Texto de la sentencia
Cuatro - 4
“RIVEROS SARRUA, SERGIO HUGUEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : ES-18-00316-2014
RUC N° : 14-9-0001063-0
Santiago, veinticuatro de junio del dos mil catorce.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 19 de junio del año 2014, don Sergio Huguel Riveros Sarrua, RUT N° 5.274.511-
K, comerciante, con domicilio particular en Quebrada de Ullamani #1230 y domicilio comercial en
Avenida Grecia #8989, ambos de la comuna de Peñalolén, dedujo reclamo en contra de la
Notificación de Infracción #1216565, de 10 de mayo del 2014, que señala que por error y por
problemas de salud y personales el día 10 de mayo trabajando en su local no se percató que
estaba emitiendo boletas con fecha del día anterior.
2) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 165 N° 2 y N° 3 del Código Tributario, el plazo
para interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción impugnada es de
15 días contados desde que ésta le fuere notificada.
3) Que, según se desprende de la instrumental acompañada al libelo de fojas 1, la Notificación
de Infracción fue notificada personalmente con fecha 10 de mayo del 2014, por lo que el plazo
para reclamar de ella empezó a correr a contar de esa misma fecha.
4) Que, revisado el cómputo del plazo para interponer reclamación en contra de la Notificación
de la Infracción agregada a fojas 2, este sentenciador ha arribado a la conclusión de que dicho
término legal venció el día 29 de mayo del 2014, por lo que al ser interpuesta el día 19 de junio
del 2014, ésta resultó ser extemporánea, razón por la cual necesariamente habrá que desestimar
la admisibilidad de la reclamación de fojas 1.
5) Que, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 1 6 5 N ° 2 y N ° 3 d e l
C ó d i g o T r i b u t a r i o ,
RESUELVO:
A LO PRINCIPAL: Que se declara extemporáneo el reclamo presentado por don Sergio Huguel
Riveros Sarrua.
NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio registrado
en autos y dese aviso por correo electrónico a la dirección registrada para tales efectos, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-06-2014.
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Timbre Electrónico
Cuatro vuelta – 4 vta.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-06-2014.
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Timbre Electrónico
2014-06-24T13:25:57-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.