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Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00105-2013 · 30 de mayo de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00105-2013
RUC
13-9-0000554-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Nueve - 9 - Carátula: “Vizcaya Salinas Carmen Luz con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT: GR - 18 - 00105-2013 RUC N° 13-9-0000554-1 Santiago, treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- A fojas 1, comparece doña Carmen Luz Vizcaya Salinas, diseñadora, cédula nacional de identidad N° 6.879.223-1, interponiendo acción legal por la que reclama la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los giros formulario 21, folios 103608755-9, 103618625-5 y 103618675-1, cuyo monto total asciende a la cantidad de $5.648.324.- 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario, en las reclamaciones a que se refiere el Título II del Libro III, las partes sólo podrán actuar por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, debiendo comparecer de conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado. 3.- Que, en la especie, la cuantía de los giros materia de autos supera las 32 UTM, que, al mes de mayo de 2013, corresponden a la cantidad de $1.289.152., motivo por el cual la compareciente debió dar cumplimiento a lo dispuesto en la primera parte del inciso 2° del artículo 129 del Código Tributario y comparecer ante el Tribunal de conformidad a las normas de la Ley N° 18.120. 3.- Que, al respecto, el artículo 1° de la Ley N° 18.120 dispone que la primera presentación de cada parte o interesado, en asuntos contenciosos o no contenciosos, ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien debe poner en ella su firma e indicar su nombre, apellidos y domicilio, requisitos sin los cuales no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. 4.- Que, además, el artículo 2° de la citada Ley dispone que ninguna persona, salvo en casos de excepción o en los que la Ley exija la intervención personal de la parte, puede comparecer, ante los Tribunales y en los asuntos indicados en el punto anterior, sin la representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; o de un procurador del número; o de un estudiante que curse tercero, cuarto o quinto año de la carrera de derecho; o de un egresado de dicha carrera hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes, requisito que tampoco se ha cumplido en este caso. 5.- Que, la presentación de autos no se encuentra patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, de manera tal que no puede ser proveída y debe tenerse por no presentada para todos los efectos legales. 6.- Que, a mayor abundamiento, la prescripción de la acción de cobro del Fisco no es de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, debiendo solicitarse a través de los medios procesales que la Ley franquea al efecto. 7.- Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 129 del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120; Nueve vuelta - 9 vta.- RESUELVO: A lo principal, Primer y Segundo Otrosí: Téngase por no presentado el escrito que contiene la acción legal por la que se reclama la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los giros formulario 21 folios 103608755-9, 103618625-5 y 103618675-1, presentada por doña Carmen Luz Vizcaya Salinas. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-05-30T16:08:13-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.