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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00316-2014 · 24 de junio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00316-2014
RUC
14-9-0001063-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuatro - 4 “RIVEROS SARRUA, SERGIO HUGUEL con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : ES-18-00316-2014 RUC N° : 14-9-0001063-0 Santiago, veinticuatro de junio del dos mil catorce.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 19 de junio del año 2014, don Sergio Huguel Riveros Sarrua, RUT N° 5.274.511- K, comerciante, con domicilio particular en Quebrada de Ullamani #1230 y domicilio comercial en Avenida Grecia #8989, ambos de la comuna de Peñalolén, dedujo reclamo en contra de la Notificación de Infracción #1216565, de 10 de mayo del 2014, que señala que por error y por problemas de salud y personales el día 10 de mayo trabajando en su local no se percató que estaba emitiendo boletas con fecha del día anterior. 2) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 165 N° 2 y N° 3 del Código Tributario, el plazo para interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción impugnada es de 15 días contados desde que ésta le fuere notificada. 3) Que, según se desprende de la instrumental acompañada al libelo de fojas 1, la Notificación de Infracción fue notificada personalmente con fecha 10 de mayo del 2014, por lo que el plazo para reclamar de ella empezó a correr a contar de esa misma fecha. 4) Que, revisado el cómputo del plazo para interponer reclamación en contra de la Notificación de la Infracción agregada a fojas 2, este sentenciador ha arribado a la conclusión de que dicho término legal venció el día 29 de mayo del 2014, por lo que al ser interpuesta el día 19 de junio del 2014, ésta resultó ser extemporánea, razón por la cual necesariamente habrá que desestimar la admisibilidad de la reclamación de fojas 1. 5) Que, conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículos 1 6 5 N ° 2 y N ° 3 d e l C ó d i g o T r i b u t a r i o , RESUELVO: A LO PRINCIPAL: Que se declara extemporáneo el reclamo presentado por don Sergio Huguel Riveros Sarrua. NOTIFÍQUESE a la reclamante mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos y dese aviso por correo electrónico a la dirección registrada para tales efectos, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a56b943a-db96-48bc-a179-2049a72f25fb Timbre Electrónico Cuatro vuelta – 4 vta. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a56b943a-db96-48bc-a179-2049a72f25fb Timbre Electrónico 2014-06-24T13:25:57-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.