Texto de la sentencia
Veintisiete - 27 -
“QUINTEROS SILVA MARIA LIDIA SOLEDAD con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 15-9-0000837-3
RIT GR - 18 - 00079-2015
Santiago, once de agosto de dos mil quince.-
Atendido el mérito de autos, se provee escrito de fojas 1: A LO PRINCIPAL: No constando en
autos que doña Varinia Andrea Jara Bravo haya dado cumplimiento, dentro de tercero día, a lo
ordenado a fojas 25 de autos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 4° de la Ley N°
18.120, hágase efectivo el apercibimiento y téngase por no presentada la reclamación, para todos
los efectos legales. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL
TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto
precedentemente.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en
autos.
Publíquese la presente resolución en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 11-08-2015.
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Timbre Electrónico
2015-08-11T10:42:32-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.