Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00039-2016 · 6 de octubre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00039-2016
- RUC
- 16-9-0001102-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“ROJAS ARANCIBIA, ALCIDES con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 16-9-0001102-8
RIT ES-07-00039-2016
ML
Talca, seis de octubre de dos mil dieciséis.
Proveyendo la presentación de fecha 22.09.2016, que rola a fojas 2 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 2 y siguientes, don ALCIDES ARTURO ROJAS ARANCIBIA,
RUT N° 4.377.116-7, domiciliado en calle 3 Oriente N° 0287, de la ciudad de Talca, presentó
reclamación tributaria, con fecha 22.09.2016, en contra de la Notificación de Infracción N°
1300343, de fecha 30.08.2016, sobre supuesta infracción tributaria del N° 10 del artículo 97
del Código Tributario, solicitando el rechazo de dicha denuncia, por las razones que en la
misma presentación se indican.
2°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 165 del Código
Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de una denuncia de
infracción es de 15 días, contado desde la notificación correspondiente.
3°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial del
formulario de Notificación de Infracción N° 1300343, que rola a fojas 1 y vuelta, que la
denuncia de infracción fue notificada por el órgano fiscalizador con fecha 30.08.2016, situación
reconocida por el propio contribuyente en su escrito de reclamación. Así, el plazo legal para la
interposición de la reclamación correspondiente comenzó a correr el día 30.08.2016 y terminó
el día 16.09.2016.
4°) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, debe concluirse que la reclamación de
autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que entre la fecha de notificación de
la denuncia de infracción cuestionada, 30.08.2016, y aquella en que se interpuso el reclamo
tributario, esto es, 22.09.2016, transcurrió con creces el plazo de 15 días establecido por la ley
y, en virtud de ello, deberá ser declarada inadmisible por extemporánea.
Y considerando, además, lo dispuesto los artículos 65 del Código de
Procedimiento Civil, 48 y 49 del Código Civil y 2°, 131, 131 bis y 165 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 06-10-2016.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
don ALCIDES ARTURO ROJAS ARANCIBIA, RUT N° 4.377.116-7, ya individualizado, en
contra de la Notificación de Infracción N° 1300343, de fecha 30.08.2016, que rola a fojas 1 y
vuelta.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Pronunciada por Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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Timbre Electrónico
2016-10-06T16:41:29-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.