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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT IA-09-00027-2024 · 19 de febrero de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
IA-09-00027-2024
RUC
24-9-0001418-6
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Texto de la sentencia

Treinta y cuatro 34 Punta Arenas, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A fojas 26 y siguientes comparece don Jorge Plaza Oviedo, abogado, domiciliado en calle José Nogueira N° 1496 de esta ciudad, en representación de Empresa Portuaria Austral, R.U.T. 61.956.700-5, persona jurídica de Derecho Público del giro de su denominación, domiciliada en calle O´Higgins N° 1385 de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este tribunal conforme los artículos 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en contra de la multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas y que dice relación con Denuncia N°1434193. Divide su análisis en los siguientes acápites: I. Antecedentes previos (Notificación incompleta). Expresa la reclamante que “la resolución o denuncia que aplicó la multa nos llegó incompleta” dado que el documento consistente en “Formulario de Denuncia” en su parte inferior derecha “señala que consta de 2 páginas, pero sólo nos llegó la primera página”. De igual manera, prosigue la reclamante, la carta certificada no indica la fecha en que habría sido depositada en Correos de Chile. Agregando que, “lo que nos fue notificado no contiene el monto exacto de la multa” y la reclamante supone que es por $63.960.- dado que en la parte inicial del documento se señala “Multa sin allanamiento $63.960.-”. II. Hechos en que se funda la multa cursada. A este respecto la reclamante expresa que en la “etapa de revisión documental se determinó que Epaustral habría incurrido en infracción al art. 176 letra A de la Ordenanza de Aduanas al haber presentado extemporáneamente un Informe sobre Faltas y Sobras, con lo cual se habría infringido el Capitulo (sic) III, numeral 2.2.5 del Compendio de Normas Aduaneras”, el que citó al efecto. Agrega que según el Servicio de Aduanas, la reclamante no habría cumplido con las normas citadas “ya que dicho Informe mi parte lo habría entregado el día 30 de noviembre de 2023, en circunstancias que supuestamente debió entregarlo el día 27 de noviembre de 2023, ya que la fecha de recepción del MIC/DTA (Control Puerta ZP) fue el 26 de noviembre de 2023.”. Señala además que en la denuncia se mencionado “que el plazo para presentar dicho informe se cuenta desde la recepción del MIC/DTA N°AR65/2023 y que, en consecuencia, el Informe debía presentarse al día siguiente.”. Finaliza este acápite mencionado que “el Servicio de Aduanas nos multa por haber entregado el informe 3 días fuera de plazo.”. III. Inexistencia de la infracción (Error en el timbraje de la documentación). A este respecto la reclamante niega los hechos descritos en la denuncia, fundamentando aquello en que el Informe se presentó el 30 de noviembre de 2023 porque “la carga recién fue recepcionada en el Puerto el día 29 de noviembre de 2023 y no el 26 de noviembre de 2023. Como indica Aduanas.”; agrega a este respecto que Aduanas partió de un supuesto erróneo ya que el “camión que transportaba la carga pertinente ingresó a nuestra región por el paso Monte Aymond el 26 de noviembre de 2023; y la fecha en que dicho vehículo finalmente ingresó al puerto fue e 29/11/2023, pero el funcionario de Aduanas por un error de su parte, le colocó al documento dos timbres uno con fecha 26/11/2023 y otro con fecha 29/11/2023, en circunstancias que el que vale es el de esta última fecha.” Añade la reclamante que no se les puede sancionar por un error de un funcionario de Aduanas que timbró erróneamente con dos fechas diferentes, y que del examen de los documentos que acompaña a su reclamo se aprecia “el timbre de recepción de fecha 29 de noviembre de 2023, timbre en el cual figura incluso el nombre del Funcionario del Servicio de Aduanas don MAURICIO ALVAREZ BAHAMONDE (aun cuando también aparecen varios timbres erróneos de fecha 26 de noviembre de 2023).” Agrega la reclamante que procede dejar sin efecto la multa por fundarse la misma en un error en el timbraje por funcionarios del Servicio de Aduanas. Finaliza en su parte petitoria solicitando se acoja el reclamo y se declare: 1.- Que se deja sin efecto la multa impuesta por el Servicio Nacional de Aduanas. 2.- Que se condena en costas a la parte reclamada. SEGUNDO: Que a fojas 2 a 13 de autos se tuvieron por acompañados al reclamo, con citación, los siguientes documentos: 1. Copia de Carta conductora de fecha 27 de noviembre de 2024, a través de la cual se adjunta la denuncia que se aplica. 2. Copia de Formulario de denuncia N° 1434193, fecha de emisión 21.11.2024 se acompaña solo la página 1. 3. Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/declaración de Tránsito Aduanero de fecha de emisión 22 de noviembre de 2023, en que aparece timbre del Servicio de Aduanas de fecha 29 de noviembre de 2023. 4. Documento de Recepción (DR) números 5571, 5573 y 5574, emitidos por Epaustral en los cuales se señala la fecha de inicio del almacenamiento de las mercancías en sus instalaciones. 5. Documento titulado Informe de Mercancías no entregadas dentro de plazo de fecha 30 de noviembre de 2024. Treinta y cinco 35 TERCERO: A fojas 31 comparece don Juan Ignacio Rivas Parra, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, quien debidamente facultado para ello presentó escrito de allanamiento total. Señala que en virtud de los artículos 186 bis inciso 3° y 128 inciso 1°, ambos de la Ordenanza de Aduanas, y de los argumentos expuestos en el escrito de reclamo “se solicitaron nuevos antecedentes al Jefe Revisor de la denuncia reclamada, con lo cual se pudo concluir que las alegaciones logran desvirtuar el acto impugnado” y que conforme aquello su parte se allana totalmente al reclamo interpuesto; solicitando que se cite a la partes a oír sentencia, sin condena en costas. CUARTO: Que a fojas 32 de autos este tribunal tuvo por allanado al Servicio Nacional de Aduanas en la presente causa y citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que el allanamiento del Servicio Nacional de Aduanas fue total y que con el mismo aceptó los hechos descritos por el reclamante respecto de la multa contenida en Formulario de Denuncia N°1434193 emitido con fecha 21 de noviembre de 2024, respecto de la infracción contendida en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas. SEXTO: Conforme lo razonado y atendido a que consta en el proceso que la parte reclamada se allanó totalmente al reclamo interpuesto; no cabe más que acoger dicho allanamiento del Servicio Nacional de Aduanas de fecha dos de enero del año en curso, y dejar sin efecto la multa contenida en Formulario de Denuncia N°1434193 emitido el 21 de noviembre de 2024 por el Servicio Nacional de Aduanas, respecto de la infracción contendida en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, como se señalará en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que respecto de la petición N° 2 de la reclamante, en cuanto que se condene en costas a la reclamada, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1°, parte final, del artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas que recibe aplicación conforme al artículo 186 bis inciso final del mismo texto legal; al haberse allanado totalmente el Servicio Nacional de Aduanas no puede ser condenado en costas. SE RESUELVE: Se acoge el allanamiento total del reclamo por parte del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Punta Arenas; y en consecuencia, se deja sin efecto la multa contenida en el Formulario de Denuncia N°1434193 emitido con fecha 21 de noviembre de 2024, por el Servicio Nacional de Aduanas, respecto de la infracción contendida en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas en contra de Empresa Portuaria Austral, R.U.T. 61.956.700-5. Que no se condena en costas a la parte reclamada por haberse allanado totalmente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por correo electrónico, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC : 24-9-0001418-6 RIT : IA-09-00027-2024 Cuantía Neta UTM : 0,95 Multa UTM : 0 Reajuste UTM : 0 Intereses UTM : 0 Cuantía Bruta UTM : 0,95 Procedimiento : Procedimiento de reclamo de multas por infracciones RESOLVIÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZA SUBROGANTE TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON CARLOS PÉREZ HERRERA, SECRETARIO SUBROGANTE. Carla Andrea ines Garbarino Arcaya Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena 2025-02-19T09:06:03-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.