación propuestas en autos RIT IA-09-
00003-2023, RUC 23-9-000157- 0 del Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes
y la Antártica Chilena en audiencia del 13 de marzo de 2023, en los siguientes
términos:
1. La Dirección Regional de Aduanas, sin asumir ni compartir ninguna de las
alegaciones del reclamo de autos, procederá a dejar sin efecto las denuncias Nºs
1291736, 1291742, 1291744 y 1291745.
2.- El reclamante declara expresamente que no existen otros documentos y/o
antecedentes que tengan relación con las declaraciones de ingreso asociadas a las
denuncias materia de este juicio, distintos a los ya aportados en las solicitudes del
Servicio Nacional de Aduanas.
En virtud de lo anterior, el reclamante estará impedido absolutamente de
presentar ante el Servicio Nacional de Aduanas documentos y/o antecedentes que no
haya acompañado previamente y que tengan relación con tales despachos, y
renuncia expresamente a hacer valer de cualquier forma, en sede judicial y/o
administrativa, los antecedentes que no haya presentado.
3.- Cada parte asumirá sus costas.
2.- CÚMPLASE por funcionarios del Servicio el acuerdo descrito, una vez que
se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que aprueba la conciliación.
3.- REMÍTASE la presente Resolución al Tribunal Tributario y Aduanero de
Magallanes y la Antártica Chilena.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-04-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
738b4bb187a1448fa868c3e8aa2cd1a8
Timbre Electrónico
Sesenta y tres 63
Que, en consecuencia, teniendo presente el mérito de autos, lo dispuesto en
la Ley Nº 21.039, que Perfecciona la Justicia Tributaria y Aduanera, y los artículos
128 bis y 186 de la Ordenanza de Aduanas, normas citadas y demás pertinentes;
SE RESUELVE:
I.- Que se tiene por aprobada la conciliación acordada por las partes
litigantes de autos en la audiencia de fecha 13 de marzo de 2023, cuya acta rola a
fojas 56, en todo lo que no fuere contrario a derecho, teniéndose la presente
resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 bis de la Ordenanza de Aduanas.
II.- Que la presente resolución se tiene como parte integrante de las bases de
conciliación propuestas en la audiencia citada en el Nº I anterior, al igual que la
Resolución Exenta Nº 650, de fecha 27 de marzo de 2023, emanada de don Reinhold
Andronoff Urrutia, Director Regional del Servicio de Aduana de Punta Arenas que
aprueba las referidas Bases.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta
certificada, y a la parte reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal, www.tta.cl. Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
RUC: 23-9-0000157-0
RIT: IA-09-00003-2023
Cuantía Neta UTM: 1596,99
Multa UTM : 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 1596,99
Procedimiento: Reclamo de multas por infracciones (Procedimiento
Especial para la aplicación de Sanciones por Infracciones
Aduaneras).
RESOLVIÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR, TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ
DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA ABOGADO.
Sergio Del carmen Vera Aparicio
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 11-04-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
738b4bb187a1448fa868c3e8aa2cd1a8
Timbre Electrónico
http://www.tta.cl/
2023-04-11T11:23:54-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.