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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00027-2016 · 15 de julio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
ES-07-00027-2016
RUC
16-9-0000625-3
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CARRASCO SÁNCHEZ, RENÉ, GERARDO con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 16-9-0000625-3 RIT ES-07-00027-2016 ML Talca, quince de julio de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 7, comparece don RAMÓN RAFAEL ACUÑA RODRÍGUEZ, RUT N° 3.111.433-0, asesor tributario, domiciliado en calle 13 ½ Poniente N° 13, La Florida, Talca, en representación de don RENÉ HERIBERTO CARRASCO SÁNCHEZ, RUT N° 3.813.331-4, comerciante, domiciliado en Lote 23 El Quelmen, de la comuna de Teno, interponiendo reclamación tributaria de conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 165 del Código Tributario, en contra de la “sanción por infracción sancionada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario”. En relación a ello, indica que mediante la Resolución sin número, de fecha 02.05.2016, notificada con fecha 17.06.2016, emitida por el S.I.I., se decretó como sanción pecuniaria la suma de $5.459.640.- y una clausura de 6 días, sin considerar para esta regulación que el contribuyente reconoció la infracción cometida y que no registra denuncias durante los últimos 24 meses. Solicita se tenga por interpuesta la reclamación en contra de la sanción aplicada, por excesiva, y se deje sin efecto el monto, regulándolo. 2°) Que el artículo 165 del Párrafo 2° del Libro IV del Código Tributario regula el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas. Al respecto, el N° 1 del artículo 165 antes referido, se refiere a “Las multas establecidas en los números 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97”; mientras que el N° 2 de la misma norma trata de “los casos a que se refieren los números 1°, inciso segundo, 3°, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97” del Código Tributario. Que, por su parte, el N° 4°.- del artículo 165 ya citado, establece que “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Victor Hugo Aedo Lara, el 15-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53711cd4-9003-4fa5-87ba-afbde2f6ef92 Timbre Electrónico 3°) Que de la resolución impugnada, cuya copia rola a fojas 4, se constata que el S.I.I., mediante dicho acto administrativo, determinó aplicar una multa de $5.459.640.- y una clausura de 6 días del establecimiento del contribuyente RENÉ HERIBERTO CARRASCO SÁNCHEZ. Lo anterior, según se indica, debido a que este último fue denunciado por haber incurrido en la infracción del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, conforme a la denuncia No. 1348474, de fecha 28.03.2016. Es decir, la referida resolución no tiene por objeto notificar la comisión de una infracción, contravención que habría ocurrido con fecha 28.03.2016, sino que determinar una sanción. 4°) Que así las cosas, del mérito de los antecedentes y de conformidad a lo previsto en el N° 4, en relación con los Nos. 1 y 2 del artículo 165 del Código Tributario, se verifica que la Resolución sin número, de fecha 02.05.2016, antes descrita, no es reclamable a través del Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el Párrafo 2° del Libro IV del Código del ramo, toda vez que no se trata de alguno de los casos previstos en dicha norma. En efecto, conforme a lo señalado, la resolución impugnada no trata del giro de una multa aplicada respecto de las infracciones contempladas en el N° 1 del artículo 165 antes citado, sino que aquella dice relación con la aplicación de una “sanción” por parte del S.I.I., respecto de una infracción del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. Atendido lo expuesto, lo reclamable en este caso, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del referido artículo 165, es la notificación de la infracción misma, cuya denuncia es de fecha 28.03.2016, la cual no ha sido reclamada por el recurrente, quien por el contrario, ha reconocido expresamente su comisión en la reclamación tributaria. 5°) Que, en consecuencia, el acto reclamado indicado en su presentación, esto es, la referida Resolución sin número, de fecha 02.05.2016, no corresponde a alguno de los actos reclamables descritos en el artículo 165 del Código Tributario, por lo que a su respecto deberá declararse inadmisible la reclamación interpuesta. Y considerando, además, lo establecido en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, Documento firmado electrónicamente por don/ña Victor Hugo Aedo Lara, el 15-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53711cd4-9003-4fa5-87ba-afbde2f6ef92 Timbre Electrónico SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: DECLÁRASE inadmisible, por improcedente, la reclamación tributaria interpuesta por don RENÉ HERIBERTO CARRASCO SÁNCHEZ, RUT N° 3.813.331- 4, en contra de la Resolución sin número, de fecha 02.05.2016, conforme a lo establecido en la parte considerativa. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: ESTESE a lo resuelto precedentemente. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍES: TÉNGASE presente. AL QUINTO OTROSÍ: TÉNGASE presente el correo electrónico señalado para el sólo efecto de dar aviso a la parte reclamante del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones, conforme lo dispone el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de Internet del Tribunal y, adicionalmente, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Pronunciada por don Víctor Hugo Aedo Lara, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Victor Hugo Aedo Lara Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Victor Hugo Aedo Lara, el 15-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53711cd4-9003-4fa5-87ba-afbde2f6ef92 Timbre Electrónico 2016-07-15T17:09:40-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.