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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00039-2016 · 6 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
ES-07-00039-2016
RUC
16-9-0001102-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ROJAS ARANCIBIA, ALCIDES con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 16-9-0001102-8 RIT ES-07-00039-2016 ML Talca, seis de octubre de dos mil dieciséis. Proveyendo la presentación de fecha 22.09.2016, que rola a fojas 2 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 2 y siguientes, don ALCIDES ARTURO ROJAS ARANCIBIA, RUT N° 4.377.116-7, domiciliado en calle 3 Oriente N° 0287, de la ciudad de Talca, presentó reclamación tributaria, con fecha 22.09.2016, en contra de la Notificación de Infracción N° 1300343, de fecha 30.08.2016, sobre supuesta infracción tributaria del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando el rechazo de dicha denuncia, por las razones que en la misma presentación se indican. 2°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 165 del Código Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de una denuncia de infracción es de 15 días, contado desde la notificación correspondiente. 3°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial del formulario de Notificación de Infracción N° 1300343, que rola a fojas 1 y vuelta, que la denuncia de infracción fue notificada por el órgano fiscalizador con fecha 30.08.2016, situación reconocida por el propio contribuyente en su escrito de reclamación. Así, el plazo legal para la interposición de la reclamación correspondiente comenzó a correr el día 30.08.2016 y terminó el día 16.09.2016. 4°) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, debe concluirse que la reclamación de autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que entre la fecha de notificación de la denuncia de infracción cuestionada, 30.08.2016, y aquella en que se interpuso el reclamo tributario, esto es, 22.09.2016, transcurrió con creces el plazo de 15 días establecido por la ley y, en virtud de ello, deberá ser declarada inadmisible por extemporánea. Y considerando, además, lo dispuesto los artículos 65 del Código de Procedimiento Civil, 48 y 49 del Código Civil y 2°, 131, 131 bis y 165 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 06-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f43b5fde-8261-4f6f-8502-95cb2fd5c9f1 Timbre Electrónico SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por don ALCIDES ARTURO ROJAS ARANCIBIA, RUT N° 4.377.116-7, ya individualizado, en contra de la Notificación de Infracción N° 1300343, de fecha 30.08.2016, que rola a fojas 1 y vuelta. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Pronunciada por Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 06-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f43b5fde-8261-4f6f-8502-95cb2fd5c9f1 Timbre Electrónico 2016-10-06T16:41:29-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.