Texto de la sentencia
Cuarenta y siete- 47-
“SERVICIOS DE MARKETING TÉCNICO LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 14-9-0001138-6
RIT GR - 18 - 00341-2014
Santiago, quince de julio de dos mil catorce.-
Proveyendo escrito de fojas 1: Vistos y atendido que el escrito reclamo de fojas 1 no cumple con
la obligación impuesta en el artículo 1°, incisos 1° y 2°, de la Ley 18.120, y en el artículo 129 inciso
2° del Código Tributario, toda vez que no se ha firmado por un abogado ni se ha indicado su
domicilio, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el reclamo, para todos los efectos legales,
conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 18.120.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 15-07-2014.
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c09b6c04-8ec6-4c41-8f90-3d98b8ff2f66
Timbre Electrónico
2014-07-15T13:08:06-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.