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Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00308-2013 · 23 de julio de 2013

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00308-2013
RUC
13-9-0001293-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas veinticinco -25- “CACERES REYES, ABEL RENE con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR - 18 - 00308-2013 RUC N° 13-9-0001293-9 Santiago veintitrés de julio de dos mil trece.- Proveyendo el escrito de fojas 16 y siguientes, se resuelve: A LO PRINCIPAL: Téngase presente; AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento señalado, con citación; AL SEGUNDO, TERCERO y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Proveyendo el escrito de fojas 20 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 10 de junio del 2013, don Abel René Cáceres Reyes, R.U.T. N° 13.349.883-4, interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 26.578, de fecha 20 de mayo del año 2013, dictada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; 2) Que la resolución reclamada se pronunció denegando una Solicitud de Revisión de la Acción Fiscalizadora, en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 215128000010, de fecha 19 de noviembre del año 2012, que no dio lugar a la devolución de $4.831.302.- solicitada en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012; 3) Que, a fojas 13 de autos, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la resolución reclamada, dando traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar; 4) Que, a fojas 20 de autos, el Servicio de Impuestos Internos interpuso, dentro de plazo, un Recurso de Reposición en contra de la resolución de fojas 13, solicitando se declare inadmisible la reclamación deducido por Abel René Cáceres Reyes, por no ser susceptible de reclamación tributaria; 5) Que el Código Tributario señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario; 6) Que el Código Tributario no contempla la posibilidad de reclamar en contra de la resolución impugnada en autos, dado que ésta sólo puede serlo por medio de los recursos que establece la Ley N° 19.880, del año 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; SE RESUELVE: HA LUGAR al recurso de reposición deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de fojas 13 de autos. Déjese sin efecto la resolución recurrida, reemplazándola por la siguiente: “A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR al reclamo interpuesto en autos en contra de la Resolución Exenta N° 26.578, de fecha 20 de mayo del año 2013, atendido que dicha resolución no es susceptible de reclamación tributaria; AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSÍ; Estese a lo resuelto precedentemente”. Fojas veinticinco vuelta -25 vta.- Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-07-23T12:20:05-0400 Miguel Andres Massone Pardo

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.