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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00009-2023 · 15 de junio de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00009-2023
RUC
23-9-0000598-3
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Doce 12 En Punta Arenas, a quince de junio de dos mil veintitrés. A lo principal del escrito de fecha 14 de junio del año en curso, que rola a fojas 10 y siguientes de autos, se provee: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a fojas 10 y siguientes de autos, comparece el abogado don Gonzalo Baeza Ovalle, RUT Nº5.308.969-0, domiciliado en calle Catedral 1009, oficina N° 302, Santiago, en representación de Baezabogados Inversiones SpA, RUT Nº 76.147.967-9, del giro de su denominación y mismo domicilio, quien accionado conforme al procedimiento general de reclamaciones solicita en lo pertinente de su escrito lo siguiente: “A SS. PIDO: Que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del C. Tributario, tenga por interpuesto reclamo de la tasación de la máquina especificada en el cuerpo, realizada por el Servicio de Impuestos Internos como también respecto del giro de impuesto informado en carta 10483443, fechada abril de 2023 y recibida en mayo del año en curso, contra ese Servicio, representado en Punta Arenas por su Directora Regional, doña Ivanessa San Martín R., ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero 1007, piso 2, en Punta Arenas, admitirlo a tramitación y acogerlo en términos de declarar que la susodicha máquina no está afecta al impuesto establecido por el artículo 9º de la ley 21.420, con costas, en caso de oposición.”. SEGUNDO.- Que el documento que la parte reclamante impugna y acompaña a la presentación anterior, corresponde a la tasación, notificación y giro Folio Nº 8734515, con vencimiento al 30 de abril de 2023, emitido por doña Paola Elizabeth Pacheco Flores, Directora Regional de la XIII Dirección Regional Santiago Centro, y que dice relación con el artículo 9 de la Ley Nº 21.240, que estableció un impuesto anual a beneficio fiscal con una tasa del 2% sobre el precio corriente en plaza de los bienes que indica, y que en el caso sub lite, se aplica a un avión marca PIPER, modelo PA-28-236, matrícula CCPKN, de propiedad de la reclamante. TERCERO.- Que, para dirimir si cabe admitir a tramitación la presente reclamación, corresponde tener presente las siguientes normas legales, que dan cuenta de la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros: 1).- Ley Nº 20.322: a).- Artículo 1º.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 15-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3881ace708db4c698da83359f4f981b4 Timbre Electrónico “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. 3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza. 4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes. 5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias. 6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. 7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas. 8º. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva. Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo materia del reclamo tributario o aduanero cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado. 9º. Conocer de las demás materias que señale la ley. (…)”. b).- Artículo 3º.- “Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se indica: (..) Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 15-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3881ace708db4c698da83359f4f981b4 Timbre Electrónico Trece 13 La distribución de las causas entre los cuatro tribunales de la Región Metropolitana se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.”. 2).- Código Tributario: Artículo 115.- “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa. Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. Si las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la Dirección Nacional, o el pago correspondiere a giros efectuados por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro.” CUARTO.- Que, en este orden de ideas, y de acuerdo al tenor preciso y claro de las normas transcritas, se puede concluir indubitablemente que este Tribunal carece de competencia para conocer del reclamo de fojas 10 y siguientes, toda vez que, como se desprende de su presentación, corresponde a una acción por la cual se impugna un acto administrativo emanado de una Unidad del Servicio de Impuestos Internos con domicilio en la Región Metropolitana, y respecto de la cual es competente para conocer el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al mismo de la Unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago, lo cual en ningún caso es el de la XII Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, en cuyo territorio tiene su asiento el Tribunal del Magistrado que resuelve esta presentación. Que, en consecuencia, por las razones expuestas, normas legales citadas y demás aplicables, SE RESUELVE: Que este Tribunal se declara incompetente para conocer del reclamo de fojas 10 y siguientes de autos, interpuesto por el abogado don Gonzalo Baeza Ovalle, RUT Nº5.308.969-0, en representación de Baezabogados Inversiones SpA, RUT Nº 76.147.967-9, ambos ya individualizados, en contra de la tasación, notificación y giro Folio Nº 8734515, de abril del año en curso, emitido por doña Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 15-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3881ace708db4c698da83359f4f981b4 Timbre Electrónico Paola Elizabeth Pacheco Flores, Directora Regional de la XIII Dirección Regional Santiago Centro; debiendo en consecuencia ocurrirse ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente, solo para efectos de resolver lo expuesto precedentemente. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto, sin perjuicio de darse aviso al correo electrónico [email protected] del hecho de haberse dictado la presente resolución. Se deja constancia que, atendido el tenor de lo declarado, no cabe pronunciamiento sobre las costas del reclamo. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 23-9-0000598-3 RIT: GR-09-00009-2023 PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN (PGR) CUANTÍA BRUTA: 37,25 UTM CUANTÍA NETA: 37,25 UTM MULTA: 0 UTM REAJUSTE: 0 UTM INTERESES: 0 UTM RESOLVIÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR, AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA ABOGADO. Sergio Del carmen Vera Aparicio Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 15-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3881ace708db4c698da83359f4f981b4 Timbre Electrónico mailto:[email protected] 2023-06-15T11:26:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.