Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 6 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT ES-07-00047-2016 · 8 de noviembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- ES-07-00047-2016
- RUC
- 16-9-0001278-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 6 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“VIÑA APALTAGUA LIMITADA con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 16-9-0001278-4
RIT ES-07-00047-2016
COJ
Talca, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Proveyendo la presentación de fecha 04.11.2016, que rola a fojas 26 y
siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 26 y siguientes, comparece don RODRIGO ABARZÚA
FUENTES, RUT N° 10.907.374-1, en representación de la contribuyente VIÑA APALTAGUA
LIMITADA, RUT No. 99.540.460-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados
para estos efectos en Kilómetro 0,7, camino Romeral, comuna de Curicó, quien presentó
reclamación tributaria, con fecha 04.11.2016, en contra de la Notificación de Infracción No.
1206915, de fecha 06.10.2016, sobre supuesta infracción tributaria del N° 6 del artículo 97 del
Código Tributario, solicitando el rechazo de dicha denuncia, por las razones que en la misma
presentación se indican.
2°) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 165 del Código
Tributario, el plazo para interponer reclamación tributaria en contra de una denuncia de
infracción es de 15 días, contado desde la notificación correspondiente.
3°) Que consta de los documentos acompañados en autos, en especial de la
fotocopia del formulario de Notificación de Infracción No. 1206915, que rola a fojas 1, que la
denuncia de infracción fue notificada por el órgano fiscalizador con fecha 06.10.2016, situación
que el propio contribuyente reconoció en el numeral 5 del escrito presentado ante el S.I.I. con
fecha 17.10.2016, que rola a fojas 10 y siguientes, pese a señalar en su escrito de
reclamación que dicha infracción fue notificada el día 17.10.2016. Así, el plazo legal para la
interposición de la reclamación correspondiente comenzó a correr el día 06.10.2016 y terminó
el día 25.10.2016.
4°) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, debe concluirse que la reclamación de
autos ha sido presentada fuera del plazo legal, toda vez que entre la fecha de notificación de
la denuncia de infracción cuestionada (06.10.2016) y aquella en que se interpuso el reclamo
tributario, esto es, el día 04.11.2016, transcurrió con creces el plazo de 15 días establecido por
la ley y, en virtud de ello, deberá ser declarada inadmisible por extemporánea.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 08-11-2016.
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Timbre Electrónico
Y considerando, además, lo dispuesto los artículos 65 del Código de
Procedimiento Civil, 48 y 49 del Código Civil y 2°, 131, 131 bis y 165 del Código Tributario.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE, por extemporánea, la reclamación interpuesta por
don RODRIGO ABARZÚA FUENTES, RUT N° 10.907.374-1, en representación de la
contribuyente VIÑA APALTAGUA LIMITADA, RUT No. 99.540.460-5, ambos ya
individualizados, en contra de la Notificación de Infracción No. 1206915, de fecha 06.10.2016,
que rola a fojas 1.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada.
Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Pronunciada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
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Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 08-11-2016.
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2016-11-08T13:45:42-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.